🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SC-RAD1971-N565

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SC-RAD1971-N565
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1971

PRIMA TECNICA Dentro de la competencia constitucional actual del Presidente de la República, para crear cargos y fijarles sus emolumentos, está comprendida la de determinar qué cargos pueden tener prima técnica.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio No. 178-S.R, de 17 de junio de 1971.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ALBERTO HERNANDEZ MORA Bogotá, D. E., dieciséis (16) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971) Radicación numero: 565

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL El señor Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil formula a la Sala la siguiente consulta: Puede el Presidente de la República señalar los cargos a los cuales deba corresponder prima técnica? y más concretamente puede el Presidente de la República, en el decreto que establezca la nueva planta de personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil señalar a qué cargos corresponde prima técnica?

El Señor Presidente por medio del Decreto que crea los cargos de planta de personal de este Departamento puede disponer que el Secretario General del mismo escoja entre la prima técnica o los gastos de representación, pues el Decreto-Ley 2285 en su artículo 8o. dice que: “en los Ministerios para los cuales no se designe Vice-Ministro, el Secretario General tendrá derecho a gastos de representación o a conservar la prima técnica si la hubiere señalado, a su elección”, pero no se menciona a los Departamentos Administrativos.

LA SALA CONSIDERA: De conformidad con el artículo 120, ordinal 21, de la Carta, corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa “crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios, departamentos administrativos y los subalternos del ministerio público y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos, todo con sujeción, a las leyes a que se refiere el ordinal 9o. del artículo 76. El Gobierno no podrá crear a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales”.

Este precepto derogó en la reforma Constitucional de 1968, el ordinal 9o. del artículo 76, que señalaba como función del Congreso la de “crear todos los empleos que demande el servicio público y fijar sus respectivas dotaciones”. La reforma tuvo como finalidad la de confiar al Ejecutivo Una actividad eminentemente administrativa, pero sometiéndola a ciertos controles por parte del legislador que son los señalados en el artículo 76, ordinal 9o., del actual texto constitucional, y en el propio ordinal 21 del artículo 120. Según estas normas corresponde al Presidente crear los empleos del servicio nacional y señalarles su asignación, pero al ejercer esta función deberá hacerlo con referencia a la ley que señale “las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categoría de empleos” y a la señalada para cada clase en la nomenclatura general de empleos, sin exceder, en materia presupuestal, el “monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales”.

El Decreto 2285 de 1968, expedido el 2 de Septiembre de ese año, con anterioridad a la Reforma Constitucional de 1968, contiene la escala de sueldos vigente para los empleos nacionales, estatuto que además establece una prima técnica, adicional al sueldo básico, en los siguientes términos: “Artículo 7o. Créase una prima técnica destinada a traer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica. La ley señalará dichos cargos; pero la prima se asignará, cuando resultare indispensable otorgarla, tomando en cuenta la experiencia, competencia especial o títulos profesionales de quien ejerza o sea llamado a ejercer un empleo. “La asignación se hará por decreto del gobierno, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, con base en la solicitud razonada que formule por escrito y para cada caso el Jefe del respectivo organismo acompañada del dictamen del Consejo Superior del Servicio Civil. “Salvo cuando la ley disponga expresamente otra cosa, el total del sueldo más la prima técnica no podrá exceder la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los Ministros del Despacho”. La disposición transcrita era armónica con el ordinal 9o. del artículo 76 de la Constitución derogado en la reforma de 1963, que reservaba al Consejo la creación de los empleos y la fijación de las respectivas asignaciones. Al cambiar en 1968 el Sistema y pasar al Ejecutivo la creación de empleos, el señalamiento de sus funciones especiales y la fijación de sus dotaciones y

emolumentos reservando al Legislador establecer la escala de remuneración y la nomenclatura de empleos que son normas generales que el Ejecutivo aplica en cada caso particular, el artículo 5o del Decreto 2285 de 1968 debe entenderse modificado en cuanto atribuía a la ley señalar los empleos a los que podía corresponder prima técnica por ser diferentes las atribuciones actuales del Presidente a aquellas de que gozaba antes de la reforma. Por tanto, dentro de su competencia para crear cargos y fijarles sus emolumentos, está comprendida la de determinar qué cargos pueden tener prima técnica, a partir de la escala de remuneración establecida por el Congreso, correspondiente a la estructura y categorías de empleos, sin sobrepasar las apropiaciones iniciales del respectivo servicio, y su otorgamiento se hará conforme lo disponen los incisos 2o. y 3o. del artículo 7o. del Decreto 2285 de 1968. En cuanto al segundo punto consultado considera la Sala, que siendo el artículo 8o. una disposición especial para los Vice-Ministros y Superintendentes, no puede hacerse extensiva a los Secretarios Generales de los Departamentos Administrativos. Transcríbase al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil ALEJANDRO DOMINGUEZ MOLINA Presidente de la Sala

MARIO LATORRE REUDA

ALBERTO HERNANDEZ MORA

LUIS CARLOS SACHICA

JULIETA CHAPARRO DE ROLAS

Secretaria

Consultar sobre este documento ...