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CE-SC-RAD1969-N0609

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1969-N0609
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1969

AUXILIO DE CESANTIA - Liquidaci(cid:243)n de las prestaciones de retiro de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares / CESANTIAS - Factores para su liquidaci(cid:243)n

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ALEJANDRO DOMINGUEZ MOLINA BogotÆ, D. E, nueve (09) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Radicaci(cid:243)n nœmero: 0609

Actor: MINISTRO DE DEFENSA El seæor Ministro de Defensa Nacional ha formulado a la Sala la consulta que se concreta en los tØrminos siguientes: El Decreto-ley nœmero 3071 de 17 de diciembre de 1968, por el cual se reorganiza

la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, dispuso en el art(cid:237)culo 111 lo siguiente: "Art(cid:237)culo 111. El oficial o suboficial de las Fuerzas Militares que sea retirado o se retire del servicio activo por cualquier causa, tendrÆ derecho a que el Tesoro Pœblico le pague por una sola vez un auxilio de cesant(cid:237)a igual a un mes de los haberes correspondientes a su grado por cada aæo de servicio o fracci(cid:243)n de seis (6) meses o mÆs y a las indemnizaciones que por incapacidad le puedan corresponder". De acuerdo con esta disposici(cid:243)n, la liquidaci(cid:243)n y pago de auxilio de cesant(cid:237)a debe efectuarse tomando como base los haberes correspondientes al grado que ostenta

el militar al causarse su retiro del servicio activo. Por haberes o asignaciones de actividad, se entiende el sueldo bÆsico mÆs las primas inherentes a la condici(cid:243)n militar, conforme a la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado. Por otra parte, el art(cid:237)culo 115 del citado decreto indica la manera como se liquidan las prestaciones sociales, asignaciones de retiro y pensiones del personal de oficiales y suboficiales, as(cid:237): "Art(cid:237)culo 115. A partir de la vigencia del presente decreto la liquidaci(cid:243)n de prestaciones sociales y asignaciones de retiro o pensi(cid:243)n que se decreten a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se harÆ sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo bÆsico, prima de antig(cid:252)edad, doceava parte de la prima de Navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecidas en este decreto, gastos de representaci(cid:243)n para oficiales generales y de insignia, prima de estado mayor y subsidio familiar; esta œltima partida no se computa para asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n". "Conforme a este texto, estÆn excluidas de la liquidaci(cid:243)n de prestaciones sociales, algunas primas tales como la de actividad (Art. 63 Decreto 3071 de 1968) y de especialista para suboficiales (Art. 75 ib(cid:237)dem). "A la luz de las disposiciones anteriores, consulto a esa honorable corporaci(cid:243)n si para la liquidaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)a del personal militar que se retire del

servicio, deben incluirse todas las primas de carÆcter permanente que conforman los haberes o asignaciones mensuales de actividad como lo determina el art(cid:237)culo 111 o s(cid:243)lo las partidas seæaladas en el art(cid:237)culo 115 del Decreto-ley 3071 de 1968". Para conceptuar, LA SALA CONSIDERA Las "prestaciones por retiro" de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares aparecen seæaladas en el cap(cid:237)tulo II del t(cid:237)tulo quinto del Decreto extraordinario nœmero 3071 de 1968. Es la primera de ellas, la de "un auxilio de cesant(cid:237)a igual a un mes de los haberes correspondientes a su grado por cada aæo de servicio o fracci(cid:243)n de seis (6) meses o mÆs", segœn el art(cid:237)culo 111. Y el art(cid:237)culo 115 que se encuentra tambiØn en el cap(cid:237)tulo citado del estatuto, dispone que a partir de la vigencia del decreto, "la liquidaci(cid:243)n de prestaciones sociales (subraya la Sala) y asignaciones de retiro o pensi(cid:243)n que se decreten a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se harÆ sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo bÆsico, prima de antig(cid:252)edad, doceava parte de la prima de Navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecidas en este decreto, gastos de representaci(cid:243)n para oficiales generales y de insignia, prima de estado mayor y subsidio familiar; esta œltima partida no se computa para asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n".

De acuerdo con esta œltima norma, para la liquidaci(cid:243)n de las prestaciones por retiro, ya sea auxilio de cesant(cid:237)a o asignaci(cid:243)n de retiro o pensi(cid:243)n, no se suman todas las asignaciones y primas seæaladas en el cap(cid:237)tulo I del t(cid:237)tulo III del mencionado decreto, pues resultan excluidas las siguientes: la "prima de actividad" a que se refiere el art(cid:237)culo 63, lÆ "prima mensual de orden pœblico" que establece el art(cid:237)culo 69, la "prima de instructor" que menciona el art(cid:237)culo 73 para los oficiales de vuelo cuando son instructores de pilotaje en la Escuela Militar de Aviaci(cid:243)n, las primas de "especialista" de que tratan los art(cid:237)culos 74 y 75, la "prima de calor" que establece el art(cid:237)culo 76, la de "bucer(cid:237)a" que contempla el art(cid:237)culo 77, la de "salto" que regula el art(cid:237)culo 78 "el subsidio mensual para gastos de alojamiento" a que se refiere el art(cid:237)culo 80, y la "prima de gastos de instalaci(cid:243)n" de que trata el art(cid:237)culo 81. As(cid:237), pues, que dados los tØrminos en que estÆ redactado el art(cid:237)culo 115 del Decreto 3071 de 1968, las partidas que se suman para la liquidaci(cid:243)n de las prestaciones sociales por retiro, entre las cuales se encuentra el auxilio de

cesant(cid:237)a, son las que taxativamente seæala dicho art(cid:237)culo y, por tanto, a ellas no pueden agregarse otras distintas. En los tØrminos anteriores absuelve la Sala la consulta en menci(cid:243)n y, dispone, en consecuencia que se transcriba as(cid:237) al seæor Ministro de Defensa Nacional.

ALEJANDRO DOMINGUEZ MOLINA, ALBERTO ZULETA ANGEL, GUILLERMO

GONZALEZ CHARRY, ALBERTO HERNANDEZ MORA, EDNE COHEN DAZA,

SECRETARIA

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