🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SC-RAD1980-N1391

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SC-RAD1980-N1391
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1980

GUARDIA PENITENCIARIA - Sus miembros son empleados públicos / GUARDIA PENITENCIARIA - Naturaleza de sus funciones / GASTOS DEL TRASLADO - Régimen para empleados públicos / TRASLADOS - Pueden ser periódicos o no

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO Bogotá, DE., veinticinco (25) de junio de mil novecientos ochenta (1980) Radicación número: 1391

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Referencia: Consulta.

Se absuelve la consulta que al señor Ministro de Justicia hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "¿Puede considerarse que los miembros de la Guardia Nacional Penitenciaria, a pesar de formar parte de un cuerpo que podríamos denominar paramilitar, sujeto a las restricciones anteriormente señaladas, tienen el estatus de empleados públicos para todos los demás efectos? "2o.— El artículo 73 del Decreto 1042 de 1978, dispone lo siguiente: "De los Gastos de traslado. Cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y el pago de los gastos de transporte de sus muebles. No obstante lo dispuesto en el presente articulo, cuando se trate de traslados periódicos podrá reconocerse una suma fija por este concepto según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno", (subrayado nuestro). Dentro de lo dispuesto en este artículo, qué debe entenderse por

traslado periódico? Los miembros de la guardia penitenciaria no tienen un término fijo de permanencia en un determinado Establecimiento Penitenciario, sino que son objeto de traslados por parte de la Dirección General de Prisiones cada dos o tres años aproximadamente. Podría considerarse que tales traslados son periódicos, dándole al concepto de periodicidad una mayor estimación? 3o.— En caso afirmativo, el Ministerio de Justicia podría en defecto de una reglamentación general que se extendiera a todos los funcionarios del orden nacional cobijados por el Decreto 1042 de 1978 y que hasta el momento no ha sido expedida por el Gobierno Nacional, reglamentar, con destino específico al personal de Guardia Penitenciaria los traslados periódicos de que habla el inciso del artículo 73 del Decreto 1043 de 1978 y reconocerles para tal efecto una suma fija tal como lo autoriza el mencionado inciso, suma que tendría el carácter de una prima especial, que podría ser por un valor equivalente a un mes de salario básico devengado por el miembro de la guardia trasladado? De acuerdo con el grado y código, los salarios básicos de la guardia van de $ 5.000 a $ 11.500.00. LA SALA CONSIDERA 1o.— Los artículos 42, 46, 55, 56, 57,59, 86, 87, 88, 89,93, 95, 98, 99, 100 a 132 del Decreto Ley 1817 de 1964, que determinan las funciones de la Dirección General de Prisiones, las diferentes categorías de empleos en el ramo carcelario, la carrera penitenciaria y el régimen disciplinario del personal, permiten concluir,

sin lugar a la menor duda, que los miembros de la guardia penitenciaria, dependientes de la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia, son empleados públicos, según los términos del artículo 2o. del Decreto Ley 1042 de 1978, que es aplicable a todos "los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales" (artículo lo. ibídem), salvo las excepciones que determina el mismo decreto, entre las cuales no se cuenta la guardia penitenciaria. Por consiguiente los estatutos de los empleados públicos nacionales, como los Decretos-Leyes 1042 y 1045de 1978, son aplicables a los miembros de la guardia penitenciaria, sin perjuicio de las disposiciones especiales que los rigen, que son de prevaleciente aplicación, como las del Decreto Ley 1817 de 1964 que regulan la carrera penitenciaria. 2o.— No obstante a su carácter de empleados públicos las funciones que desempeñen los miembros de la guardia penitenciaria como sucede con todos los demás, lo esencial es que están sujetos a una situación estatutaria, que determina sus deberes y derechos; que pertenecen al Ministerio de Justicia y que, aunque de vigilancia, sus funciones no son militares, ni paramilitares, sino de carácter civil. 3o.— El artículo 73 del Decreto Ley 1042 de 1978 prescribe textualmente: "De los gastos de traslado. Cuando un funcionario fuere nombrado con carácter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su familia, y el pago de los gastos de

transporte de sus muebles. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando se trate de traslados periódicos podrá reconocerse una suma fija por este concepto según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno". Según los términos del precepto transcrito, cuando una persona sea nombrada para empleo que deba desempeñar en municipio distinto del de su residencia, tendrá derecho a "pasajes para él y su familia, y al pago de los gastos de transportes de sus muebles". Pero si los traslados fueren periódicos, es decir, al cabo de un lapso de desempeñar el empleo en un determinado lugar, "podrá reconocerse una suma fija por este concepto según la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno". La finalidad de la disposición consiste en que, ante la periodicidad o frecuencia de los traslados, se pueda reconocer una suma fija, tanto por concepto de pasajes como de transporte de los muebles, conforme al reglamento que expida el Gobierno. 4o.— El determinar si los traslados son o no periódicos, depende de los correspondientes reglamentos o de las prácticas regulares en interés exclusivo del servicio —no para favorecer o perjudicar a alguien—, en las diferentes dependencias y organismos de la Administración. En caso positivo, bien se puede reconocer una suma fija por concepto de gastos de traslado, conforme al reglamento que expida el Gobierno. En los términos anteriores se absuelve la consulta del Señor Ministro de Justicia. Transcríbasele en copia auténtica. HUMBERTO MORA OSEJO, PRESIDENTE DE LA SALA, JAIME BETANCUR CUARTAS, OSVALDO ABELLO NOGUERA, JAIME PAREDES TAMAYOCLARA STELLA RAMOS S., SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...