CE-SC-78-EXP1986-N063
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-78-EXP1986-N063
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE. FOMENTO DE LA CREACION DE ENTIDADES DE ECONOMIA MIXTA. (Decreto 770 de 1968) El Instituto Nacional del Transporte está facultado, en forma expresa y general por el Decreto 770 de 1968, que tiene fuerza de ley, para fomentar la creación de Entidades de Economía Mixta para la mejor prestación del servicio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, D. E., veintidós (22) de agosto (08) de mil novecientos ochenta y seis (1986) Radicación número: 063
Actor: Demandado:
Referencia: Consulta.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte formula a la Sala la siguiente consulta: Fundamentos de la consulta: Las disposiciones legales que dan lugar a la consulta, son las siguientes: Decreto 3130 de 1968, artículo 49. De las entidades descentralizadas indirectas. "Las personas jurídicas en las cuales participe la Nación y entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, asociadas entre ellas o con particulares, cuando para tal efecto estuvieren debidamente autorizadas, serán clasificadas en el acto de su constitución dentro de las categorías que establece el Decreto 1050 de 1968..." Decreto 1050 de 1968; artículo 29. Establecía que esa autorización se daba por ley o por decreto de gobierno. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional parcialmente el citado artículo, en cuanto se refería a la autorización por decreto del Gobierno para crear sociedades por parte de los Establecimientos Públicos y las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado. Decreto 130 de 1976, artículo 21. De la autorización para constituir asociaciones o sociedades. "Las Entidades Públicas sólo podrán constituir las asociaciones o sociedades a que se refiere el presente Decreto cuando para ello se encuentren debidamente autorizados. Si se trata de entidades nacionales, la autorización la confiere en forma expresa la ley o el Gobierno Nacional". El Instituto Nacional del Transporte, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto Extraordinario N° 770 de. 1968, tiene entre otras funciones la de "Fomentar para la mejor prestación del servicio, la creación de Organismos de Economía Mixta con el fin de vincular el interés de entidades públicas a dicha actividad". En forma concordante, el Decreto 2623 de 1985 (Estatutos orgánicos del Instituto Nacional del Transporte), establece entre las funciones de la junta directiva, la de "Autorizar al Director General para adelantar las gestiones necesarias para la creación de Sociedades de Economía Mixta, de conformidad con las disposiciones legales".
Se consulta: "Si la facultad que tiene el Instituto Nacional del Transporte de fomentar la creación de organismos de Economía Mixta, facultad otorgada en el Decreto 770 de 1968, que en sentido material es una ley por cuanto fue expedido con base en facultades extraordinarias, constituye esa autorización legal o si tal autorización requiere una ley específica".
La Sala considera y responde:
1. El Decreto Ley 770 de 1968 Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte, dictado en desarrollo de las facultades concedidas por la Ley 65 de 1967, determinó la naturaleza de la Entidad como Establecimiento Público,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas (Art.1P), y al definir las funciones, en el artículo 3P, numeral 3, preceptúa: 'Fomentar, para la mejor prestación del servicio, la creación de organismos de Economía Mixta con el fin de vincular el interés de las entidades públicas a dicha actividad'. El Decreto Ejecutivo 2623 de 1985 aprueba el Acuerdo N° 35 de 1985, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional del Transporte, reitera como función en el artículo 6, numeral 15, "Fomentar, para la mejor prestación del servicio, la creación de Organismos de Economía Mixta con el fin de vincular el interés de las entidades públicas y privadas a dicha actividad". El mismo Decreto Ejecutivo, al señalar las funciones de la junta directiva, en el artículo 1 dice: "Autorizar al Director General para adelantar las gestiones necesarias para la creación de Sociedades de Economía Mixta, de conformidad con las disposiciones legales". De otra parte, el Decreto Ley 130 de 1976 "Por el cual se dictan normas sobre Sociedades de Economía Mixta, 'con base en la Ley 28 de 1974, y en el artículo 21, establece que «las entidades públicas sólo podrán constituir las Asociaciones o Sociedades a que se refiere el presente Decreto cuando para ello se encuentren debidamente autorizados. Si se tratare de entidades nacionales, la autorización la confiere en forma expresa la ley o el Gobierno Nacional.” De lo anterior se concluye que el Instituto Nacional del Transporte está facultado, en forma expresa y general, por el Decreto 770 de 1968, que tiene fuerza de ley,
para fomentar la creación de Entidades de Economía Mixta para la mejor prestación del servicio. Dicho Decreto al consagrar con singular claridad la atribución, excluye la exigencia de una ley específica para cada creación, que de existir, haría inocua la facultad concedida. Por lo demás, el servicio de transporte, en cuanto a la inmediatez de la exigencia de su buena y oportuna prestación, exige agilidad en la constitución de mecanismos, y más si se considera la atracción del interés de otras entidades públicas y privadas a dicha actividad. Así puede decirse que el legislador extraordinario fue precavido en la materia de tanta influencia en el orden social y que, por lo general, requiere soluciones de concurso oficial y privado para producción de efectos rápidos que hasta impidan la alteración de la tranquilidad pública. En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el Ministro de Obras Públicas y Transporte. Transcríbase en copia auténtica.