CE-SC-37- EXP1985-N2240
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-37- EXP1985-N2240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
EL CONTRATO DE TRANSACCION POR ENTIDADES PUBLICAS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, D. E., cinco (05) de agosto (08) de mil novecientos ochenta y cinco (1985) Radicación número: 2240
Actor: Referencia: Consulta.
El Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público eleva a la Sala la siguiente consulta:
1. Mediante la Resolución N° 5387 del 24 de septiembre de 1982 la Superintendencia Bancaria dispuso la toma de posesión de los negocios y haberes del Banco del Estado, con el propósito de administrarlo y permitirle superar las dificultades financieras temporales por las que atravesaba.
2.
3. Con aplicación del Decreto 2920 de 1982, el 9 de octubre del mismo año se expide la Resolución ejecutiva N° 203 por la cual se dispone la nacionalización del Banco del Estado por los motivos que en ella misma se exponen.
A raíz de ello, una sociedad domiciliada en el exterior que había venido desarrollando actividades permanentes en Colombia, pero sin incorporarse legalmente en el país, solicitó al Banco incluir en el pasivo por pagar créditos por la suma de US $ 23.150.oo, adjuntando alguna documentación escrita, entre ellas tres "drafts" por un total de US $16.000.000.oo, emitidos según la misma solicitante para garantizar las operaciones relacionadas en ella, y suscritos tales "drafts" por quienes administraban el Banco cuando fue intervenido y luego nacionalizado. Debe observarse que, en general, ni las operaciones objeto de la solicitud
mencionada ni los "drafts", figuraban registrados en la contabilidad del Banco.
3. El Presidente del Banco hizo saber a la presunta firma acreedora la necesidad de que se indicara el concepto y origen de los créditos, la fecha exacta de los mismos, los documentos que respaldaban los contratos respectivos, y su naturaleza. La firma aludida no atendió tal requerimiento, y en cambio, inició un proceso ejecutivo para obtener el pago del primer "draft" por valor de US $ 3.000.000.oo ante el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá en donde cursa actualmente. Como es propio de los procesos de ejecución para lograr el cumplimiento de lo ordenado por el mandamiento ejecutivo ha de practicarse el embargo y secuestro de bienes del Banco, salvo que se ofrezca una caución; dada la cuantía del primer "draft" cobrado (US $ 3.000.000.oo) se ha estimado el aval bancario que tendría que ser otorgado ascendería, como mínimo a la suma de $ 450.000.000.oo. Si se considera que los tres "drafts" valen US $ 16.000.000.oo, o sea, $ 2.400.000.000.oo, aproximadamente, es de imaginar el cuantioso costo que implicaría para el Banco estos avales.
4. Posteriormente la misma firma inició un proceso ordinario para que se le declare que el Banco del Estado también le debe la suma de $ 130.000.000.oo más intereses moratorios, alegando que sin la debida autorización el Banco del Estado debitó esa cantidad de su cuenta corriente en esta entidad.
5. De otro lado la firma presuntamente acreedora ha anunciado al Banco la posible iniciación de diversas demandas en otros países, y aun se han practicado
ya diligencias previas preparatorias y tendientes a ello.
6. Después de varios meses de litigio la firma reclamante propuso al Presidente del Banco someter a la decisión de un tribunal de arbitramento las pretensiones que tiene por concepto de todos los créditos que reclama, aceptando pactar para el pago, algunos plazos y condiciones aplicables en caso de resultar saldos a cargo del Banco del Estado y a favor de la firma o viceversa según consta en acta suscrita por representantes de las partes.
7. Con base en lo expuesto, y además, ante la posibilidad de que la referida firma extranjera inicie nuevas acciones en el exterior y de que, como consecuencia de ello, se llegue al embargo de activos del Banco en otros países, con el consiguiente riesgo para el buen nombre del Banco, su Junta Directiva ha considerado conveniente, en principio, la fórmula de que. las reclamaciones en referencia sean decididas por un tribunal de arbitramento. El Gobierno, empero, que en caso de una Condena sería quien tenga que arbitrar los recursos para que el Banco pague, tiene la duda jurídica que es objeto de la presente consulta, y desea que ella sea absuelta antes de que se tome una determinación al respecto.
Con base en lo anterior, pregunto a esa honorable Sala: "Dada la actual naturaleza jurídica del Banco del Estado generada por su nacionalización, podría celebrar un contrato de compromiso para someter a la decisión de un tribunal de arbitramento, las controversias relacionadas anteriormente".
La Sala considera y responde:
1. El Código de Comercio, en su artículo 2011, del arbitramento, expone que pueden someterse a la decisión de árbitros las controversias susceptibles de
transacción que surjan entre personas capaces de transigir (Subraya la Sala).
2. El Código Civil preceptúa: Artículo 2469: "La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual..." Artículo 2470: "No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción".
Artículo 2471: "Todo mandatario necesita de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir".
3. A su vez el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil prescribe: "Transacción por entidades públicas. Los representantes de la Nación, departamentos, intendencias, comisarías y municipios no podrán transigir sin autorización del gobierno nacional, del gobernador, intendente, comisario o alcalde, según fuere el caso. "Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza".
4. De otra parte el Decreto-ley 01 de 1984, nuevo Código Contencioso Administrativo, en su artículo 218 establece en lo pertinente sobre transacción: "... La Nación requerirá autorización del gobierno nacional, las demás entidades públicas sólo podrán allanarse previa autorización expresa y escrita del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde que las represente o a cuyo despacho estén vinculadas o adscritas. "En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente la sentencia.
"Con las mismas formalidades anteriores podrá terminar el proceso por transacción" (Subraya la Sala).
5. Es principio de derecho público que las personas y entidades públicas sólo pueden realizar lo que en forma expresa les esté permitido por la Constitución y la ley y que toda actividad debe sujetarse al ordenamiento jurídico, con la mayor rigidez por ser el Estado mismo. El derecho público es el marco que garantiza que la estructura de la administración, con derechos y deberes, cumpla las finalidades del servicio público, y exista adecuación con las exigencias sociales, a diferencia de la satisfacción de los simples intereses particulares con prevalencia del principio de la autonomía contractual.
6. En consecuencia, como el Banco del Estado es una entidad nacionalizada, y el derecho público le es aplicable, no puede libremente celebrar un contrato de compromiso para someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las controversias narradas en la consulta, a menos que se sujete estrictamente a las normas legales determinadas en la motivación de este concepto.
En los anteriores términos se contesta la consulta del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.