CE-SC-23-EXP1986-N086
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-23-EXP1986-N086
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA 1° Sus COMPONENTES, son considerados como INMUEBLES POR DESTINACION. 2° Para efectos del Estatuto de contratación administrativa, el mantenimiento y reparación de tal clase de máquinas ha de efectuarse mediante la celebración de CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS (Decreto ley 222 de 1983, art. 164). 3° BIENES MUEBLES E INMUEBLES (art. 658).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, D. E., quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 086
Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: Naturaleza o clasificación de los bienes que forman parte de las plantas de generación de Energía Eléctrica, su régimen de contratación para el mantenimiento de los mismos.
El señor Ministro de Minas y Energía formula a la Sala la siguiente consulta: Fundamentos de la consulta: Algunas entidades descentralizadas del sector minero-energético, tienen entre sus funciones la prestación del servicio público de producción y transmisión de energía eléctrica. Para tal efecto tienen instaladas plantas de generación constituidas por un conjunto de elementos como son: Calderas, turbinas, generadores, transformadores, bombas, etc. Las normas técnicas para la utilización de estos equipos recomiendan la realización periódica de mantenimiento, que generalmente se realiza desmontando, revisando y reparando o cambiando las piezas que así lo exijan.
El Código Civil determina la naturaleza de las cosas corporales en los siguientes artículos: Artículo 654. "Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles". Artículo 655. "Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), como las cosas inanimadas. Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658". Artículo 659. "Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fondos". Artículo 657. "Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro". Artículo 658. "Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla;
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio". Artículo 661. "Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles". A su vez el Decreto 222 de 1983, en sus artículos 81, 163 y 164 dispone lo siguiente: Artículo 81. "Del objeto del contrato de obras públicas. Son contratos de obras públicas los que se celebren para la construcción, montaje, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles de carácter público o directamente destinados a un servicio público". Artículo 163. "De la definición de contrato de prestación de servicio. Para los efectos del presente estatuto se entiende por contratos de prestación de servicios el celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la actuación de los negocios o el cumplimiento de las funciones que se hayan a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no
puedan cumplirse con personal de planta. No podrán celebrarse esta clase de contratos para el ejercicio de funciones administrativas, salvo autorización expresa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República o de la dependencia que haga sus veces. Se entiende por funciones administrativas aquellas que sean similares a las que estén asignadas en todo o en parte, a uno o varios empleos de planta de la entidad contratante". Artículo 164. "De las clases de contratos de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios entre otros los de asesoría de cualquier clase, representación judicial, rendición de conceptos, servicios de salud distintos de los que celebren las entidades de previsión social, edición, publicidad, sistemas de información y servicios de procesamiento de datos, agenciamiento de aduanas, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, instalaciones y similares. Los contratos de consultoría no quedan sujetos a las normas de este capítulo".
Se consulta: ¿A qué tipo de bienes (muebles o inmuebles) pertenecen los componentes de las plantas de generación tales como, calderas, turbinas, transformadores, generadores, bombas, etc.° ¿De ser considerados bienes muebles, cuál será el procedimiento a seguir para la contratación de los mantenimientos (Overhaul)? ¿De ser considerados bienes inmuebles y teniendo en cuenta que el mantenimiento de las unidades, debe ser realizado, en algunos casos, directamente por el fabricante, qué procedimiento debería soportarse para la contratación del mismo?
La Sala considera y responde: Estima la Sala que para la absolución de los interrogantes planteados, no es
necesario acudir a la determinación exacta de que ha de entenderse por un bien mueble o inmueble a efectos de precisar qué clase de contrato habrá de celebrarse para la reparación, mantenimiento y sostenimiento rutinario de equipos y maquinarias dedicados a la generación de Energía Eléctrica. En efecto, es claro conforme al artículo 658 del Código Civil que aquellos bienes muebles destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, se reputan inmuebles, no obstante que puedan separarse sin detrimento. Son estos los llamados inmuebles por destinación, de los cuales la norma da algunos ejemplos. Piénsese para los efectos del caso consultado, en los citados por el artículo 658 y referentes a prensas, calderas, cubos, alambiques, toneles, máquinas que forman parte de un establecimiento industrial. No habría pues discusión alguna en cuanto a la clasificación de las calderas, turbinas, generadores, transformadores, bombas, etc., de una planta generadora de energía eléctrica, como inmuebles por destinación. Ahora bien, esta clasificación como bienes inmuebles por destinación no determina la naturaleza del contrato a celebrarse para efectos del mantenimiento a que deben ser sometidos los citados equipos. En efecto, el artículo 81 del Estatuto Contractual al definir el contrato de obras públicas como aquél que se celebra para la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de bienes inmuebles de carácter público se refiere a aquellos bienes inmuebles en sentido estricto definidos por el artículo 656 del Código Civil como "las cosas que no
pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y los que adhieren permanentemente a ellos, como los edificios, los árboles...". No otro alcance puede dársele a esta norma, ya que si bien las calderas, turbinas, generadores y demás máquinas de una planta generadora de energía son considerados inmuebles por destinación, es claro que el Estatuto Contractual establece la figura del contrato de prestación de servicios como medio jurídico habilitante para celebrar los convenios que tengan por objeto el mantenimiento y reparación de aquellos. Basta para demostrar lo anterior la transcripción del artículo 164 del Decreto Ley 222 de 1983 que a la letra dice: "De las clases de contratos de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios, entre otros, los de asesoría de cualquier clase, representación judicial, rendición de conceptos, servicios de salud distintos de los que celebren las entidades de previsión social, edición, publicidad, sistemas de información y servicios de procesamiento de datos, agenciamiento de aduanas, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, instalaciones y similares..." (Subrayas fuera de texto). Hace referencia la norma en forma expresa al mantenimiento y reparación de equipos, maquinaria, instalaciones y similares, para determinar que la figura jurídica a utilizar para regular las relaciones entre contratista y contratante en los eventos allí señalados a título simplemente enunciativo, será la del contrato de prestación de servicios. En nada afecta la determinación de bien inmueble por destinación o de bien mueble que se les dé a las turbinas, generadores, transformadores, calderas, etc.
de las plantas generadoras de energía eléctrica, ya que si bien han de considerarse inmuebles por destinación, es claro, que su sostenimiento, mantenimiento y reparación, sea cual fuere su clasificación, serán contratados por las entidades públicas, acudiendo al contrato de prestación de servicios. Con base en las breves consideraciones anteriores se responde los interrogantes en la siguiente forma: Los componentes de las plantas generadoras de energía eléctrica, son considerados bienes inmuebles por destinación. Para efectos del Estatuto de contratación administrativa, el mantenimiento y reparación de tal clase de máquinas ha de efectuarse mediante la celebración de contratos de prestación de servicios. En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el señor Ministro de Minas y Energía. Transcríbase en copia auténtica.