CE-SC-143-EXP1987-N075
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-143-EXP1987-N075
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - Concepto del Consejo de Estado que lo declara ajustado a la ley
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME PAREDES TAMAYO Bogotá, D. E., doce (12) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 075
Actor: PONDO VIAL NACIONAL Y APA LTDA
Referencia: Contrato De Obras Publicas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 50 del Decreto Ley 222 de 1983, 253 y 256 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a revisar el contrato de obras públicas, celebrado entre el Fondo Vial Nacional representado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte doctor Luis Fernando Jaramillo Correa y la firma APA LTDA. —Ingenieros Contratistas— representada por Humberto Rodríguez Gordillo. Del estudio del respectivo expediente aparece: Objeto del contrato. El contrato tiene por objeto, la ejecución por parte del contratista, por el sistema de precios unitarios de las obras que sean necesarias para la construcción del sector K0 + 000 (El Caimo) - K8 + 400 (Club Campestre) de la carretera Armenia - La Paila (Cláusula Primera). Plazo del contrato. La obra se iniciará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del perfeccionamiento del contrato y su ejecución completa dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes, contados a partir de dicha fecha del perfeccionamiento (Cláusula Tercera). Valor del contrato. El valor del contrato en revisión es de trescientos ochenta y cuatro millones doscientos un mil setecientos ochenta y seis pesos ($
384.201.786.00) moneda corriente (Cláusula Cuarta). Autorización legal. El Fondo Vial Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, está facultado para celebrar este tipo de contratos por la Ley 64 de 1967 y el Decreto 1173 de 1980. Existencia y representación del contratista. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 7° del Decreto Ley 222 de 1983, la sociedad APA LIMITADA Ingenieros Contratistas —APA LIMITADA—, acreditó mediante certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá, su existencia y representación legal (fls. 310 y 312). Inhabilidades e incompatibilidades. En cumplimiento de la exigencia del artículo 14, inciso 2 del Decreto Ley 222 de 1983, el contratista manifestó en el contrato, bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad (fl. 345). También obra en el expediente, constancia de la no participación del contratista en la elaboración de los estudios y pliegos de licitación pública nacional, expedido por el subdirector de proyectos del Ministerio de Obras Públicas (fl. 325); certificado del secretario del Ministerio de Obras Públicas y Transporte mediante el cual manifiesta no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidades e incompatibilidades (fl. 326); certificación del Secretario del Ministerio de Obras Públicas de que los miembros de las Juntas de Licitaciones y Adquisiciones del organismo, declararon no hallarse incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad (fl. 328).
Igualmente la asesora jurídica del Ministerio de Obras Públicas, certificó a folio 329, que la sociedad contratista estaba inscrita, calificada y clasificada en el registro de constructores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (art. 8°, numeral 4). La sociedad contratista acreditó a folio 309 encontrarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto de impuesto sobre las ventas, renta y complementarios, a la fecha de la firma del contrato (art. 8°, numeral 5° del Decreto 222 de 1983). Procedimiento de contratación. De acuerdo a lo estipulado en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley 222 de 1983, el Fondo Vial Nacional procedió para la selección del contratista por el sistema de licitación pública nacional, cuya apertura fue ordenada por el Ministro correspondiente, mediante Resolución número 008243 de septiembre 27 de 1985 (fl. 33), se hicieron las correspondientes publicaciones de prensa en periódicos de amplia circulación (fls. 40, 41), según Acta número 042A el 5 de noviembre de 1985 se abrió la licitación y se cerró la urna y Acta número 042-C el 28 de noviembre de 1985 se cerró la licitación y se abrió la urna (fls. 248 y 254 respectivamente). De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 34 del Estatuto Contractual, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, adjudicó el contrato a la firma APA LIMITADA, mediante Resolución número 12142 de diciembre 26 de 1985 (fl. 300), esta resolución fue debidamente notificada (fl. 301),
Disponibilidad presupuestal. El Jefe de la Sección de Presupuesto certifica en el folio 331 vuelto que se expidió el correspondiente registro presupuestad el Departamento Nacional de Planeación, emitió concepto favorable para la celebración del contrato en revisión (fl 305) y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó al Fondo Vial Nacional para celebrar el contrato (fl. 308). En la cláusula novena del contrato, se pactó la sujeción a las apropiaciones presupuéstales. Cláusulas del contrato. Además de las cláusulas inherentes a suélase, se pactaron la de forzosa inclusión así: Garantías. El contratista otorgó garantías por medio de Seguros del Estado para el cumplimiento del contrato y pago de salarios y prestaciones sociales. En los términos de la cláusula décima segunda, literales a) y d), y se compromete el contratista a garantizar el manejo, la buena inversión y devolución de los Fondos anticipados y la calidad y estabilidad de las obras ejecutadas, literales b y c) de la misma cláusula. Las mencionadas pólizas de garantía fueron debidamente aprobadas conforme al artículo 48 del Estatuto Contractual (fl. 323). Caducidad administrativa. En la cláusula vigésima del contrato se pactó la declaratoria de caducidad administrativa por parte del Fondo Vial Nacional por cualquiera de las causales enunciadas en el artículo 62 del Decreto Ley 222 de 1983. Multas. El Fondo Vial Nacional en caso de mora en el cumplimiento del contrato, e incumplimiento parcial, podrá imponer multas hasta del 2% del valor total del
contrato (cláusula vigésima primera). Cláusula penal pecuniaria. En caso de declaratoria de caducidad por incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se estipuló en el contrato, que el Fondo Vial Nacional, podrá cobrar al contratista por concepto de cláusula penal pecuniaria el 10% del contrato (Cláusula Vigésima Segunda). Terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato. En las cláusulas décima séptima, décima octava y décima novena del contrato, se incluyeron los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato por parte de la Nación de acuerdo a lo estipulado en el Título IV del Decreto 222 de 1983. Concepto del Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros, previo estudio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, emitió concepto favorable a la celebración del contrato en estudio. En consecuencia, examinada la autorización legal, la existencia de los funcionarios, su capacidad para intervenir, la existencia legal del contratista y observadas las estipulaciones de orden fiscal, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil declara ajustado a la ley, el Contrato número 479-86 celebrado entre el Fondo Vial Nacional y la sociedad APA LIMITADA —Ingenieros Contratistas— APA LTDA. Publíquese en el Diario Oficial y páguese por el contratista el impuesto de timbre nacional.