CE-SC-RAD1980-N1365
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1980-N1365
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1980
CORPORACION NACIONAL DE INVESTIGACION Y FOMENTO FORESTALNaturaleza jurídica / APORTES - Naturaleza jurídica de los aportes a la Corporación / CONTROL FISCAL - Alcance respecto de aportes del
INDERENA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS Bogotá, D. E., dieciocho (18) febrero de mil novecientos ochenta (1980) Radicación número: 1365
Actor: MINISTRO DE JUSTICIA Consulta el Ministro de Justicia Encargado lo siguiente: "1. Los usuarios de bosques de dominio público que adelantan aprovechamientos persistentes tienen la obligación de "Conservar el rendimiento normal del bosque con técnicos silvícolas que permitan la renovación del recurso" (Artículos 213, 217 y 234 del Decreto Ley 2811 de 1974). "2. Para cumplir parcialmente con dicha obligación, que ya existía antes de entrar en vigencia el Decreto Ley 2811 de 1974, los mencionados usuarios y el Gobierno Nacional crearon en 1974 la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal —CONIF— como persona jurídica sin ánimo de lucro con las siguientes
características: "a. Son objetivos de CONIF básicamente: "Adelantar planes de investigación para la reforestación y manejo de la regeneración natural del bosque. "Adelantar planes de reforestación y manejo del bosque. "Adelantar planes de bienestar social económico en las regiones en las cuales existan aprovechamientos forestales. "b. CONIF tiene dos clases de miembros, oficiales y particulares. Será miembro
oficial el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA, o el organismo oficial que hiciere sus veces, y los que posteriormente sean admitidos por la Junta Directiva como tales (Artículo 79 de los Estatutos). "Serán miembros particulares las personas naturales o jurídicas que reciban o hayan recibido del Gobierno Nacional permisos de aprovechamiento de los bosques nacionales (Artículo 8o. de los Estatutos). "c. Cada miembro particular de CONIF, en su calidad de permisionario o concesionario para el aprovechamiento de bosques nacionales, está obligado a pagar a la Corporación una tasa de $ 16.00 (hoy $ 24.oo) por cada metro cúbico de madera extraída, aporte al cual se le da la destinación prevista en el artículo 109, de los Estatutos de dicha entidad. "El INDERENA como miembro oficial está obligado a hacer aportes anuales a CONIF en dinero o en especie, que equivalgan por lo menos a la mitad de los que hagan los particulares, con destino a la investigación y desarrollo social, a los cuales se les debe dar igualmente la destinación prevista en el mencionado artículo 10° de los Estatutos. "3. Mediante el artículo 86 del acuerdo N° 29 de 1975, la Junta Directiva del INDERENA estableció que quien adelante un aprovechamiento forestal deberá reponer en área reforestada, como mínimo, un volumen igual al que se autoriza aprovechar y determinó que para el cumplimiento de esta obligación podrá vincularse a CONIF; además se agregó que si el particular paga el aporte a CONIF, queda descargado de las obligaciones de reforestar e investigar pero que deberá cumplir estrictamente las demás obligaciones que se derivan del Plan de
Ordenación Forestal y del contrato respectivo. "4. En 1975 los contratos que existían sobre permisos de aprovechamiento forestal persistente suscritos entre el INDERENA y los particulares fueron modificados en el sentido de que el titular del permiso se obliga a cumplir por intermedio de CONIF, las obligaciones de reforestar e investigar, pagando a dicha Corporación un aporte de $ 15.oo por cada metro cúbico de madera extraída. "5. Mediante acuerdo No. 15 de 1976, la Junta Directiva del INDERENA fijó los montos de la tasa de reforestación a cargo de concesionarios de bosques de dominio público en su artículo 29 se previo que los concesionarios y permisionarios de aprovechamientos forestales persistentes pueden afiliarse a CONIF, en cuyo caso pagarán a ésta el aporte previsto en el artículo 10º de los Estatutos. Los montos de la tasa fueron reajustados por Acuerdo No. 51 de 1977. "2a. CONSULTA A LA HONORABLE SALA: "1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de CONIF? "2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los aportes que pagan a CONIF sus miembros particulares por concepto de la tasa de reforestación de bosques públicos explotados? "3. ¿Cuál es el manejo fiscal que debe dársele tanto a los aportes del INDERENA como a los de los miembros particulares de CONIF? "Es de anotar que hasta el momento la Corporación de Investigación y Fomento Forestal CONIF, no es auditada por la Contraloría General de la República ni
vigilada por el INDERENA en lo que respecta a las obligaciones presuntamente contraídas con dicho Instituto Nacional". En relación con la consulta de la referencia, las preguntas en ella contenidas se absolverán en la misma forma y términos en que fueron planteadas por el señor Ministro de Justicia encargado.
I. NATURALEZA JURIDICA DE CONIF La Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal CONIF es una asociación mixta sin ánimo de lucro, sometida a las normas del derecho privado, cuyo objeto lo constituye la reforestación del volumen aprovechado por permisionarios y concesionarios de bosques de dominio público y la contribución al desarrollo socio-económico de las regiones en las cuales se adelantan aprovechamientos forestales, de conformidad con el artículo 3o. de sus Estatutos.
A la anterior conclusión se llega, teniendo en cuenta los siguientes aspectos de orden jurídico:
1. Es una Corporación mixta, por cuanto en su creación participan una entidad de orden estatal y particulares que son titulares de contratos de concesión o permiso de explotación sobre bosques de dominio público, es decir, hay confluencia del sector público y del sector privado. Esta asociación mixta tiene fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional que permite la formación de compañías, asociaciones y fundaciones siempre que no sean contrarias a la moral o al orden legal, lo cual no impide que se puedan crear asociaciones sin ánimo de lucro en las cuales tengan participación no sólo personas sometidas al derecho privado, sino también personas sometidas al campo del derecho público. Por ello el artículo 6º del Decreto Extraordinario 130 de 1976 prevé tal posibilidad, al prescribir: "Sin
perjuicio de lo que normas especiales tengan establecido para algunas de ellas, las personas jurídicas que se crean para fines de interés público o social sin ánimo de lucro, con recursos o participación de entidades públicas y particulares, se someterán a las normas previstas para las corporaciones o fundaciones, según el caso, en el Código Civil y demás disposiciones concordantes".
2. No persigue ánimo de lucro, por cuanto su objeto constituye la reforestación de bosques de dominio público, la investigación a nivel nacional tendiente a encontrar la factibilidad técnica, económica y social de la repoblación forestal; búsqueda de nuevas técnicas para establecer bosques en otras regiones; contribución al mantenimiento y mejoras del patrimonio forestal del país. Para lograr sus objetivos, dispone de un patrimonio de origen mixto, integrado por aportes de orden estatal, efectuados por el INDERENA y aportes de procedencia particular realizados por los titulares de contratos de explotación de bosques de dominio público, como antes se expuso. Su fin es pues, de interés social, estando ausente el ánimo de lucro.
3. Es una persona jurídica de derecho privado, sometida a dicho régimen, por expresa disposición del artículo 6º del Decreto 130 de 1976. Debe observarse que la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal CONIF ha obtenido mediante Resolución Nº 5029 de 28 de septiembre de 1974 emanada del Ministerio de Justicia, el reconocimiento de su personería jurídica, lo cual la autoriza para ejercer el objeto previsto en sus estatutos. El sometimiento a las normas de derecho privado, se entiende deferido al Código Civil y demás normas
complementarias que regulan la creación, actuación y extinción de las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
II. NATURALEZA JURIDICA DE LOS APORTES La Corporación Nacional de Investigaciones Forestales, CONIF es una persona jurídica distinta de los asociados que la componen; los aportes a que aquellos están obligados para con él ente jurídico creado, constituyen la forma por medio de la cual la dotan de un patrimonio con el fin de que pueda cumplir el objeto que se le ha señalado en sus estatutos. Es claro, que la asociación requiere de un patrimonio, el cual le permite cumplir no sólo con el objeto previsto, sino también con las obligaciones que ha adquirido en virtud del desarrollo del mismo.
Como en el presente caso, CONIF es una asociación de carácter mixto, los aportes serán privados en cuanto concierne a los miembros particulares y de origen público en lo que hace referencia a los que está obligado el INDERENA. Estos aportes forman el patrimonio totalmente independiente de una persona jurídica, sin ánimo de lucro, y sometida a las normas del derecho privado.
III. MANEJO FISCAL Este punto está relacionado necesariamente con los anteriores, por cuanto al ser la Corporación Nacional de Investigaciones Forestales una entidad de derecho privado, sometida a las normas de este régimen su patrimonio es totalmente independiente del de sus asociados, y a pesar de tener entre ellos una entidad estatal, no pueden ser fiscalizados por la Contraloría General de la República entre otras cosas porque incluso en la práctica sería difícil poder deslindar el aporte privado del aporte estatal.
La vigilancia de la Contraloría en relación con los aportes del INDERENA a CONIF se limitará a verificar que aquellos se realicen efectivamente, en los términos del artículo 59 de la Constitución Nacional y la Ley 20 de 1975. En los anteriores términos se dá respuesta a la consulta formulada por el señor Ministro de Justicia encargado. Transcríbase.