CE-SC-RAD1971-N511
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1971-N511
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1971
SIERRA LA MACARENA - Reserva natural Al INDERENA como de la administración nacional creado para el desarrollo de los recursos naturales renovables y asegurar su protección y fomento, le corresponde la administración de la Sierra “La Macarena”, como reserva natural que es, en cuanto debe vigilarse y preservarse la integridad de las riquezas naturales en ella existentes, y en cuanto éstas, además, debe aprovecharlas el Instituto en el cumplimiento de los fines que le señala la ley. Al INDERENA no le corresponde reglamentar el funcionamiento y las actividades que deben desarrollarse en “La Macarena”. Incorporada como está la reserva a la Universidad Nacional y destinada a fines científicos y educativos, las actividades que en ella se desarrollen debe organizarlas y administrarlas la Universidad Nacional, como lo dispone expresamente el decreto 438 de 1949.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ALBERTO HERNANDEZ MORA Bogotá, D. E., veinte (20) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971) Radicación numero: 511
Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA El Señor Ministro de Agricultura somete a la consideración de la Sala la Siguiente consulta: “1. Si el Decreto 2420 de 1968, art. 22, en cuanto adscribió al INDERENA la función de delimitar, reservar y administrar las zonas de reserva, le dio, igualmente, la facultad de administrar la Sierra “LA MACARENA”; “2. Si le corresponde al INDERENA reglamentar el funcionamiento y las actividades a desarrollar en “LA MACARENA”;
“3. Si solamente la Universidad Nacional puede efectuar estudios e investigaciones en “LA MACARENA”, o si el INDERENA puede y debe establecer los aspectos que han de investigarse en dicha zona y en el primer caso si el INDERENA está en la obligación de hacer inversiones en ella; “4. Si puede el INCORA u otra entidad con facultad legal para ello, hacer adjudicaciones dentro de “LA MACARENA”, sin el consentimiento de la Universidad Nacional o del INDERENA, según sea el caso y sin que previamente se haya levantado la reserva; “5. Si puede el INDERENA hacer: modificaciones de linderos o cambiar el status de reserva por cualquier otro similar, como Parque Nacional Natural, siendo que “LA MACARENA”, está declarada como Monumento Nacional”. Señala el Señor Ministro de Agricultura, como antecedentes legales de la consulta los siguientes: “La Ley 52 de 1948 declaró como zona de reserva la Sierra denominada “LA MACARENA”, destinándola, como reserva biológica, para estudios en ciencias naturales. Al efecto creó la Estación Biológica “JOSE JERONIMO TRIANA”, dependiente del Instituto de Enfermedades Tropicales “ROBERTO FRANCO” y facultó al Gobiemo Nacional para reglamentar esa Ley y para fijar los límites de la Sierra. “El Gobierno Nacional expidió el Decreto 438 de 1949, en el cual se señaló como objetivo de la reserva: la conservación de todas las riquezas naturales que en ella se encuentran y hacer de su territorio fuente de estudio e investigación en el campo de las ciencias naturales. Señaló, además, que estas investigaciones tendrán la organización técnica y administrativa que le dé el Director del Instituto “ROBERTO FRANCO”. Posteriormente, la Ley 57 de 1963 incorporó tanto el
Instituto “ROBERTO FRANCO” como la Estación Biológica “JOSE JERONIMO TRIANA” a la Universidad Nacional como dependiente de la Escuela de Salud Pública de esa entidad. “Delimitada (sic) el área de la reserva por el Decreto 2963 de 1965, se declaró la Sierra de “LA MACARENA” como Monumento Nacional por medio de la Ley 163 de 1959, reglamentada por el Decreto 264 de 1963. “El Decreto 2420 de 1968, en su Artículo 23, Literal b) adscribió al INDERENA la función de: “Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, bosques, los suelos y la fauna, autorizar la sustracción de zonas dentro de esa reserva”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
I
1. El legislador de 1948, al declarar en la ley 52 de ese año, reserva nacional el territorio de la Sierra denominada “La Macarena”, en la Intendencia del Meta, lo hizo con el fin específico, según lo expresa el art. 2o., de que sirviera “como reserva biológica natural para estudios de ciencias naturales”. En desarrollo de este propósito, la misma ley ordenó que en la Sierra “La Macarena” se estableciera una estación biológica y facultó al Gobierno Nacional para “contratar o aceptar la cooperación de entidades científicas nacionales o extranjeras que deseen avanzar estudios de ciencias naturales en la Reserva Biológica “La Macarena” (art. 3o.).
El decreto 438 de 1949, reglamentario de la ley 52 de 1948, precisó aún más el
sentido de la ley, al disponer que la reserva nacional “La Macarena”... “tiene por objeto conservar todas las riquezas naturales que en ella se encuentren, para hacer de este territorio fuente de estudió e investigación en el campo de las ciencias naturales”. La destinación de la reserva para fines científicos, la ratificó el legislador de 1963, en la ley 57 de ese año, “por la cual se incorpora a la Universidad Nacional el Instituto de Enfermedades Tropicales “Roberto Franco” de Villavicencio, la Reserva Nacional de “La Macarena” y la Estación Biológica “José Jerónimo Triana” como dependencias “para el progreso de programas educativos y de investigaciones de campo en pro del desarrollo económico, social y sanitario de los Llanos Orientales de Colombia”. De los textos comentados, tanto legales como reglamentarios, se desprende la destinación, por mandato del legislador, del territorio de la Sierra “La Macarena” a fines de investigación científica y educativos, como reserva integral de todas las riquezas naturales que en ella se encuentren y su incorporación, para estos efectos, a la Universidad Nacional.
2. Por otra parte, la ley 163 de 1959, que adoptó medidas para la “defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y de los monumentos públicos de la Nación”, al declarar la Sierra “la Macarena” (art. 5o.) “monumento nacional, por su importancia científica”, la dejó sometida a las disposiciones de ese estatuto especial, entre las que deben mencionarse la vigilancia y control sobre los Monumentos Nacionales atribuidos al Consejo que crea la ley mencionada (art.
23), y la obligación en que están “las entidades de derecho público y las personas naturales o jurídicas que por cualquier motivo ocupen inmuebles históricos, o estén encargadas de la conservación y vigilancia de monumentos inmuebles comprendidos en esta ley….de informar al Consejo de Monumentos Nacionales sobre el estado en que se encuentren los que estén bajo su responsabilidad y cuidado, y someter a la consideración de dicha entidad los planes de reforma, preservación y restauración de los mismos”.
3. La ley 52 de 1948, facultó al Gobierno Nacional (art. 5o), para fijar de acuerdo con el Instituto Geográfico Militar, los límites de la Sierra “La Macarena”.
Así lo hizo por medio del decreto 2963 de 1965, en cuya parte motiva se advierte “que como consecuencia del estudio adelantado por una comisión integrada por especialistas del Ministerio de Agricultura y del Instituto de Ciencias Naturales, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” adoptó la delimitación propuesta por la mencionada comisión, con un área calculada en 11.313.50 kilómetros cuadrados, sobre mapa a escala de 1:500.000”. Debe anotarse, además, a este respecto, que el artículo 3o. de la ley 163 de 1959 dispone que el Consejo de Monumentos Nacionales “delimitará la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los monumentos” facultad que el Consejo no tuvo que ejercer en cuanto a la Sierra “La Macarena” por haber sido delimitada la reserva por el Gobierno Nacional en el decreto 2963 de 1965 citado, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 52 de 1948, art. 5o.
4. Las atribuciones que el decreto 2420 de 1968 confiere al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, (INDERENA), para “reservar y administrar las áreas que presenten condiciones especiales de fauna, flora, paisajes o ubicación, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos”, o para “delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna”, o para excluir zonas de las áreas reservadas; deben entenderse sin perjuicio de los estatutos especiales, que en razón de otras circunstancias o consideraciones ha dictado el propio legislador para cierta clase de reservas, como es el caso de “La Macarena”. En consecuencia en relación con esta reserva, el Inderena debe ejercer sus funciones en armonía y respetando las normas legales a que está sometida como monumento nacional y como reserva integral de todas las riquezas naturales.
El hecho de que la Sierra “La Macarena” sea monumento nacional como obra de la naturaleza de gran interés científico, indispensable para el estudio de la flora, la fauna y la geología, y que además esté destinada como reserva biológica para el estudio de ciencias naturales, no exime al INDERENA de su obligación de vigilancia y control de la reserva, para la preservación de todas las riquezas naturales (art. 23-h) del decreto 2420 de 1968, ni le interfiere el aprovechamiento de ella para “realizar y fomentar actividades de repoblación forestal, íctica y de fauna silvestre”, función que igualmente le atribuye la ley. Entre las funciones que el decreto 2420 de 1968, asigna al INDERENA, está la de
“hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables del país” (art. 23-h).
La misma disposición agrega: “Para el efecto el Instituto estará dotado de las facultades policivas correspondientes, que venían ejerciendo las entidades cuyas funciones se le adscriben por este decreto”. Debe, además, tenerse en cuenta, que desde el 1o. de enero de 1969, según lo dispone el art. 25 del decreto 2420 de 1968, el Incora ya no tiene entre sus funciones la de conservación forestal y vigilancia de los bosques nacionales, que le atribuía a ley 135 de 1961.
5. En lo relativo a las investigaciones y estudio de ciencias naturales que deben adelantarse en la reserva “La Macarena”, cabe anotar: La ley 52 de 1948, art. 2o., dispuso: que la Sierra “La Macarena” sirviera como reserva biológica natural para estudios de ciencias naturales y ordenó el establecimiento en ella de “una estación de biología con el nombre del naturalista colombiano “José Jerónimo Triana”.
El artículo 3o. de la ley facultó al Gobierno “para contratar o aceptar la cooperación de entidades científicas nacionales o extranjeras que deseen avanzar estudios de ciencias naturales en la Reserva Biológica de “La Macarena”. El decreto 438 de 1949, reglamentario de la ley 52 de 1948, dispuso en su artículo 4o: “Las investigaciones en “La Macarena” tendrán la organización técnica y administrativa que les de el Director del Instituto de Enfermedades Tropicales “Roberto Franco” con aprobación del Ministerio de Higiene”, ministerio al que
pertenecía originalmente dicha entidad. Incorporados a la Universidad Nacional por mandato de la ley 57 de 1963, el instituto “Roberto Franco” y la Estación Biológica “José Jerónimo Triana”, “la organización técnica y administrativa de las investigaciones científicas” en la Sierra “La Macarena” pasó igualmente a la Universidad. II Hechas las consideraciones que anteceden sobre las normas legales y reglamentarias que establecen el régimen jurídico de la Sierra “La Macarena”, la Sala llega a las siguientes conclusiones en relación con las preguntas que le han sido formuladas, que responde en su orden:
1. AL INDERENA como organismo de la administración nacional creado para el desarrollo de los recursos naturales renovables y asegurar su protección y fomento, le corresponde la administración de la Sierra “La Macarena”, como reserva natural que es, en cuanto debe vigilarse y preservarse la integridad de las riquezas naturales en ella existentes, y en cuanto éstas, además, debe aprovecharlas el Instituto en el cumplimiento de los fines que le señala la ley.
Pero la función de vigilancia que le corresponde al INDERENA, como único organismo del gobierno especializado en esta clase de labores y en capacidad de efectuarla, debe cumplirse sin interferir, y por el contrario asegurando la destinación específica que para fines científicos y educativos le dio expresamente el legislador a la Sierra “La Macarena” como reserva biológica integral y como monumento de la naturaleza incorporado al patrimonio nacional.
2. AL INDERENA no le corresponde reglamentar el funcionamiento y las actividades que deben desarrollarse en “La Macarena”. Incorporada como está la reserva a la Universidad Nacional y destinada a fines científicos y educativos, las
actividades que en ella se desarrollen debe organizarlas y administrarlas la Universidad Nacional, como lo dispone expresamente el decreto 438 de 1949.
3. En la Sierra “La Macarena” pueden adelantar investigaciones científicas no solo la Universidad Nacional sino también los organismos oficiales calificados legalmente para hacerlo, y las entidades científicas nacionales o extranjeras que contrate o acepte el Gobierno, pero bajo la coordinación de la Universidad
Nacional. EL INDERENA puede y debe utilizar la reserva “La Macarena” en las investigaciones y labores que sean necesarias al cumplimiento de los fines del instituto y hacer las inversiones que ellas demanden, (Dcto. 2420, art. 23 C), aunque se repite, de acuerdo con la Universidad Nacional, a la que corresponde “la organización técnica y administrativa” de todas las investigaciones que en ella se realicen, y a la que, además, está incorporada orgánicamente la reserva.
4. Mientras estén vigentes la ley 52 de 1948 y 163 de 1959, art. 5o., ninguna entidad oficial puede hacer adjudicación de tierras dentro del área de la Sierra “La Macarena”, delimitada por el decreto 2963 de 1965, ni tampoco puede ser objeto de concesión a particulares para exploraciones y explotaciones de recursos naturales. Sobre este último aspecto la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse, al ordenar la exclusión de zonas de la reserva “La Macarena” comprendidas en contratos suscritos por el Gobierno Nacional para la exploración y explotación de petróleos en esa región.
5. Declarada como está la Sierra “La Macarena” por el propio legislador monumento nacional por su importancia científica y destinada también por
mandato legal, como reserva biológica integral, a la investigación científica, a fines educativos y al aprovechamiento de sus riquezas biológicas para el desarrollo económico y social de los Llanos Orientales, el régimen jurídico de la reserva no puede ser otro que el señalado por la ley, sin que esté dentro de las atribuciones legales del INDERENA cambiarlo para organizar en la reserva un Parque Nacional Natural, o darle régimen distinto al que le corresponde como reserva integral. Como reserva biológica destinada a la investigación científica y como monumento nacional, la Sierra “La Macarena” tiene linderos señalados por el decreto 2963 de 1965, dictada en ejercicio de expresa facultad que al Gobierno confirió el legislador en la ley 52 de 1948. Cumplido el mandato legal, la facultad se agotó para el Gobierno, y solamente el legislador podría modificar los linderos señalados. Sometida la Sierra “La Macarena” a las normas especiales de la ley 52 de 1948 y de la ley 163 de 1959, el INDERENA no tiene facultad legal en relación con esta reserva, para excluir de ella zonas comprendidas en el área delimitada por el decreto 2963 de 1965. III Antes de resolver esta consulta, la Sala consideró necesario oír el concepto de algunos funcionarios y profesores que, por sus responsabilidades administrativas o su autoridad científica, pudieran ilustrarla sobre las razones que explican las diferentes leyes dictadas en relación con la Sierra “La Macarena”, la importancia que tuviere para la ciencia y para la preservación y desarrollo de las riquezas naturales del país, y además, informarla sobre los problemas sociales y
económicos que se vienen registrando como resultado de la ocupación, colonización y destrucción de parte de la reserva. Igualmente la Sala para una mejor información sobre las particularidades de este territorio y las labores que adelantan los diferentes organismos oficiales, acordó practicar una visita a la Reserva “La Macarena”, que el continuo invierno registrado en el país en este año, impidió realizar. La Sala en audiencias especiales verificadas los días 4, 5, 19 y 31 de agosto pasado, oyó las exposiciones de los doctores Fernando Ruán, Director del Instituto de Recursos Naturales Renovables, y Antonio Barberena. Director del Incora. y de los profesores, José M. Idrobo, Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, Manuel del Llano, Geólogo del mismo Instituto, y Polidoro Pinto, profesor-investigador de la Universidad Nacional. La Sala considera útil adicionar su respuesta definidos los aspectos jurídicos que le fueron planteados, con la anotación de algunas apreciaciones o conceptos que escuchó en las exposiciones hechas o que encontró en los documentos que le fueron suministrados, y que quiere señalar ante el Gobierno por la importancia que su examen tiene en el estudio de los problemas económicos y sociales que se están presentando en la reserva “La Macarena” y en la adopción de las medidas administrativas que deban tomarse.
1. La preocupación que ha tenido el legislador colombiano de proteger las riquezas naturales que se encuentran en la Sierra “La Macarena”, al declararla reserva biológica en la ley 52 de 1948, monumento nacional en la ley 163 de 1959
y al incorporarla a la Universidad Nacional en la ley 57 de 1963, está plenamente justificada. En efecto, la Sierra “La Macarena” tiene en América y en el mundo un valor científico excepcional para el estudio de las ciencias naturales, que destacan las diferentes misiones de hombres de ciencia, nacionales y extranjeros, que la han visitado, y la atracción universal que constituye su aprovechamiento para la investigación científica. Se le considera como la principal área para la investigación de la vida silvestre en América.
2. La Sierra “La Macarena” como gran reserva biológica, representa para el país una inmensa riqueza mientras se conserven sus condiciones naturales, por las posibilidades que ofrece para restablecer la flora y la fauna destruida en grandes extensiones del territorio nacional, aprovechando el potencial de elementos existentes en esa zona, para buscar y seleccionar especies vegetales y animales que sirvan para implantar y fomentar nuevas industrias en el país, y por ser “La Macarena” un excepcional campo de estudio y experimentación en la programación y aprovechamiento de la amazonía colombiana y en el manejo de la flora, la fauna y los suelos del resto del país.
En el estudio preparado por el INDERENA “Reserva Biológica “La Macarena’ 1971”, para apreciar las diferentes alternativas en cuanto al régimen jurídico de la reserva, se dice: “Se persigue con la Reserva Biológica de La Macarena poseer un área en condiciones silvestres, para que proliferen sin intervención humana especies faunísticas y florísticas. Se garantizará que estas especies libres de la tala y la caza puedan perpetuarse indefinidamente sin peligro de extinción.
“De esta manera se encontrarán siempre en la Reserva, con lo cual será posible repoblar con ellas nuevas áreas artificialmente o permitir que las mismas invadan nuevas zonas, desde donde cumplirían de modo propio el mismo objetivo”. En el informe del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, rendido con motivo de una visita de inspección a la Sierra “La Macarena” que conjuntamente hicieron profesores de este Instituto con funcionarios del INDERENA, el INCORA y COLCIENCIAS, en septiembre de 1970, los profesores Hermann Duplat, Biólogo. Ernesto Barriga, Zoólogo y Jesús M. Indrobo, Botánico, se expresa así: El área destruida entre Güejar y Guapaya, la cual hemos estudiado tan detenidamente en los muestreos iniciales para atesorar informaciones sobre flora y fauna tiene un valor incalculable. Entre los vegetales hemos observado verdaderas líneas raciales en cedros, bambusáceas, ornamentales y frutales, especies magníficas para industrialización. “Se escogió este sector nordeste de la Reserva por considerarse que era un tipo de laboratorio natural imposible de duplicar dentro de la misma Macarena y mucho menos en ningún otro lugar de América. Por las observaciones describimos fenómenos de adaptación y, tal vez de evolución, sin duda alguna magníficos. El cedro y otros maderables presentaban una viabilidad acompañada de precocidad excepcional; frutales como una Malpighia de enormes y abundantes frutos de sabor exquisito, una variedad Theobroma cacao resistente a “escoba de bruja” y de rendimiento enorme, plantas ornamentales que llegaron a tener magníficas
propuestas internacionales en volumen ilimitado como el Philodendron sp. de Caño Yerli. “La fauna que se había seleccionado en esa área maravillosa ofrecía posibilidades aún mejores. El lobón del Sansa, la sardinata del sector Güejar-Sansa asociada con bocachico yamús y el chojo como predator constituía en sí una verdadera piscicultura natural. Sin necesidad de más estudios casi estaba listo el programa para iniciar una repoblación para pesca llanera, ahora desaparecida por la acción de la dinamita y el barbasco (sin hablar de los insecticidas). “La concentración de tinamues (chorolas, gallinetas), pavas y paujiles era tan alta que estos bien podían considerarse ya como aves de corral. Las dantas estaban organizadas prácticamente en ganadería selvática sueño dorado de algunos conservacionistas y muchos hombres prácticos que vienen observando esa posibilidad hace mucho tiempo, es decir, una solución para la ganadería selvática o amazónica. Basados en observación de los hábitos alimentarios de la danta, habíamos discutido el hecho de que las dantas d esta área destruida habían seleccionado naturalmente una línea racial de instintos tan buenos, que dominaban perfectamente su territorio con migración bien coordinada hacia las alturas de la Sierra y viceversa. En pleno verano, cuando solamente podíamos ver capote de hojas secas en toda la extensión del bosque, estos animales encontraban abundancia de alimento; detalle fácil de deducir porque nunca logramos ver una danta flaca o enferma a pesar de estar concentradas en increíble abundancia. Nos faltaba solamente iniciar el programa bromatológico de
las especies vegetales para planear producción de las indicadas, proporcionar abundancia y esperar la respuesta lógica ya experimentada en otros animales que hoy son industria inmejorable (codorníz asiática, gallináceas en general, etc.). Otros animales de caza susceptibles de propagación por el mismo proceso abundan y fácilmente habrían servido para repoblar los Llanos Orientales para bien de todo el país y del turismo”. 3. “La Macarena” constituye parte esencial para la conservación de las riquísimas poblaciones ícticas en un vasto complejo fluvial del sur del país. “La parte sur-oriental de la reserva con su intrincado laberinto de caños y áreas inundables que forman los ríos Cafre, Cabra y sus afluentes, constituye el hábitat adecuado a un inmenso porcentaje de la población íctica, que mora en el sistema fluvial Guaviare-Guayabero, la cual encuentra allí los hábitats propicios a su reproducción y crecimiento en las primeras etapas de su vida y desde donde puebla periódicamente todo este inmenso sistema. Si esta área fuera talada, además de los fenómenos mecánicos que esto conllevaría en la retención de las aguas lluvias y control de inundaciones, se produciría una baja de características imprevisibles en la población íctica del área en referencia”. (Reserva Biológica “La Macarena” Estudio elaborado por el Inderena 1971).
4. Los linderos de la reserva “La Macarena” no fueron caprichosamente señalados por el Gobierno Nacional, sino que se determinaron por especialistas de la Universidad Nacional y del Ministerio de Agricultura teniendo en cuenta el
equilibrio ecológico de la zona para su conservación. Los ríos que la circundan como linderos arcifinios, son al mismo tiempo elementos esenciales para la vida y conservación de la fauna en ese territorio.
5. La reserva “La Macarena” no es zona aconsejable para el desarrollo de programas de colonización por la pobreza de los suelos. Exceptuada la estrecha franja de formación aluviónica a orillas de los ríos, en el área de la reserva no es posible sino un tipo de agricultura itinerante o de desplazamiento, que determina el continuo avance en -la destrucción de la vida silvestre, sin beneficio para el desarrollo de las actividades agrícolas permanentes y remunerativas. “Las características generales de los suelos de la Reserva, constituidos en su gran mayoría por areniscas y conglomerados del terciario que sufren una rápida laterización, aunada a la rápida transformación de su materia orgánica cuando son desforestados, obligan al colono a abrir todos los años nuevas áreas para sus cultivos, por lo cual el proceso lejos de fijarse sobre una área determinada debe buscar nuevas superficies permanentemente”. (Reserva Biológica “La Macarena” Inderena, estudio antes citado). “Naturalmente aquellos colonos más cercanos a la selva pueden derribar sin impedimento alguno y destruir más vida silvestre para alimentarse y vender las pieles a los intermediarios, siempre listos a la salida de la reserva o en las tiendas de las ciudades cercanas: muchos de estos productos salen también directamente para Bogotá en los aviones de quienes fundaron la Cooperativa Agropecuaria”. “La Macarena”, una vez desforestada, será un área completamente improductiva.
(Informe del Instituto de Ciencias Naturales, citado anteriormente)”.
6. La pobreza de los suelos en la reserva determina y determinará condiciones económicas infrahumanas de los ocupantes.
Si el Gobierno permitiera su colonización, y aún peor, la legalizara, en lugar de resolver un problema social lo estaría creando. El fomento de la colonización en zonas de estas características, conduce inexorablemente a colocar a los colonos en circunstancias de extrema pobreza, que el gobierno en manera alguna puede auspiciar por simples consideraciones humanitarias y porque el fin de la reforma social agraria es el de corregir estas situaciones y no el de fomentarlas. El Incora tiene una precisa e inmediata labor que cumplir en la reserva “La Macarena”: reubicar en otras zonas, calificadas para la agricultura, con la asistencia económica y técnica necesaria, las familias que actualmente viven en ella. Se indica que, en gran parte, la invasión de la reserva “La Macarena” se debe a las vías de penetración construidas inicialmente por el Incora y, a la política que éste ha seguido para solucionarla, que lo ha llevado a construir una serie de ramales aún más cercanos a la reserva.
7. La reserva de “La Macarena” está sometida actualmente a un proceso de destrucción que en pocos años podría eliminar su valor científico, cultural, educativo y económico con gran pérdida para el país. “En total se puede calcular un destrozo de unos 50 kilómetros cuadrados. Es de dudar que las familias dentro de la Reserva sumen 818 como dice el último censo de INDERENA; de lo que no se puede dudar es que casi todos los fundos son de
simples cosecheros y, están abandonados. En muy contados lotes se ven construcciones habitadas, pero sin cultivos de algún valor. Casi todos tienen unas pocas matas de yuca y en pocos casos algo de plátano. Aunque habíamos sido informados previamente de una introducción de unas sesenta reses por los lados de Guapaya, no se pudo ver ni una sola res de estas; a juzgar por la clase de pasto puntero que vimos al visitar después unos colonos, los pastos no sirven para alimentar ganado más que por unos meses después de los primeros pastoreos”. “Es verdad que en el sector más destruido ya no se ven animales y desapareció por completo el bosque primario que antes mereciera el nombre de “EL BOSQUE INMACULADO” descrito por Philipson en 1950, después de la expedición conjunta de la Universidad Nacional y el Museo Británico. De los 100 o más animales que antes se observaban o se oían a diario en los alrededores de Plaza Bonita, a la misma entrada de la Macarena, hoy no se pueden contar más de seis especies. Pero esto se puede recuperar ya que la franja destruida es angosta y los animales podrían regresar y el bosque también al mismo tiempo. Sería suficiente quitar esa barrera de cazadores y cosecheros que están al acecho para matar y destruir todo lo que se arrima al borde del inmenso bosque remanente”. (Informe del Instituto de Ciencias Naturales, ya citado). 8. “EL FUEGO, UN PELIGRO INMEDIATO. “El área prístina de La Macarena, está también en el macizo constituido por la
propia Sierra. Estas son faldas y mesetas rocosas, cubiertas de alto capote de hoja seca. Todos sus filos están cruzados por sendas de animales que migran del occidente al oriente de la Sierra. Lo peligroso de esta interesantísima Sierra es el fuego, el cual indudablemente vendrá cuando así lo deseen los invasores. Será un error imperdonable dejar que los supuestos colonos se acerquen a esta área tan vulnerable al fuego. Y la única manera de impedir esto es localizando a los invasores en otro lugar mediante el anuncio apropiado y sin ofrecerles el famoso premio de darles títulos que tanto mal está causando a la Reserva”. (Informe del Instituto de Ciencias Naturales, ya citado).
9. En opinión de los profesores del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, “el status de la reserva no debe ser modificado” y agregan: “La Universidad debe colaborar con Incora e INDERENA en el estudio de suelos, ecología y socio-economía de las zonas invadidas e invadibles. Con este estudio se evitará un incremento del problema social que allí se está fo
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