CE - Salvamento voto 76001233300520160191901 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Salvamento voto 76001233300520160191901 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-005-2016-01919-01 (30164) Demandante MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Demandado MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia de la referencia, que confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. El fallo da cuenta de que las Resoluciones 411.0.21.0169 del 4 de septiembre de 2009 y 411.0.21.0253 del 6 de noviembre de 2009 distribuyeron y asignaron individual de la contribución de valorización correspondiente al plan de obras adoptado por el Acuerdo Municipal 0241 de 2008 y definieron las modalidades y plazos para el pago de dicha contribución. La sentencia indicó que la exigibilidad no surge con la ejecutoria de esos actos de determinación, sino con el acto administrativo ejecutoriado en el que conste la existencia de una deuda fiscal exigible a cargo del contribuyente, expedido por el secretario de Infraestructura y Valorización -que, para el caso concreto, eran 103 resoluciones-; esto, de conformidad con el artículo 87 del Acuerdo 0178 de 2006. Así, para el fallo, son estas 103 resoluciones, las que configuran el título ejecutivo que da lugar al cobro de la contribución.
resoluciones-; esto, de conformidad con el artículo 87 del Acuerdo 0178 de 2006. Así, para el fallo, son estas 103 resoluciones, las que configuran el título ejecutivo que da lugar al cobro de la contribución. Al respecto, considerando que las resoluciones de noviembre de 2009 aprobaron la distribución y asignación de la contribución de valorización, regularon su forma de pago por cuotas y establecieron que el incumplimiento de seis cuotas consecutivas ocasionaba la pérdida del plazo y hacía exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución y que no obra prueba de que la demandante efectuó el pago de ninguna cuota, estimo que, para este específico caso, el término que tenía la entidad demandada para iniciar la acción de cobro debió contarse desde la ejecutoria de estos actos o cuanto menos, desde la fecha de la sexta cuota incumplida pues, como lo reconoció la sentencia, u na vez configurada la mora en los términos de dicha disposición, el Municipio de Cali quedó habilitado para reclamar el pago total de la obligación. Resalto que, el hecho de que el artículo 87 del Acuerdo 0178 prenotado establezca que el secretario de Infraestructura y Valorización debe proferir un acto con la deuda fiscal exigible del contribuyente, no puede entenderse en el sentido de que este documento es el título ejecutivo fundamento del cobro, sinoRadicado: 76001-23-33-005-2016-01919-01 (30164)
Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en el sentido de que es una certificación de lo que se adeuda al municipio, esto es, un “estado de cuenta” que permite verificar los montos exactos adeudados por concepto del capital y de los intereses. Por lo anterior, considero que, para el caso concreto, la prescripción para iniciar la acción de cobro no debió contarse desde estos últimos pues afirmar lo contrario implicaría que sea el municipio quien a su arbitrio determine cuándo configurar el título ejecutivo y según sus propios tiempos, cuándo interrumpir la prescripción. Por lo expuesto, precisé salvar mi voto.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador