CE - Salvamento voto 76001233300020250065401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto 76001233300020250065401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00654-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SALVAMENTO DE VOTO

MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 76001-23-33-000-2025-00654-01

Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

Demandados: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUTIO JUDICIAL DE CALI

Tema: Temeridad.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala co nfirmó la decisión de primera instancia que encontró configurada la temeridad. Ello, en razón a que el actor había presentado una acción constitucional con en el mismo cuestionamiento relativo a la inadmisión de un proceso ordinario y el posterior retiro de la demanda, al interior del radicado 76001-23-33-000-2025-00577-00 en el que se dictó fallo el 8 de septiembre de 2025.

relativo a la inadmisión de un proceso ordinario y el posterior retiro de la demanda, al interior del radicado 76001-23-33-000-2025-00577-00 en el que se dictó fallo el 8 de septiembre de 2025.

La Corte Constitucional1 ha establecido que la temeridad tiene idénticos elementos que la institución de la cosa juzgada, es decir que debe comprobarse la triple identidad procesal entre partes, objeto y causa. Adicionalmente, es necesario que haya un actuar injustificado en cabeza del accionante al promover el amparo constitucional, es decir, en otros términos, mala fe del peticionario.

A partir de lo anterior, desde mi punto de vista, no concurren cabalmente los citados presupuestos. En ese sentido, se tiene que:

2025-00577-00 2025-00654-00 Partes Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, a la Alcaldía de Santiago se Cali -Secretaría de Educación, a Cosmitet Ltda., al FOMAG, a la Institución Educativa Santo Tomás, y a la Nueva EPS Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali

1 Ver, entre otras, SU-189 de 2012, T-400 de 2016 y T-272 de 2019.Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa

Demandado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cali Radicado: 76001-23-33-000-2025-00654-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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Hechos Se menciona un tema de estabilidad laboral reforzada, en la que una demanda cursó ante los jueces laborales del circuito, los cuales remitieron el asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que, luego de haber sido inadmitida la demanda, se solicitó el retiro de ésta. Derechos invocados El debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el trabajo, y la estabilidad laboral reforzada El debido proceso y el acceso a la administración de justicia

Ahora, como los escritos de tutela son confusos y plantean situaciones de manera aislada, es necesario que el ejercicio de interpretación se a más riguroso e igualmente, la conclusión de temeridad, pues tal análisis no solo limita el estudio de la protección implorada si no que implica un pronunciamiento frente a la posible conducta temeraria del actor.

Conforme lo anterior, pese a que existen algunas similitudes entre una y otra acción de tutela, dicha situación por sí sola no resulta suficiente para declarar la temeridad por parte del señor Quintero Mesa.

En suma, en mi sentir, se debió dar prevalencia a la finalidad que busca el mecanismo constitucional, que no es otro que la protección de derechos fundamentales y, en ese sentido, se debió realizar un estudio más profundo de las súplicas invocadas.

Cordialmente,

mecanismo constitucional, que no es otro que la protección de derechos fundamentales y, en ese sentido, se debió realizar un estudio más profundo de las súplicas invocadas.

Cordialmente,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.

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