CE - Salvamento voto Conflicto Armado 17001233300020140002801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Salvamento voto Conflicto Armado 17001233300020140002801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 17001-23-33-000-2014-00028-01 (54.182)

Demandante: JAMES FÚQUENES CARDONA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Medio de control: Asunto:

REPARACIÓN DIRECTA

AUSENCIA DE IMPUTACIÓN

SALVAMENTO DE VOTO

No comparto la decisión adoptada en el asunto de la referencia, de declarar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por las siguientes razones:

  1. En sentencia del 25 de mayo de 2023 el Consejo de Es tado – Sección Tercera – Subsección B revocó la sentencia de primera instancia adoptada por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que encontró probada la culpa exclusiv a de la víctima como causal eximente de responsabilidad debido a que si bien el joven Darío Albeiro Fúquenes Barriga falleció como consecuencia de disparos provenientes de armas de dotación oficial disparadas por agentes militares, lo cierto es que los sol dados respondieron al ataque iniciado por la víctima, quien, al parecer, en el momento de los hechos actuaba con un

Barriga falleció como consecuencia de disparos provenientes de armas de dotación oficial disparadas por agentes militares, lo cierto es que los sol dados respondieron al ataque iniciado por la víctima, quien, al parecer, en el momento de los hechos actuaba con un grupo al margen de la ley, de manera que el daño sufrido por los demandantes obedeció a una reacción legítima de los agentes del Ejército Nacional.

  1. En sentencia de segunda instancia d el 25 de julio de 2024, la Sección Cuarta de esta Corporación dejó sin efectos la sentencia proferida por esta Subsección el 25 de mayo de 2023 y ordenó que se profi riera una decisión de reemplazo, debido a qu e en la sentencia censurada desarrolló el análisis probatorio sin hacer mención alguna a las reglas de flexibilidad probatoria y cómo estas se aplicaban al caso concreto, pues, la parte actora puso de presente hechos indicadores de una posible ejecución extrajudicial.2

Expediente: 17001-23-33-000-2014-00028-01 (54.182) Demandante: James Fúquenes Cardona y otros Salvamento de voto

  1. Con base en lo anterior se presentó a la Sala una nueva ponencia en la cual se tuvieron en cuenta las reglas de flexibilidad probatoria establecidas por la jurisprudencia internacional y vernácula; sin embargo, se mantuvo la decisión de negar las súplicas de la demanda toda vez que de la valoración conjunta de los elementos de convicción quedaba acreditada la participación de la víctima en el enfrentamiento con miembros de la Fuerza Pública, por lo cual no se podía hablar de una “ejecución e xtrajudicial” o de un supuesto

acreditada la participación de la víctima en el enfrentamiento con miembros de la Fuerza Pública, por lo cual no se podía hablar de una “ejecución e xtrajudicial” o de un supuesto de “falso positivo”. La nueva ponencia fue derrotada y el expediente pasó al magistrado siguiente en turno.

  1. Me aparto de la decisión mayoritaria que accede a las súplicas de la demanda, pues, con la sola aplicación del e stándar de “flexibilidad probatoria” se de sconoce el contenido y alcance de los medios de convicción que integran el proceso.

En efecto, se encontró que en la mano de la víctima había presencia de bario, antimonio y plomo, el revólver encontrado junto al cuerpo fue percutido y se encontraron cartuchos para escopeta que fue la otra arma encontrada a su lado; además, no hubo ninguna inconsistencia relevante en las declaraciones de los agentes militares, entre ellas mismas y con las pruebas técnicas, como con el informe de necropsia y el informe de t rayectoria de disparos, y no hubo tatuaje de disparo lo que indica que no fue a corta distancia como suele suceder en los casos de “ejecuciones extrajudiciales” ; asimismo, es relevante advertir que algunos testigos vecinos del lugar refirieron haber escuchado el accionar de las armas de fuego en ráfaga y que en el sector actuaba la delincuencia ; por otro lado, se probaron las denuncias y la situación de inseguridad que justificó la misión militar; igualmente se tuvo en cuenta que el levantamiento del cadáver se hizo en el lugar de los hechos y se conservó la cadena de custodia.

Por consiguiente, sin perjuicio de aplicar en el presente asunto los criterios de

igualmente se tuvo en cuenta que el levantamiento del cadáver se hizo en el lugar de los hechos y se conservó la cadena de custodia.

Por consiguiente, sin perjuicio de aplicar en el presente asunto los criterios de flexibilización probatoria como fue ordenado en la sentencia de tutela, la realidad procesal pone de presente que no hay evidencia alguna de un actuar irregular de los militares en este preciso caso en concreto; no se encontraron probados los indicios alegados en la demanda para concluir que se trató de una acc ión ilegítima de los militares; la carga de la prueba de que se trató de un enfrentamiento armado estaba en cabeza de la entidad demandada y ello quedó probado de manera suficiente, por manera que, se insiste, la sola aplicación de un estándar de flexibilidad probatorio no podía ser un criterio suficiente para condenar a la Nación en este caso concreto.3

Expediente: 17001-23-33-000-2014-00028-01 (54.182) Demandante: James Fúquenes Cardona y otros Salvamento de voto

En síntesis, existió plena prueba de la ocurrencia de los hechos, esto es, una conducta de la víctima que fue relevante en la causación del daño, pues, fue debidamente probado que esta murió en un enfrentamiento armado , por cuanto, se acredit ó la ocurrencia de los hechos en los t érminos explicados, seg ún los cuales, la causa determinante de la muerte de la v íctima fue la propia y aut ónoma conducta de enfre ntamiento armado que protagonizó esta con los miembros de la Fuerza Pública lo cual rompe el nexo causal para atribución de responsabilidad patrimonial a la entidad demandada.

de la v íctima fue la propia y aut ónoma conducta de enfre ntamiento armado que protagonizó esta con los miembros de la Fuerza Pública lo cual rompe el nexo causal para atribución de responsabilidad patrimonial a la entidad demandada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. El presente salvamento de voto fue firmad o electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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