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CE-SC-32-EXP1982-N1642

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-32-EXP1982-N1642
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1982

ESTATUTO CONTRACTUAL / APLICACION El estatuto contractual (Decreto 150 de 1976) no regula íntegramente la materia ni deroga todos los preceptos anteriores relativos a contratos de la administración nacional, sino que sólo, según lo dispone el artículo 204, deroga las disposiciones de carácter general o especial vigentes sobre los contratos de que trata, en las entidades a que el mismo se refiere.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: OSVALDO ABELLO NOGUERA

Bogotá, D.C, once (11) de marzo (03) de mil novecientos ochenta y dos (1982)

Radicación: 1642

Actor: MINISTRO DE EDUCACION

Demandado: Referencia: Consulta El Doctor Carlos Albán Holguín, formula a esta Sala la siguiente consulta: El Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas Colciencias, fue creado mediante Decreto No. 2869 de 1968 como un establecimiento público dotado de personería jurídica y adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con el fin primordial de coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico, principalmente en el campo de la investigación y fomentar y coordinar los programas de los organismos del sector oficial entre sí y los de éste con los del sector privado.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, Colciencias tiene capacidad para contratar con entidades o personas idóneas la realización de las actividades propias de la investigación. La financiación de planes, programas y proyectos ha venido efectuándolas hasta ahora mediante ayuda económica no recuperable a personas jurídicas públicas o privadas, tales como universidades e institutos y

centros de investigación en ciencia y tecnología, cuya contraprestación consiste generalmente en proporcionar a Colciencias los resultados finales de la investigación. Recientemente Colciencias celebró con la Fundación para la Educación Superior FES, entidad privada sin ánimo de lucro, dedica al fomento de obras y proyectos de desarrollo social y la Universidad de los Andes, un contrato que regulará un fondo destinado a la promoción de estudios regionales, integrado con aportes de las tres entidades mencionadas y las demás personas naturales o jurídicas que deseen aportar al mismo bienes o dinero a cualquier título, los cuales serán destinados a financiar actividades de docencia, investigación o divulgación, de acuerdo con el reglamento que para el efecto debe elaborar el comité administrador del mismo. En virtud de dicho contrato, Colciencias se obliga a aportar la suma de $1.500.000.oo, cuantía inferior a la que deben sufragar las otras dos entidades signatarias del mismo y con ellas integrará el comité ya mencionado. En cumplimiento de lo dispuesto por el Decretol50 de 1976, para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, el director general de Colciencias solicitó el registro presupuestal correspondiente, pero la Contraloría General de la República, previa consulta elevada por la auditoria especial ante dicho establecimiento público, conceptuó en dos oportunidades que el contrato celebrado con FES y la Universidad de los Andes es un contrato innominado, no contemplado en el Decreto ley 150 de 1976, razón por la cual debe aplicársele las normas generales del precitado decreto.

En vista de lo anterior, Colciencias estima incongruente dicho concepto toda vez, que de conformidad con el artículo lo. del mencionado decreto, los contratos previstos en el artículo 67 del mismo, deben someterse a las reglas contenidas en dicho estatuto, de lo cual se infiere que los contratos que celebran la Nación y los establecimientos públicos en general y Colciencias en particular, no son contratos innominados sino que deben revestir alguna de las modalidades taxativas previstas en el mencionado estatuto. Colciencias ha procurado, en la medida de lo posible, ajustarse al Decreto 150 de 1976 en la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, se tiene dudas sobre la naturaleza jurídica de los aportes económicos que realiza y sobre la modalidad contractual más adecuada a los fines señalados por la ley a dicho establecimiento. De acuerdo con el planteamiento que me he permitido exponer anteriormente, consulto a la Honorable Sala a qué modalidad contractual debe ajustar Colciencias su función de coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico y qué normas jurídicas deben aplicarse a dicha modalidad. Acompaño a la presente fotocopia de las normas orgánicas de Colciencias. LA SALA CONSIDERA El Decreto 150 de 1976 por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, expresa en su Art. 1° que los contratos previstos en este decreto que celebren la Nación (ministerios y departamentos administrativos) y los establecimientos públicos se

someten a las reglas contenidas en el presente estatuto. A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en las que la Nación posea más del noventa por ciento (90°/o) de su capital social les son aplicables las normas aquí consignadas sobre contratos de empréstito y de obras públicas y las demás que expresamente se refieran a dichas entidades. De la disposición transcrita se tiene, pues, el campo de aplicación del Decreto 150 de 1976, porque de una parte establece a qué entidades nacionales se aplica y, en segundo lugar, determina los contratos que están sometidos a su régimen, que son los indicados en el Art. 67 del mismo decreto, a saber: los de obras públicas, de suministro, de compraventa de bienes muebles, de empréstito, de compraventa o permuta de inmuebles, de arrendamiento, de prestación de servicios, de venta de bienes muebles, de donación y para la recuperación de bienes ocultos. La misma norma insiste en que las del Estatuto sólo son aplicables a los contratos señalados en el inciso anterior y precisa que las demás clases de contratos, continuarán rigiéndose por las normas generales o especiales vigentes para los mismos. Lo anterior quiere decir que el estatuto contractual no regula íntegramente la materia ni deroga todos los preceptos anteriores relativos a contratos de la administración nacional, sino que sólo, según lo dispone el Art. 204 deroga las disposiciones de carácter general o especial vigentes sobre los contratos de que trata, en las entidades a que el mismo se refiere.

2. El Art. 6° del Decreto ley 2869 de 1968 creó el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas, que según el Art. 1°. de sus estatutos se denomina Colciencias, dotado de personería jurídica y adscrito al Ministerio de Educación Nacional, eso es, que se trata de un establecimiento público al tenor de lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto ley

3130/68. Ahora bien, si Colciencias es un establecimiento público nacional, resulta evidente que los contratos que celebre están sometidos a las disposiciones del Decreto 150 de 1976, salvo que se trate de contratos no previstos en él, los cuales continuarán rigiéndose por las normas generales y especiales vigentes para los mismos. Pero debe advertirse que aún en estos casos Colciencias debe someterse, salvo disposición en contrario, a las normas generales de dicho estatuto en los contratos que celebre.

3. La consulta del Señor Ministro de Educación se concreta a preguntar a qué modalidad contractual debe ajustar Colciencias su función de coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico y qué normas jurídicas se deben aplicar a dicha modalidad.

Considera la Sala que la modalidad contractual que deba emplear Colciencias para cumplir su función de coadyuvar a la financiación de planos, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico no puede establecerse en abstracto, porque ella debe depender del objeto mismo del contrato: puede ser de empréstito, de donación, de sociedad, o puede tratarse de los previstos en el Art.

178 del Decreto 150 de 1976. Así, pues, que el régimen jurídico de los contratos que celebre Colciencias para el desarrollo de sus funciones dependerá de la clase de contrato que determine celebrar. Recogiendo la Sala la modalidad del contrato descrito en la consulta y que dio lugar a que la auditoria especial de la Contraloría General de la República ante Colciencias lo calificara de innominado por no estar expresamente contemplado en el Decreto ley 150 de 1976, estima la Sala que deben aplicársele, como ya se expresó antes, las normas generales del decreto mencionado, así como las especiales que en un momento dado pueden existir para esa modalidad contractual. En los anteriores términos se contesta la consulta hecha por el Señor Ministro de Educación Nacional, Doctor Carlos Albán Holguín. Transcríbase en copia auténtica.

OSVALDO ABELLO NOGUERA, PRESIDENTE DE LA SALA; JAIME

BETANCUR CUARTAS, HUMBERTO MORA OSEJO, NO ASISTIO CON

EXCUSA; JAIME PAREDES TAMAYO, CLARA STELLA RAMOS S,

SECRETARIA

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