CE-SC-42-EXP1982-N1813
Detalles
- Título
- CE-SC-42-EXP1982-N1813
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1813
PLANTAS TELEFONICAS – De departamentos y municipios
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, D. E, veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) Radicación número: 1813
Actor: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Comunicaciones hace a la Sala en los siguientes términos textuales: De conformidad con el Decreto Legislativo No. 3418 de 1954, que fue adoptado como ley de la República por la Ley 141 de 1961, "Los Departamentos y los Municipios podrán establecer, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, servicios telefónicos por hilos e instalar además plantas telefónicas locales, con permiso previo del Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional", según lo expresa el artículo 7o. del decreto mencionado.
El Decreto No. 2427 de 1956, en sus artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47 y siguientes, reglamentó la parte pertinente al permiso previo del Ministerio de Comunicaciones para el establecimiento e instalación de plantas telefónicas. El artículo 42 del Decreto 2427 de 1956, dispone que: "Los departamentos, Municipios, Intendencias y Comisarías podrán establecer dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, servicios telefónicos de grupo por hilos, e instalar además plantas telefónicas locales, con permiso previo del Ministerio de Comunicaciones".
El artículo 43 de Decreto 2427 de 1956, establece que "Para obtener el permiso correspondiente, de conformidad con el artículo anterior, se someterán a estudio y aprobación del Ministerio los planos, especificaciones técnicas y presupuestos de los trabajos de montaje, ensanche, mejoramiento o renovación de las instalaciones y plantas telefónicas". El artículo 44 del Decreto referido anteriormente, expresa que: "Los contratos que celebren los Departamentos, Municipios, Intendencias y Comisarías para los fines indicados en este Capítulo serán aprobados previamente por el Ministerio de Comunicaciones. Sin este requisito, los contratos carecerán de efectividad". Ahora bien, el artículo 45 del mismo Decreto, estableció como requisito para la aprobación de los contratos celebrados para el montaje de nuevas plantas telefónicas oficiales, el que se haya celebrado mediante licitación. El artículo 46 de Decreto mencionado establece el requisito legal de la licitación, para ensanches o renovaciones de instalaciones telefónicas, cuando las modificaciones o adiciones signifiquen el reemplazo de más del 40% de las instalaciones, materiales o equipos que constituyen la planta. En igual forma, el artículo 47 del Decreto referido dispone que: "El Ministerio de Comunicaciones aprobará los contratos sobre ensanches, mejoramiento o renovación de las plantas telefónicas pertenecientes a entidades oficiales y que se hayan celebrado sin el requisito de la licitación, cuando estos trabajos dentro de la limitación exigida en el artículo anterior, estén conformes con el sistema, la unidad técnica y de operación de la planta existente". El Decreto No. 800 de 1966, en su artículo lo., dispone que: "No obstante lo
dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 2427 de 1956, será obligatorio que los contratos para ensanche de plantas telefónicas locales, se celebren mediante licitación, cuando con ellos se constituyan nuevos grupos o unidades con características propias de una central completa". De lo anteriormente establecido, consulto respetuosamente a los Honorables miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, si el Ministerio de Comunicaciones en atención a las normas antes descritas, puede otorgar permiso previo para que las entidades oficiales puedan contratar mediante compra directa el suministro, instalación y puesta en servicio de un número de líneas telefónicas que no sobrepasan el 40% de la planta existente y destinadas a completar grupos actualmente en proceso de instalación o ya instalados y a su vez otorgar permiso previo para contratar mediante licitación pública, el suministro, instalación y puesta en servicio de un número de línea telefónica que sobrepasan el 40% de la planta existente.
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE: 1º. El artículo 6º. del Decreto Legislativo No. 3418 de 1954, actualmente vigente conforme a lo prescrito por la ley 141 de 1961, prescribe que "los Departamentos y los Municipios podrán establecer, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, servicios telefónicos por hilos, e instalar además plantas telefónicas locales, con permiso previo del Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional". Los artículos 42, 43 y 44 del Decreto Reglamentario No. 2427 de 1956 reiteran la transcrita disposición legal y
además disponen que para obtener el permiso del Ministerio de Comunicaciones es menester someter a su estudio y aprobación "los planos, especificaciones técnicas y presupuestos de los trabajos de montaje, ensanche, mejoramiento o renovación de las instalaciones y plantas telefónicas" y que los contratos que tengan por objeto "el montaje de nuevas plantas telefónicas oficiales" solo pueden ser aprobados, por el mismo Ministerio, si se adjudican mediante licitación. De manera que los contratos para el montaje de nuevas plantas telefónicas oficiales de carácter local deben ser adjudicados mediante licitación. 2º. Según el artículo 46 de Decreto Reglamentario No. 2427 de 1956; los contratos que tengan por objeto el ensanche o la renovación de instalaciones o plantas telefónicas, "cuando las modificaciones o adiciones signifiquen el reemplazo de más del cuarenta por ciento (40%) de las instalaciones, materiales o equipos que constituyan la planta", también deben ser adjudicados mediante licitación. 3º. El artículo 1º del Decreto Reglamentario No. 800 de 1966 además dispone que "no obstante lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 2427 de 1956, será obligatorio que los contratos para ensanche de plantas telefónicas locales se celebren mediante licitación, cuando con ellos se constituyan nuevos grupos o unidades, con características propias de una central completa". De manera que este precepto modificó el artículo 47 del Decreto Reglamentario No. 2427 de 1956 en el sentido de exigir que los contratos a que se refiere, aunque no impliquen el reemplazo de más de 40% "de las instalaciones, materiales o equipos que
constituyan la planta", también deben adjudicarse mediante licitación. 4o. De lo expuesto anteriormente se deducen las siguientes conclusiones: El Ministerio de Comunicaciones, mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, debe expedir permiso previo para que, mediante licitación, las entidades oficiales de carácter local contraten el montaje de nuevas plantas telefónicas, el ensanche o renovación de instalaciones o plantas telefónicas que implique el reemplazo de más del cuarenta por ciento (40%) "de las instalaciones, materiales o equipos que constituyan la planta" y el ensanche de plantas telefónicas locales que, aunque no se proponga el reemplazo de instalaciones, materiales y equipos en el porcentaje antes indicado, tengan por objeto constituir nuevos grupos o unidades, con las características de "una central completa". El Ministerio de Comunicaciones, mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, debe otorgar permiso previo a las mencionadas entidades para que contraten directamente el ensanche o renovación de instalaciones o plantas telefónicas, que no sean de las comprendidas en el punto anterior. Transcríbase al señor Ministro de Comunicaciones en copia auténtica.