CE-SC-RAD1976-N1081
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1976-N1081
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
REINTEGRO - Condiciones cuando es en cumplimiento de una sentencia judicial / EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Su reintegro es posible en otro empleo de igual o superior categoría inclusive en otra entidad del Estado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: MARIO LATORRE RUEDA Bogotá, D. E. veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976) Radicación número: 1081
Actor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El Ministro de Obras Públicas hace la siguiente consulta: "El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, mediante decreto destituyó en 1972 a un funcionario que
desempeñaba un cargo de carrera administrativa y por consiguiente estaba vinculado a ella. El ex-empleado instauró demanda ante el honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo para obtener la nulidad del decreto de destitución y consecuencialmente su reintegro. El honorable Tribunal en fallo del 20 de agosto de 1975 declaró nulo el decreto de destitución, y a su vez ordenó el reintegro del ex-funcionario al cargo que tenía en el Ministerio de Obras Públicas o "a otro de igual o superior categoría en el mismo Ministerio". El honorable Consejo de Estado en fallo del 28 de enero de 1976 confirmó la sentencia consultada. Como era necesario proveer el cargo vacante en el Ministerio, se cumplieron los procedimientos establecidos en el Decreto 2400 de 1968 y su reglamentario 1950 de 1973 y se nombró un empleado el cual se encuentra desempeñando el cargo y
escalafonado en la carrera administrativa desde hace dos años. Dada la índole y funciones específicas de los cargos directivos del Ministerio, sólo existe una sola división en la cual se debería reintegrar al ex-funcionario beneficiado con las sentencias, la cual está ocupada por el empleado mencionado anteriormente. Como de acuerdo al Decreto 1950 de 1973 los empleados de carrera administrativa sólo pueden ser retirados del servicio con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes del mencionado decreto, y el actual empleado no ha incurrido en ninguna falta que amerite tal procedimiento, comedidamente consulto a esa honorable corporación:
- Se debe retirar del servicio a un empleado escalafonado en carrera administrativa, sin justa causa, para vincular a otro en cumplimiento a la sentencia, no existiendo como ya se señaló sino un solo cargo creado en la planta de personal.
Si en cumplimiento de la sentencia se puede reintegrar al ex-funcionario en otro organismo del Estado en un cargo cuyos requisitos de educación, experiencia y demás calidades coincidan con los del cargo al que me he referido y que posea la persona a quien las sentencias favorecieron. En subsidio de lo anterior, cuál sería la conducta a seguir por parte del Ministerio". Consideraciones de la Sala. Muy brevemente, en forma general como corresponde a la Sala, sin tener en cuenta algunas cuestiones concretas que en ella erróneamente se presentan se puede considerar esta consulta, y hacerlo siguiendo los puntos planteados en ella: Como bien se expresa al hacer la consulta un funcionario de carrera no puede ser retirado del servicio sino con sujeción a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto
1950 de 1973, salvo lo establecido en el numeral 3° de ese mismo artículo — supresión del empleo—- (artículo 239). La carrera administrativa, precisamente, se define entre otras cosas, como un sistema que tiene por objeto dar estabilidad en los empleos, que pone determinadas obligaciones al empleado pero le otorga correlativamente determinados derechos. Si esa persona ha entrado a la carrera siguiendo todos los trámites, regularmente, no puede ser retirada de ella sino por los motivos o causas enunciadas en la misma ley y siguiendo también, claro está, los procedimientos establecidos. Hacer lo contrario es proceder contra derecho y hace responsable a la Administración. No existiendo una de esas causas taxativamente enunciadas, como se expresa en relación a la materia que se estudia, ese funcionario que ocupa ese cargo no puede ser retirado de él. Se expresa en la consulta que en el fallo que da origen a ella se ordena el reintegro del ex-funcionario al cargo que ocupaba o a "otro de igual o superior categoría en el mismo Ministerio". Es esta la fórmula generalmente usada en esta clase de fallos. El propósito es evidente: es, si cabe la expresión, devolver un derecho a quien lo perdió. El cumplimiento preciso del fallo, el más ajustado, es que el funcionario vuelva al cargo que ocupaba. Pero si esto no es posible, el fallo abre una posibilidad, precisamente para que él se cumpla y en busca de la justicia, que sea reintegrado en otro igual o de Superior categoría del mismo Ministerio. Eso es lo que dispone la sentencia y a ella hay que estar, y si existen esas condiciones cumplirla así.
Sin embargo, si éstas no existen, ¿se cumple el fallo reintegrando a ese funcionario a un cargo de igual o superior categoría —requisito éste fundamental — en otro organismo? La Sala debe advertir que no existe norma aplicable ni jurisprudencia específica sobre la materia. Sin embargo caben algunas consideraciones: la primera es de equidad. Es más equitativo, lo que en el fondo se busca, es que ese funcionario sea reintegrado en sus derechos, que vuelva a ser funcionario, en las mismas condiciones que tenía. De otra parte, cierto que se condena en particular y expresamente a una entidad, pero ésta no es aislada, forma parte de un todo, la Nación y es ella a la que le corresponde la reintegración de ese funcionario. Por lo anterior, con las advertencias que se han hecho, la Sala estima que el fallo se cumple reintegrando al funcionario, a otro cargo de igual o superior categoría al que tenía en otro organismo del Estado.
3. En cuanto a la tercera pregunta, no hay otra conducta que pueda seguir la Administración y que pueda la Sala indicar ya que no hay disposición legal que prevea estos casos y no puede procederse por analogía, equiparando la situación
que se plantea en la consulta, con otras de la carrera administrativa, por ejemplo la supresión de un cargo. En los anteriores términos se da respuesta a esta consulta.