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CE-SC-RAD1976-N1108

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1976-N1108
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ACCION DISCIPLINARIA - Prescripción / PRESCRIPCION - Término de prescripción en la acción disciplinaria

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: MARIO LATORRE RUEDA Bogotá, D.E trece (13) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1976) Radicación número: 1108

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El señor Ministro de Hacienda formula la siguiente consulta: "El artículo 148 del Decreto 1950 de 1973 establece que "la acción disciplinaria prescribe en el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que se cometió la falta".

Asimismo, la Ley 25 de 1974 en su artículo 12 dispone que "la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta". Como quiera que la última disposición mencionada forma parte de un estatuto por el cual "se expiden normas sobre organización y funcionamiento del ministerio público y régimen disciplinario y se dictan otras disposiciones", este despacho está interesado en conocer el concepto de esa honorable Sala acerca de si para los procesos disciplinarios cuyo conocimiento no es avocado por la Procuraduría General de la Nación sino, como en este caso, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prescripción de la acción disciplinaria es también de "cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta"." Para tratar esta consulta bastan las muy breves consideraciones que enseguida se hacen. En efecto, el Decreto 1950 de septiembre 24 de 1973, reglamentario de los

Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968, estableció en su artículo 148 que la acción disciplinaria prescribe en el término de un año. La Ley 25 de 1974, de diciembre 20, dispone en su artículo 12 eme "la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta". Hoy, así se trate de un procedimiento disciplinario avocado por la administración, por un ministerio, o por la Procuraduría General de la Nación, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, por muy simples razones: Por regular esta ley como ella misma lo dice, no sólo la organización y funcionamiento del Ministerio Público, sino también el re-gimen disciplinario y por tener esta ley estipulaciones sobre esta materia, y por ser una ley que por lo tanto prima sobre el decreto, y siendo, como lo es, posterior a ese decreto. No había razón para que existieran dos términos distintos de prescripción cuando se trata de la misma acción. Y en cuanto a la prescripción en esta materia no sobra anotar que en lo judicial es igualmente de cinco años según los artículos 104, 105 y 106 del Decreto-ley 250 de 1970. Debe tenerse en cuenta eso sí, sobra casi advertirlo, la fecha de la falta cometida para poder establecer el término de la prescripción y lo establecido en el artículo 23 de esta Ley 25 de 1974 cuando inicia la acción disciplinaria el superior inmediato o el jefe del organismo administrativo. En los anteriores términos se da respuesta a esta consulta.

SAMUEL ARANGO REYES, PRESIDENTE DE LA SALA; JAIME BETANCUR

CUARTAS, MARIO LATORRE RUEDA, LUIS CARLOS SACHICA.

EDNE COHEN DAZA, SECRETARIA

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