CE-SC-RAD1972-N662
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1972-N662
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1972
EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Regímenes aplicables Régimen jurídico de su provisión. Régimen jurídico de los empleados de Carrera Administrativa y de libre nombramiento y remoción. Régimen disciplinario para los empleados públicos sean o no de carrera.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ALBERTO HERNANDEZ MORA Bogotá, D. E., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972) Radicación numero: 662
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público formula a la Sala la siguiente consulta: “El inciso 1o, Art. 26 del decreto 2400 de 1968 indica que el empleado que ocupe
un cargo “que no pertenezca a una carrera” puede ser declarado insubsistente sin que la autoridad nominadora necesite motivar la providencia; solo deberá dejarse constancia del hecho y de las causas que lo ocasionaron, en la respectiva hoja de vida. “El Artículo 13 del decreto 3074 del mismo año prescribe que la aplicación de sanciones mayores de 10 días y la destitución, requieren concepto previo de la Comisión de Personal, siguiendo el procedimiento contemplado en el Artículo 14 ibídem. “Se consulta: “¿La destitución impuesta como sanción a un empleado que desempeña un cargo de carrera, pero sin hallarse inscrito en ella, debe someterse al procedimiento previsto en el Artículo 14 del decreto 3074 de 1968, o basta simplemente dar aplicación al inciso 1o del Artículo 26 del decreto 2400 de ese año?”
LA SALA CONSIDERA I 1º. Los empleos de la administración pública, según el régimen jurídico que gobierna la forma como deben ser provistos, se dividen n empleos de carrera y empleos de libre nombramiento y remoción. En principio todos los empleos son de carrera con las excepciones que señale o autorice la Ley. El decreto 2400 de 1968, Art. 3o., enumera las excepciones y establece el procedimiento para incluir otros empleos en la carrera y para excluir empleos de ella. Esta gran división de los empleos públicos obedece al criterio de separar los cargos de dirección política y de confianza, en los que el gobierno debe estar en libertad de nombrar o remover el personal sin sujeción a procedimientos o justificaciones legales, de los empleos propiamente administrativos, en los que el acceso por mérito, la estabilidad condicionada al eficiente y correcto desempeño de la función, y al ascenso deben ser la regla. 2o. En los empleos excluidos de la carrera administrativa el personal que los desempeña es de libre remoción en toda circunstancia. (Decreto 2400 de 1968, Art. 26). En los cargos incluidos en la carrera administrativa, el empleado que los ejerce puede o no ser de carrera. Lo será si el nombramiento se ha hecho siguiendo las normas legales que regulan la carrera, en la que es fundamental el concurso y la selección por mérito. En este caso se tendrá un funcionario de carrera desempeñando un empleo de carrera, con el derecho a la estabilidad que la Ley le reconoce. “Los nombramientos de empleados de carrera, dice el Decreto 2400 de
1968, Art. 26, solo podrán ser declarados insubsistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley o reglamento que regule la respectiva carrera”. Si el cargo de carrera administrativa es provisto con personal que no ha sido seleccionado por concurso, o por ascenso o traslado de personal escalafonado, el nombramiento será provisional, con vigencia máxima de 4 meses, y se tendrá un empleo de carrera administrativa desempeñado por un empleado que no pertenece a ella y por lo tanto de libre remoción (Decreto 2400 de 1968, Art. 5o.). Puede suceder que el empleado escalafonado en la carrera administrativa, sin perder su status personal, desempeñe temporalmente un cargo excluido de ella, en el que, desde luego, estará sometido a la libre remoción, por ser el régimen jurídico de esta categoría de empleos. 3o. Se tiene en consecuencia, que en los cargos públicos excluidos de la carrera, la situación jurídica del empleado en cuanto a su libre remoción, es consecuencia directa de la naturaleza o calificación del cargo. Por el contrario, en los empleos comprendidos por la carrera administrativa, la situación jurídica del empleado depende de la forma como se le ha hecho el nombramiento. Si por los procedimientos señalados en el estatuto legal de la carrera administrativa para el acceso al servicio o la movilización del personal inscrito, el empleado será de carrera y su remoción no podrá hacerse sino por las causas y los procedimientos que señale la Ley. Si el nombramiento se hace por procedimiento distinto al que rige para el personal de carrera, el empleado será de libre remoción.
II 4o. Por otra parte la Ley establece un régimen disciplinario para los empleados públicos, sean o no de carrera. (Decreto 2400 de 1968, Art. 11). El régimen disciplinario es el medio jurídico señalado en la Ley para sancionar las faltas cometidas en el servicio por los empleados públicos, y como todo procedimiento punitivo está sometido a formalidades que garanticen la defensa del inculpado. Entre las sanciones que establece la Ley por faltas disciplinarias está la destitución del empleado, que como las demás sanciones no puede aplicarse sino en razón de falta comprobada cometida en el servicio y con sujeción al procedimiento legal, ya se trate de empleados de carrera o no, por ser esta garantía constitucional que ampara al funcionario, independientemente de la naturaleza jurídica de su vínculo con la administración. 5o. De lo expuesto, se concluye: Al empleado inscrito en la carrera administrativa no puede destituírsele del empleo que desempeña, sino agotando los procedimientos legales que son garantía de su estabilidad y por causas igualmente señaladas en la Ley. Este es su régimen jurídico, que en todo caso, limita y condiciona los poderes de la administración en la remoción del empleado. (Decreto 2400 de 1968, Art. 26). En cambio cuando se trata de empleos no comprendidos en la carrera, o de empleos de carrera desempeñados por personal no inscrito en la carrera, la administración siempre estará en libertad de remover al empleado, sin que tenga que acudir a ninguna justificación legal. Pero si la administración en lugar de seguir esta vía decide iniciar acciones
disciplinarias contra el personal de libre remoción, en este caso estará obligada a observar los procedimientos disciplinarios y limitada por los motivos legales que autorizan la destitución. Transcríbase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ALBERTO HERNANDEZ MORA
Presidente
ALEJANDRO DOMINGUEZ MOLINA
MARIO LATORRE RUEDA
LUIS CARLOS SACHICA
EDNE COHEN DAZA
Secretaria