CE-SC-23-EXP1982-N1757
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-23-EXP1982-N1757
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
MUJER CASADA - Nombre Conforme a la legislación actualmente vigente no es obligatorio para la mujer casada el adicionar su nombre con el apellido de su marido precedido de la partícula "de". Inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas. Adición o supresión de la preposición "de".
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS.
Bogotá, D. E, trece (13) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982) Radicación número: 1757
Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA El señor Ministro de Justicia eleva a la Sala la siguiente consulta: "a) Conforme a la legislación actualmente vigente resulta obligatorio o no para la mujer casada, el adicionar su apellido con el de su marido, precedido de la partícula "de" en la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduria Nacional
del Estado Civil. En el evento de que no sea obligatorio para la mujer casada, adición del apellido del marido puede ésta voluntariamente, solicitar a la Registraduria Nacional del Estado Civil, dicha adición en su documento de identidad, y en caso afirmativo, ¿que procedimiento afirmativo puede seguirse para tal fin? En la situación de que una mujer casada tenga en su documento de identidad adicionado el apellido del marido, precedido de la partícula "de" ¿qué procedimiento debe seguirse para la supresión de dicho apellido? La anterior consulta se debe a las dificultades de interpretación del Decreto 1260 de 1970, derogatorio del Decreto 1003 de 1939 frente a la expedición de cédulas
de ciudadanía por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
LA SALA CONSIDERA: De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Constitución Nacional y artículo 4º letra b), numeral 2º de la Ley 50 de 1967, procede la Sala a la abosolución de la consulta formulada por el Ministro de Justicia en oficio No 431 de julio 12 del presente año.
1. La Constitución Nacional en su artículo 50 prescribe: Las leyes determinarán lo relativo al estado civil de las personas, y los consiguientes derechos y deberes....
Esta norma tuvo su desarrollo legal y por el artículo 31 del Decreto 1003 de 1939 que impuso la obligatoriedad para la mujer casada o viuda de adicionar su nombre con el apellido del marido precedido de la partícula "de". Esta obligación, rigió hasta el 27 de julio de 1970, fecha en que entró en vigencia el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expidió el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas el cual no hizo la menor alusión del nombre de la mujer casada, y además, en su artículo 123 derogó expresamente, entre otros, el Decreto 1003 de 1939. En consecuencia, ante la derogatoria expresa antes mencionada, es de concluirse que conforme a la legislación actualmente vigente no es obligatorio para la mujer casada el adicionar su nombre con el apellido de su marido precedido de la partícula "de". De otra parte dicha adición resultaba siendo solamente un requisito formal impuesto por la ley, pero sin significado alguno de fondo dentro del seno de la organización familiar que tiene su origen primario en la institución matrimonial. Así resulta claro que no se modifica en modo alguno, lo que siciológicamente es una
institución por la que un hombre y una mujer aceptan vivir juntos haciendo comunidad de personas, de bienes, de hijos, de éxitos y de fracasos. Por el contrario la adición al nombre de la mujer casada con el apellido del marido precedido de la partícula "de" obedecía más bien a la situación de que la mujer casada dependía totalmente del marido, sin que el trato que se le diera fuera de persona sino de un objeto que pertenecía en este caso al marido, se trataba de un concepto de pertenencia por lo que la legislación actual en este sentido tuvo un avance positivo, sin que dicho avance hubiera sido paralelo al avance acelerado de la sociedad.
2. Los hechos y actos relativos al estado civil de las personas deben ser inscritos en el competente registro civil. . . (artículo 5, Decreto 1260 de 1970). El matrimonio implica un cambio de estado civil de los contrayentes, debe en consecuencia ser registrado, pero la adición o supresión que se consultan no deben tramitarse por parte de los funcionarios o empleados de la Registraduria Nacional, a quienes corresponde la expedición de documentos de identidad, sino en la forma que a continuación se indica, segundos artículos 20 y 63 de la Constitución Nacional, la facultad de actuar de los funcionarios y empleados debe estar dispuesta expresamente en la ley o reglamentos, y al no encontrarse ella de esta forma no es procedente seguir trámite alguno para conceder la adición del nombre, y expedir de esta forma documento alguno, sin la previa decisión judicial.
Prevée si la ley, tramite para correcciones y reconstrucción de actas y folios por errores que se hayan cometido en la inscripción del registro del Estado Civil, pero
en ningún caso procedimiento legal para la adición o suspensión referida en el documento de identidad (artículos 88 ss. Decreto 1260 de 1970).
3. Para los casos planteados en la consulta que se absuelve, para la adición o supre-sión del apellido del marido precedido de la partícula "de" por parte de la mujer, el ar-tículo 89 del Decreto 1260 de 1970, nos remitimos a la legislación civil y en este casoconcretamente al artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "Se sujeta-rán al procedimiento civil de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos: 11. "La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios del registro de aquél, según el Decreto 1260 de 1970".
En conclusión, la mujer casada que adicionó su nombre, conforme al mandato expreso del artículo 31 del Decreto 1003 de 1939, puede obtener la supresión de dicha adición recurriendo a la jurisdicción ordinaria, mediante proceso de jurisdicción voluntaria y una vez en firme la sentencia que ordena la supresión mencionada, podrá pedir en la oficina correspondiente de la Registraduria del Estado Civil la modificación de que se trata, en su documento de identidad. Igual procedimiento debe observarse cuando voluntariamente la mujer casada pretenda adicionar su nombre con el apellido del marido. En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el señor Ministro de Justicia. Transcríbase en copia auténtica. Osvaldo Abello Noguera, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo. Clara Stella Ramos S., Secretaria.