CE-SC-25-EXP1982-N1769
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-25-EXP1982-N1769
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO - Significado de la expresión hasta de un año utilizada en la Ley 50 de 1981
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E, veinticinco (25) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982) Radicación número: 1769
Actor: Demandado: El señor Ministro de Salud consulta a la Sala si en la expresión "hasta de un año", utilizada por el artículo 1º de la Ley 50 de 1981, está comprendida "la posibilidad de aprobar servicios con duración entre 1 y 12 meses".
La Sala considera que el artículo 1º, de la Ley 50 de 1981 creó el servicio social obligatorio para todas las personas con formación tecnológica y universitaria y dispuso que el término de duración del mismo "será hasta de un año". Esta última expresión significa, según el tenor literal del mencionado precepto, que el servicio social obligatorio puede tener una duración máxima de un año y que, por lo mismo, bien se puede disponer que sea menor. Transcríbase al señor Ministro de Salud en copia auténtica.