CE-SC-RAD1969-N0714
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1969-N0714
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1969
EXPROPIACION Hechas por la Empresa de Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ. Procedimiento a seguir.- Si la Empresa de Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ tiene expresa facultad legal para expropiar bienes con destino a finalidades que hayan sido legalmente declaradas de interØs pœblico o social, puede proceder as(cid:237) teniendo en cuenta la finalidad de la expropiaci(cid:243)n: a) Si se trata de construir v(cid:237)as de comunicaci(cid:243)n y de adquirir fajas o zonas de terreno rurales de 100 hectÆreas y de $ 20.000.00 de precio segœn avalœo catastral realizado legalmente, y vigente, el procedimiento de indemnizaci(cid:243)n se regirÆ por lo dispuesto en el Decreto 2895 de 1963; b) Si se trata de la misma finalidad anterior pero de fajas o zonas menores de la extensi(cid:243)n y precio mencionados, debe aplicarse supletoriamente el Decreto 407 de 1949, es decir, que deberÆ consignar el valor del avalœo catastral hecho legalmente y vigente, mÆs un 20% del mismo; y e) Si se trata de ocupar zonas de terrenos bald(cid:237)os mejoradas por sus respectivos poseedores o adjudicatarios, puede proceder segœn las reglas del Decreto 547 de 1947, en cuanto no estÆ obligada a pagar indemnizaci(cid:243)n por el terreno mismo sino s(cid:243)lo por dichas mejoras avaluadas como se ha dicho.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GUILLERMO GONZALEZ CHARRY
BogotÆ, D. E., catorce (14) de julio de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Radicaci(cid:243)n numero: 0714
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA El seæor Ministro de Agricultura, en oficio fechado de 3 de junio del corriente aæo y seæalado con el nœmero 4993, ha formulado a esta Sala la Siguiente consulta: “I. Valor de adquisiciones por la energía eléctrica 1”. El patrimonio de la Empresa de Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ es aportado totalmente por el Distrito Especial de Bogota.
Segœn lo dispuesto por la Ley 135 de 1959, art(cid:237)culos 1” y 4” (criterio seguido por muchas otras disposiciones, vr. gr. el Decreto 2908 de 1960), la Empresa ser(cid:237)a de derecho pœblico. Pero, ademÆs, el Decreto 3133 de 1969, ratific(cid:243) expresamente ese carÆcter. 2”. El Decreto 2895 de 1963, expedido en uso de facultades extraordinarias por el Gobierno Nacional estableci(cid:243) que las entidades de derecho pœblico no pueden adquirir por negociaci(cid:243)n voluntaria o expropiaci(cid:243)n, predios rurales de mÆs de 100 hectÆreas de extensi(cid:243)n o mÆs de $ 20.000.00 de avalœo, por valores (precio o indemnizaci(cid:243)n), superiores a los avalœos catastrales llevados a cabo tal como en el decreto se dice; igualmente orden(cid:243) que, en los juicios de expropiaci(cid:243)n, los
peritos no pueden avaluar dichos predios ni el juez aprobar avalœos por valores superiores a esos avalœos. 3”. El Decreto 547 de 1947, estableci(cid:243) en su art(cid:237)culo 15: ‘En lo sucesivo, no habrá lugar a indemnización contra la Nación, departamento o municipios, por raz(cid:243)n de las fajas de terreno que utilicen para sus v(cid:237)as pœblicas y que atraviesan terrenos bald(cid:237)os mejorados o adjudicados, salvo el valor de las mejoras a que hubiere lugar, hecha la compensaci(cid:243)n con la posible valorizaci(cid:243)n que hubiere beneficiado al predio, de conformidad con el art(cid:237)culo 268 de la Ley 167 de 1941”. 4”. Se pregunta:
A. Las normas del Decreto 2895 de 1963 son aplicables a las adquisiciones de predios rœsticos -por negociaci(cid:243)n directa o por expropiaci(cid:243)nque haga la Empresa
de Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ?
B. Es aplicable a las adquisiciones que haga la Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ la norma del art(cid:237)culo 15 del Decreto 547 de 1947?
II. Consignaci(cid:243)n y entrega de la indemnizaci(cid:243)n 1”. El Decreto 407 de 1949, tambiØn expedido en uso de facultades extraordinarias estableci(cid:243) (art(cid:237)culo 15 a 17) que cuando en las demandas de expropiaci(cid:243)n se pide la entrega del bien, se consigne por el demandante el valor del avalœo catastral y un 20% mÆs, sumaque serÆ entregada al demandado,
quien firmarÆ una diligencia en que se obligue a devolver el excedente, si lo hubiere. 2”. Se pregunta: Las disposiciones del Decreto 407 de 1949 segœn las cuales ha de entregarse una suma mayor a la que permite pagar como indemnizaci(cid:243)n al Decreto 2895 de 1963 son aplicables aœn? Concretamente, en el caso de la Empresa de Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ son aplicables?
Y en consecuencia: Basta con que la Empresa consigne el valor del avalœo catastral vigente y que Øste le sea entregado al demandado para que el juez decrete la entrega de la finca?” Para resolver, la Sala tiene en cuenta El Decreto extraordinario nœmero 2895 de 1963, fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por el art(cid:237)culo 1” ordinal 5” de la Ley 21 de 1963, que dice: “Fortalecer el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y establecer normas tendientes a lograr un sistema efectivo para que los avalœos de los bienes inmuebles se ajusten, a la mayor brevedad posible, al valor comercial de dichos bienes.
Mientras el Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi reajuste comercialmente los catastros urbanos y rurales, facultase al Gobierno para elevar un 10% el valor de éstos”. La anterior facultad, como las restantes a que se refiere la ley mencionada, se dieron con el objeto “de buscar una adecuada estabilidad fiscal, económica y social; de proveer los recursos necesarios para la ejecuci(cid:243)n del plan de desarrollo
econ(cid:243)mico y social, y de reducir los gastos de funcionamiento de las entidades y dependencias nacionales, inclusive los establecimientos pœblicos y los institutos descentralizados autónomos”; pero sin suprimir el servicio civil ni la carrera administrativa. El citado Decreto 2895. en su art(cid:237)culo 10 derog(cid:243), por modo expreso, los art(cid:237)culos 1” y 2” del Decreto 1904 de 1962 y el inciso 2” del art(cid:237)culo 3” de la Ley 20 de 1959, que se refer(cid:237)an en primer lugar a programas de parcelaci(cid:243)n rural, y ademÆs a que la adquisici(cid:243)n de lotes para dicho objeto mediante el sistema de expropiaci(cid:243)n, se indemnizara hasta con un sobreprecio igual al 30% del avalœo catastral vigente en 31 de diciembre del aæo anterior a la iniciaci(cid:243)n del juicio. Esta medida derogatoria comienza a marcar un derrotero en el criterio del legislador, enderezado a buscar un equilibrio entre el precio comercial de los bienes inmuebles urbanos y rurales y el avalœo catastral de los mismos, para establecer reglas impositivas tØcnicas y justas. De otro lado el ordinal b) art(cid:237)culo 1” del Decreto extraordinario 2895 de 1963 seæala entre los efectos del nuevo sistema de avalœos catastrales que Østos se tomarÆn como valor de la indemnizaci(cid:243)n para el propietario o poseedor de un bien expropiado, agregando que, “de consiguiente en ese caso no habrá lugar a avalúo
especial dentro de las respectivas diligencias de expropiación”. Esta norma, en tØrminos generales, parece acomodarse al criterio antes indicado y por lo mismo, incluir una modificaci(cid:243)n impl(cid:237)cita a las disposiciones del Decreto 407 de 1949 que le es anterior. Sin embargo el mismo decreto, entre las excepciones que seæala a la regla antedicha, contempla dos casos en los cuales es posible un nuevo avalœo pericial del bien que va a ser expropiado, a saber: a) Cuando con posterioridad al nuevo avalœo se han hecho por el propietario o poseedor mejoras de carÆcter permanente; y b) Cuando se trata de inmuebles rurales cuya extensi(cid:243)n, sea inferior a 100 hectÆreas o a $ 20.000.00 de precio. En este œltimo caso nada se dice sobre el procedimiento a seguir, y ante tal silencio la Sala opina que debe darse aplicaci(cid:243)n excepcionalmente a lo dispuesto por el Decreto 407 de 1949 que permite pagar una indemnizaci(cid:243)n igual a un 20% mÆs del avalœo catastral, y esto porque aunque el tal decreto no se refiere a predios rœsticos para planes de parcelaci(cid:243)n sino a expropiaciones relacionadas con aguas del uso pœblico y aprovechamiento de las mismas, es la œnica norma que existe sobre la materia y que deber(cid:237)a ser aplicada en su carÆcter de norma supletoria. ObsØrvese, en efecto, que los art(cid:237)culos 1”, 2” y 12 de este decreto seæalan muy concretamente sus objetivos y para ellos declara de utilidad pœblica e interØs social los bienes y
derechos particulares que se consideren necesarios. Y que ademÆs el art(cid:237)culo 17, en concordancia con el 15, establecen un sistema de indemnizaci(cid:243)n que no es de carÆcter general sino exclusivamente limitado a los objetivos indicados. Pero, se repite, como el Decreto 2895 de 1963, guarda silencio respecto de predios relativamente pequeæos o de poco valor en cuanto al modo de fijar su indemnizaci(cid:243)n en caso de ser expropiados, es por esto por lo que la Sala estima que el Decreto 407 puede ser aplicado. En cuanto al Decreto 547 de 1947, tambiØn anterior al Decreto extraordinario 2895 de 1963, se refiere a una materia no tratada por éste, o sea a “terrenos baldíos mejorados o adjudicados”, y por lo mismo es lógico que libere a la Nación, a los departamentos y a los municipios de cualquier indemnizaci(cid:243)n por las fajas de terreno que deban utilizar para sus v(cid:237)as pœblicas, excepci(cid:243)n hecha del valor de las mejoras del poseedor o adjudicatario, el cual puede ser compensado con la posible valorizaci(cid:243)n con que el predio resulte beneficiado. Pero en estos casos el avalœo de tales mejoras debe hacerse siguiendo las reglas del decreto tantas veces citado, es decir por el Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi y por un valor que consulte la realidad comercial de aquØllas. La Consulta no concreta su objeto, o sea que la Sala ignora la finalidad que persigue la Empresa de Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ con la presunta expropiaci(cid:243)n
que plantea. Por lo anterior las conclusiones de la Sala son las siguientes: 1“. Si la Empresa de Energ(cid:237)a ElØctrica de BogotÆ tiene expresa facultad legal para expropiar bienes con destino a finalidades que hayan sido legalmente declaradas de interØs pœblico o social, puede proceder as(cid:237), teniendo en cuenta la finalidad de la expropiaci(cid:243)n: a) Si se trata de construir v(cid:237)as de comunicaci(cid:243)n y de adquirir fajas o zonas de terreno rurales de 100 hectÆreas y de $ 20.000.00 de precio segœn avalœo catastral realizado legalmente, y vigente, el procedimiento de indemnizaci(cid:243)n se regirÆ por lo dispuesto en el Decreto 2895 de 1963; b) Si se trata de la misma finalidad anterior pero de fajas o zonas menores de la extensi(cid:243)n y precio mencionados, debe aplicarse supletoriamente el Decreto 407 de 1949, es decir, que deberÆ consignar el valor del avalœo catastral hecho legalmente y vigente, mÆs un 20% del mismo; y c) Si se trata de ocupar zonas de terrenos bald(cid:237)os mejoradas por sus respectivos poseedores o adjudicatarios, puede proceder segœn las reglas del Decreto 547 de 1947, en cuanto no estÆ obligada a pagar indemnizaci(cid:243)n por el terreno mismo sino s(cid:243)lo por dichas mejoras avaluadas como se deja dicho. Atentamente, GUILLERMO GONZALEZ CHARRY Presidente de la Sala
ALEJANDRO DOMINGUEZ MOLINA
ALBERTO ZULETA ANGEL
ALBERTO HERNANDEZ MORA
EDNE COHEN DAZA
Secretaria