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CE-SC-EXP1987-N132

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-EXP1987-N132
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO - Adquisición. Contratación directa. Régimen de excepción / CONTRATACION DIRECTA - Adquisición de material de guerra o reservado. Titulares / MINISTERIO DE DEFENSAAdquisición de material de guerra o reservado mediante contratación directa: requisitos / LICITACION PUBLICA - Adquisición de sistema electrónico de procesamiento de datos para Ministerio de Defensa Considera la Sala que la norma reglamentaria al señalar que ha de entenderse por material reservado o de guerra, para efectos de la contratación directa que autoriza el artículo 259 del decreto - ley 222 e 1983, no puede ser interpretada extensiva ni analógicamente. El decreto 0695 de 1983 es claro y no remite a dudas en cuanto a la enumeración precisa de todo aquello que constituye material reservado o de guerra; de tal forma que lo que no esté incluido en la norma citada, debe someterse al trámite previsto en el artículo 258 del decreto 222 de 1983; en otras palabras, se someten a las normas comunes sobre contratación vigentes para la Nación y los organismos descentralizados, como lo es el trámite de la licitación. No debe olvidarse que lo señalado como material de guerra o reservado constituye un régimen de excepción, y como tal su interpretación ha de ser restrictiva y no puede comprender más de lo que esté expreso con claridad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, D. E veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 132

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: Consulta Formulada Por El Señor Ministro De Defensa Nacional, En Relacion Con La Adquisicion De Material De Guerra O Reservado El Señor Ministro de Defensa Nacional General Rafael Samudio Molina, formula a la Sala la siguiente consulta, previas las consideraciones que ha continuación se

exponen:

1. El Ministro de Defensa Nacional necesita adquirir un sistema electrónico de procesamiento y transmisión de datos, para reemplazar el que posee en la actualidad, que se considera técnicamente obsoleto e insuficiente para las necesidades del Ministerio de Defensa en materia de información procesada.

2. Conforme al Artículo 259 del Decreto Extraordinario 222 de 1983, las adquisiciones de material de guerra o reservado que hagan la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Satena y la Industria Militar, no requerirán para su validez la licitación pública o privada.

3. El Decreto 695 de 1983 en su Artículo 1o. Numeral 14 considera como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo los siguientes elementos pertenecientes a las fuerzas militares y la Policía Nacional; Equipos y demás implementos de comunicaciones para el uso de las

Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

4. Como antecedente, me permito informar al Señor Presidente, que el sistema electrónico de procesamiento y transmisión de datos que posee el Ministerio, fue adquirido directamente por el Gobierno Nacional a la firma BURROUGHS DE COLOMBIA S.A. según contrato celebrado el 21 de noviembre de 1978, en consideración a que dicha oportunidad se dio al mencionado sistema, el carácter de material reservado para las Fuerzas Militares, con fundamento en lo dispuesto

por los Artículos 170 del decreto - ley 150 de 1976 y lo. numeral 14 del decreto 1415 de 1977. El Ministro de Defensa Nacional para adquirir un sistema electrónico de procesamiento de datos, debe adelantar licitación pública, o por el contrario puede adjudicar directamente el contrato, en consideración a la calidad de material reservado, destinado a la Defensa Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 259 del Decreto Extraordinario 222 de 1983 y lo. numeral 14 del Decreto 695 del mismo año.

LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE

1. El artículo 259 del decreto - ley 222 de 1983 prescribe textualmente: "DE LOS

CONTRATOS PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL DE GUERRA 0

RESERVADO.

Los contratos que exclusivamente para la adquisición de material de guerra o reservado, celebren la Nación -Ministerio de Defensa Nacional- , la Industria Militar, El Servicio Aéreo o Territorios Nacionales -Satena- , y los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no requerirán para su validez la licitación pública o privada y se perfeccionarán con el registro presupuestal y la constitución de las garantías a que hubiere lugar. Al mismo procedimiento se someterán los contratos que tengan por objeto asegurar, transportar, mantener o reparar el citado material de guerra. Los contratos aquí previstos de cuantía igual o superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) o su equivalente en moneda extranjera, también requerirán para su validez aprobación del Consejo de Ministros y la firma del

Presidente de la República. La celebración de contratos de empréstito por parte de las entidades enunciadas en este artículo y para los efectos previstos en el mismo, solo requerirán autorización previa otorgada mediante resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los respectivos convenios se perfeccionan con la firma del Presidente de la República o su delegado, después de su aprobación por el Consejo de Ministros".

2. El Decreto Reglamentario 0695 de 1983 determinó el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional únicamente el numeral 14 del artículo 1o hace referencia a "equipos y demás implementos de comunicación para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional". No comprende su larga enumeración los equipos electrónicos de computación y procesamiento de datos de que trata la consulta.

La Sala estima que con base en el numeral trascrito no puede arribarse a una conclusión que permita celebrar la compra directa de equipos electrónicos para procesamiento y transmisión de datos, por cuanto sus características no parecen encuadrar en los determinados equipos e implementos de comunicación, a más que esta última expresión difiere sustancialmente de lo que ha de entenderse, por la expresión computador. En efecto, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, Vigésima edición, 1984, la palabra Computadora, es definida como "Que computa o calcula.

2. Calculador o calculadora, aparato o máquina de calcular.

3. Computador o computadora electrónicos".

De las acepciones señaladas en el diccionario, no aparece ninguna que haga asimilable este aparato a los denominados implementos de comunicación. Por el

contrario, la tercera y la décima acepción de la palabra comunicación en el mismo diccionario hacen referencia respectivamente a transmisión de señales mediante un Código común al emisor y al receptor, y, correos, telégrafos, teléfonos, etc. Se tiene entonces que, gramaticalmente no puede incluirse dentro de los "Equipos y demás implementos de comunicación", de que trata el numeral 14 del artículo lo. del decreto 0695 de 1983, a los computadores o sistemas electrónicos para el procesamiento y transmisión de datos, por cuanto dichas expresiones no son asimilables y menos le parecen ser desde el punto de vista técnico.

3. Considera la Sala que la norma reglamentaria al señalar qué ha de entenderse por material reservado o de guerra, para efectos de la contratación directa que autoriza el artículo 259 del decreto - ley 222 de 1983, no puede ser interpretada extensiva ni analógicamente. El decreto 0695 de 1983 es claro y no remite a dudas en cuanto a la enumeración precisa de todo aquello que constituye material reservado o de guerra; de tal forma que lo que no está incluido en la norma citada, debe someterse al trámite previsto en el artículo 258 del decreto 222 de 1983; en otras palabras, se someten a las normas comunes sobre contratación vigentes para la Nación y los organismos descentralizados, como lo es el trámite de la licitación. No debe olvidarse que lo señalado como material de guerra o reservado constituye un régimen de excepción, y como tal su interpretación ha de ser restrictiva y no puede comprender más de lo que esté expreso con claridad.

Finalmente, el Ministerio de Defensa ha entendido que el régimen a seguir es el del llamado a la licitación pública, como puede deducirse de la providencia de esta Sala de 22 de julio de 1987 en la que se declaró ajustado a la ley el contrato No. 080 -CEITE86 celebrado entre LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA - y la Compañía UNISYS DE COLOMBIA S.A., antiguamente denominada BURROUGHS DE COLOMBIA S.A, para la adquisición de un equipo de computación (Hardware y Software). En los anteriores términos, se absuelve la consulta elevada a esta Sala por el Señor Ministro de Defensa Nacional General, Rafael Samudio Molina. Transcríbase en copia auténtica.

JAIME BETANCUR CUARTAS, PRESIDENTE DE LA SALA,

HUMBERTO MORA OSEJO, JAVIER HENAO HIDRON, JAIME PAREDES

TAMAYO, ELIZABETH CASTRO REYES, SECRETARIA DE LA SALA

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