🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SC-17- EXP1985-2207

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SC-17- EXP1985-2207
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

CARRERA ADMINISTRATIVA. ACTUALIZACION Y/O INSCRIPCION EN EL ESCALAFON — Eventos previstos en el artículo 2º del Decreto 583 de 1984. Sólo se predica respecto del empleo de que se es titular a la fecha de la vigencia del Decreto citado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, veinte y siete (27) junio (06) de mil novecientos ochenta y cinco (1985) Radicación número: 2207

Actor: Referencia: Consultas del gobierno autorizada su publicación con oficio 4222 de julio 5 de 1985 formulada por el jefe del departamento administrativo del servicio civil).

El Decreto 583 de 1984, reglamentario del inciso primero del artículo 42 del Decreto ley 2400 de 1968, establece el derecho a la actualización del escalafón o la inscripción en la carrera administrativa para los funcionarios que por motivo de reorganización de una dependencia, modificaciones de planta de personal, cambios en el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, traslados de funciones de una entidad a otra o por cualquiera otra causa se encuentre desempeñando un cargo de carrera administrativa distinto a aquél en que fue escalafonado o designado en período de prueba. Estos funcionarios tienen derecho a que se le actualice su escalafón o se les inscriba en carrera, en el empleo de que es titular a la vigencia del decreto. Igual derecho se reconoce a quien se encuentre desempeñando un cargo de carrera administrativa sin pertenecer a ella.

Se tiene entonces, que la actualización del escalafón o la inscripción en la carrera para el caso de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto 583 de 1984, sólo se predica respecto del empleo de que se es titular a la fecha de vigencia del Decreto citado. Es esta una facilidad que otorga la norma en relación con funcionarios que se encontraban inscritos en la carrera administrativa o en período de prueba pero que por las circunstancias expresadas (modificación de la planta de personal, cambios en la nomenclatura de los empleos, etc.), se encuentran desempeñando cargos de carrera distintos a aquéllos en que fueron escalafonados o designados en período de prueba. La norma extiende igualmente a quienes se encuentren desempeñando un empleo de carrera, su finalidad, cual es, la de obtener la actualización del escalafón o la inscripción en la carrera administrativa. Más sin embargo el empleo en el cual será actualizado o inscrito el funcionario es aquél que se encuentre desempeñando al momento de entrar a regir el Decreto 583 de 1984. La finalidad de la norma fue reactivar la carrera administrativa y de allí que la condición que establece se remita a su vigencia; cualquier promoción de personal de carrera, con posterioridad, debe efectuarse mediante la realización de concurso, y el no hacerlo implica la nulidad del acto respectivo, conforme al artículo 61 del Decreto ley 2400 de 1968.

(CONCEPTO DE JUNIO 27 DE 1985. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL.

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR JAIME BETANCUR CUARTAS.

RADICACIÓN 2207. CONSULTAS DEL GOBIERNO. AUTORIZADA SU

PUBLICACIÓN CON OFICIO 4222 DE JULIO 5 DE 1985. FORMULADA POR EL

JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL).

Consultar sobre este documento ...