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CE-SC-RAD1984-N2040

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1984-N2040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1984

CONTRALORIAS, PERSONERIAS Y TESORERIAS MUNICIPALES. - No gozan de autonomía que les permita celebrar contratos de cualquier índole por cuanto tal función compete al Alcalde como representante legal del Municipio. CONSEJO DE ESTADO. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

Consejero Ponente: Dr. Osvaldo Abello Noguera.

Referencia: Consulta. Radicación: Número 2040.

El señor Ministro de Gobierno, doctor Alfonso Gómez Gómez, formula la siguiente consulta: "De conformidad con el Decreto Ley 126 de 1976, corresponde al Ministerio de Gobierno dirigir la actividad de los Gobernadores en su calidad de agentes del Presidente de la República y velar porque los departamentos y municipios, sin interferencia de su autonomía administrativa, se ciñan a la Constitución, a las leyes y demás normas que los rijan. Al mismo tiempo, los jefes de las administraciones seccionales y locales, solicitan de este Ministerio su atención en el cumplimiento de sus deberes, elevando consultas o pidiendo recomendaciones. "Por lo anteriormente expuesto, me dirijo a los Honorables Miembros de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, con el fin de solicitar su concepto sobre la petición que el señor Alcalde de Barranquilla hace y que transcribo: " 'En conceptos expresados por varios Dirigentes Políticos del Departamento se ha cuestionado públicamente la vinculación de personal en las dependencias que pertenecen a la órbita del Consejo Municipal (Contraloría,

Tesorería y Personería) mediante contratos de asesoría, celebrados directamente por los titulares de esos organismos. " 'La doctrina reiterada de la Rama Contencioso Administrativa tiene establecido que la creación, supresión de cargos y fijación de asignaciones en aquellas dependencias incluyendo el propio Consejo Municipal, están radicados en cabezas de esta última Corporación, y que por lo tanto pertenecen a los titulares de tales organismos vincular el personal de sus respectivas dependencias mediante Resolución o Decreto que constituye el procedimiento usual en la administración pública. Esto último además, lo consagra expresamente el artículo 4o. de la Ley 89 de 1936. " 'Al efecto también debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Ley 28 de 1974, artículo 3o. el Representante Legal del Municipio lo es el Alcalde, para todos los efectos a que hubiere lugar'. "SE CONSULTA: “¿Pueden las dependencias que pertenecen a la órbita de] Consejo Municipal, esto es: Contraloría, Tesorería y Personería Municipales vincular personal a sus respectivas dependencias mediante contratos de asesorías celebradas por sus titulares a nombre de cada una de tales Entidades?" LA SALA CONSIDERA: 1 - El artículo 3o. de la Ley 28 de 1974 señala, que el representante legal del Municipio es el Alcalde, representación que ha de entenderse para todos los efectos tanto administrativos como judiciales. En tal carácter es a él a quien compete la celebración de los contratos que hayan de efectuarse dentro de la órbita municipal, teniendo capacidad para obligar y comprometer al Municipio como persona jurídica que es. II - El señalamiento de la estructura administrativa municipal le corresponde al

Consejo mediante la expedición de Acuerdos en los que se establezca aquella, creando los órganos que se requieran para la buena marcha de la administración, señalándole sus funciones y fijando las escalas de remuneración que correspondan a las diversas categorías de empleo, quedando al Alcalde la creación, supresión o fusión de cargos, dentro de la organización general que haya establecido el Consejo. (artículo 197 numeral 3o. Constitución Nacional). Esta última competencia atribuida al Alcalde no puede predicarse respecto de las dependencias de la Contraloría, la Personería y la Tesorería Municipales, en las cuales es el Consejo a quien corresponde toda su regulación, dado el carácter de órganos que ejercen la vigilancia de la gestión fiscal de la administración local. Será entonces el Consejo quien señale sus estructuras, funciones y el régimen salarial para los funcionarios al servicio de tales órganos, los que, dicho sea de paso, no gozan de personaría jurídica que les permita obligarse y actuar en forma independiente como órganos autónomos. Los funcionarios designados por el Consejo para dirigir los mencionados órganos, tienen capacidad para nombrar y remover los empleados de tales dependencias, pero dentro de los límites que establezcan los Acuerdos que señalen la estructura de aquellos. Así, no pueden crear, suprimir o fusionar cargos, ni señalar salarios, ni celebrar contratos por cuanto no pueden obrar como entes autónomos de la administración. Si, en síntesis, entes que dependen del Consejo y es éste el competente para darles su estructura, señalarles sus funciones, el número de empleados y su remuneración.

III - En conclusión, las Contralorías, Personerías y Tesorerías del orden Municipal no gozan de autonomía que les permita celebrar contratos de cualquier índole por cuanto tal función compete al Alcalde como representante legal del Municipio; y para el desarrollo de las funciones que les han sido asignadas deben sujetarse a lo dispuesto a los Acuerdos expedidos por los Consejos en los cuales de determinarán la estructura, funciones, competencias, modo de ejercerlas, etc. En los anteriores términos se absuelve la Consulta del señor Ministro de Gobierno, doctor Alfonso Gómez Gómez. Transcríbase en copia auténtica. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala, (ausente con excusa). Osvaldo Abello Noguera, Jaime Betancur Cuartas, Jaime Paredes Tamayo. Clara Stella Ramos S. Secretaria.

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