CE-SC-60-EXP1986-N058
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-60-EXP1986-N058
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
TRABAJADORES OFICIALES. CONDICIONES DE TRABAJO /
DETERMINACION POR CONVENCION. FONDO NACIONAL DE CAMINOS
VECINALES. REAJUSTE SALARIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: EDUARDO SUESCUN MONROY Bogotá, D. E., ocho (8) de agosto (08) de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 058
Actor: Demandado:
Referencia: Consulta.
El señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, formula a la Sala la siguiente consulta: "El personal al servicio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se clasifica en empleados públicos y trabajadores oficiales. Con estos últimos, previo el lleno de todos los requisitos legales, se firmó en el mes de noviembre del pasado año la Convención Colectiva de Trabajo para las vigencias de 1986 y 1987, en la que se pactaron incrementos salariales así: Entre julio 1° de 1985 y 31 de diciembre de 1985, el 10% Entre enero 1° de 1986 y 31 de diciembre de 1986, el 12.3% Entre enero 1° de 1987 y 31 de junio de 1987, el 15.5% De igual forma, en el artículo 48 de la misma Convención se estableció lo siguiente: "Las disposiciones vigentes, o las que dictare posteriormente el Gobierno Nacional o el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que sean más favorables a los trabajadores oficiales, se considerarán parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo".
Con base en esta norma, el Sindicato de Trabajadores Oficiales ha solicitado se reajusten los salarios pactados convencionalmente al 22% y 25% ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de 1986, para los empleados públicos. Sobre el particular se han pronunciado tanto la Oficina Jurídica como la Sección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La primera conceptúa que por su campo de aplicación, estos Decretos no son aplicables a los trabajadores oficiales: la segunda manifiesta que dichas disposiciones se extienden a los trabajadores de esta entidad".
La Sala considera y responde: Según la consulta formulada, se trata de establecer si el Decreto 0062 de 1986, por el cual el Gobierno Nacional ordenó un reajuste de salarios en un 22 y 25 por ciento, resulta aplicable a los trabajadores oficiales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quienes pactaron reajustes salariales del 10 y del 12.3 por ciento para los años 85 y 86 respectivamente, en convención suscrita en diciembre de 1985.
Vistos los distintos artículos del Decreto 0062 de 1986, se encuentra que todos ellos se refieren a la función pública del orden nacional y que su objeto es determinar el nuevo valor de las remuneraciones mensuales en dicho sector a partir del primero de enero de 1986. Así se deduce claramente del artículo 19 del citado Decreto extraordinario: "El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional". Y de la propia ley de
autorizaciones, Ley 1º de 1986 "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público". El Decreto 0062 de 1986 no excede el ámbito del sector laboral de los empleados públicos y, por lo tanto, no puede aplicarse a un sector distinto, como es el constituido por los trabajadores oficiales, cuyas relaciones de trabajo tienen un fundamento y un tratamiento jurídicos completamente diferentes. En efecto, dichas relaciones no se basan en el Derecho Público sino en la existencia de un contrato de trabajo y no se regulan exclusivamente por normas estatales sino que se regulan por normas estatales especiales (Ley 6ª de 1945 y decretos complementarios) y por normas convencionales o autónomas, derivadas de la voluntad colectiva de los empleadores y los trabajadores. En efecto, los trabajadores oficiales a diferencia de los empleados públicos, tienen derecho a la contratación colectiva de manera que sus condiciones de trabajo, son susceptibles de ser determinadas convencionalmente. Así sucedió en el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, donde se suscribió una convención colectiva y se previeron reajustes salariales para 1985 y 1986 con base en las circunstancias específicas del personal y del establecimiento. En estas circunstancias, estos reajustes convencionales sólo pueden ser modificados por otra convención, o por una ley o decreto que expresamente ordene ajustes salariales para trabajadores oficiales. No es este el caso del Decreto 0062 de 1986 el cual, como se ha anotado, para
nada hizo referencia a los trabajadores oficiales. Por esta misma razón debe advertirse finalmente que no se da la hipótesis de la cláusula 48 de la convención que también invoca la consulta. Dicha cláusula prevé que las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional que sean más favorables a los trabajadores oficiales, se consideran integradas. Aquí no se da tal integración por cuanto, como se ha repetido, el Decreto 0062 de 1986, se dictó para los empleados públicos nacionales y no para los trabajadores oficiales. En los anteriores términos queda absuelta la consulta formulada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte. Transcríbase en copia auténtica.