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CE-SC-RAD1984-N2046

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1984-N2046
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1984

LOTERIAS DE LOS TERRITORIOS NACIONALES.- Naturaleza jurídica. CONSEJO DE ESTADO. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., veintitrés (23) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero Ponente: Doctor Jaime Paredes Tamayo.

Referencia., Consulta. Radicación: Número 2046. En Oficio No. JF - No. 051, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias Y Comisarías formula a la Sala la consulta que a continuación se transcribe: " 1 - Con fundamento en el artículo 8o. de la Ley 4a. de 1963 en armonía con el artículo lo. de la Ley 2a. de 1943, mediante el Decreto 766 de 1964, el Gobierno Nacional creó las Loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías las cuales funcionan con. juntamente bajo el nombre de 'Lotería de los Territorios Nacionales'. "2. El acto creador de la Lotería de los Territorios Nacionales omitió definir la naturaleza jurídica de esta Institución, y en consecuencia, no aparece organizada como Empresa Industrial y Comercial ni como establecimiento público, ni determina el orden territorial a que pertenece. "3. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que las reformas de 1968 han abierto posibilidades y delineado perspectivas para la evolución de las Instituciones Administrativas, es comprensible que ocurran confusiones conceptuales o surjan discrepancias sobre la modalidad de organización de este ente descentralizado. "Con fundamento en lo anteriormente expuesto, comedidamente me permito consultar al Honorable Consejo de Estado: a) Cuál es la naturaleza jurídica de las Loterías de los Territorios Nacionales,

creada mediante Decreto 766 de 1964 (abril 14), con base en las Leyes 2a. de 1943 y 4a. de 1963; el cual me permito anexar, junto con sus modificaciones. b) En qué orden territorial se encuentra ubicada la Lotería de los Territorios Nacionales".

CONSIDERACIONES DE LA SALA: En concepto de 15 de diciembre de 1978, Radicación No. 1242, con ponencia de quien ahora redacta la presente, en relación con el tema de la naturaleza jurídica de las loterías, se expresó: " ... La naturaleza de estas instituciones es desde el punto de vista del derecho administrativo, compleja. Sin embargo el Consejo de Estado en fallo de fecha 4 de octubre de 1974, reiterando el criterio expuesto en sentencia de 14 de septiembre de 1960, expresó que las loterías asumen la calidad jurídica de establecimientos públicos. De tal identidad derivarían estas entidades su capacidad para tener o poder disponer de autonomía y tener o poder gozar de personería jurídica. "Como ocurre con las beneficencias, y dada la finalidad que desarrollan las loterías en el campo de la asistencia social, la Ley también las ha colocado bajo el control del Gobierno Nacional sin perjuicio desde luego, de la tutela administrativa que sobre ella ejerza la administración departamental y la vigilancia fiscal que corresponde a la respectiva Contraloría. "Se destaca como elemento característico del régimen jurídico de estos dos entes descentralizados, el énfasis especial dispuesto para asegurar la destinación de los productos que manejan la asistencia social ... ...

En providencia de 19 de octubre de 1978 la Sección Primera de la Sala

Contenciosa, reiteró las apreciaciones contenidas en la providencia de octubre de 1974 a las que se hizo referencia en el concepto antes transcrito: Las loterías son establecimientos públicos. Si se observa la norma de creación de las Loterías de los Territorios Nacionales (Decreto 766 de 1964) se llega a la misma conclusión ya tradicional en la jurisprudencia, en cuanto a la naturaleza jurídica de estos entes; sin embargo la norma citada creó loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías, y para efectos organizativos las fusionó con el nombre de "Loterías de los Territorios Nacionales". Ahora bien, teniendo en cuenta las normas del Decreto - Ley 1926 de 1975 que establecen el régimen administrativo y fiscal de las Intendencias y Comisarías y concretamente las que señalan las funciones de los Consejos Intendenciales y Comisariales (artículo 9 Literal h), y artículo 13 literal h) estos últimos son los llamados a determinar la naturaleza jurídica de sus loterías, encuadrando tales entes dentro de los esquemas organizativos de las denominadas entidades descentralizadas, siendo el que más se acomoda para esta clase de organización el de la empresa industrial y comercial, teniendo en cuenta la característica preponderante de gestión y rendimiento económico que persiguen las loterías, para aplicar dichos resultados a los programas de asistencia social de su respectiva área territorial. En realidad no se compadece con la actividad económica asignada a las loterías, el que éstas se vean encuadradas dentro del esquema del establecimiento público, propio para el desarrollo de funciones administrativas a cargo del Estado, y no de

gestión comercial. En conclusión, y frente al caso consultado se tiene, que, jurídicamente, quien están en capacidad de determinar el ámbito y la naturaleza jurídica de cada una de sus loterías, son los Consejos Intendenciales y Comisariales, por cuanto es a ellos quienes la ley les ha deferido tal competencia, antiguamente asignada al ejecutivo por la Ley 2a. de 1943; la Lotería de los Territorios Nacionales, no es una sola, sino que la norma que las creó, lo hizo para cada una de las Intendencias y Comisarías, pero para efectos de organización a todas las denominó Loterías de los Territorios Nacionales y les asignó una Junta para su manejo, la que tiene competencia para administrarla. Sin embargo, si se observan las funciones que a esta Junta le otorgan los Decretos 766 de 1964 y 1972 de 1969, como son las de designación de administrador, celebración de contratos, adopción de presupuesto, expedición de reglamento el cual debe someter a la aprobación del Gobierno Nacional, etc. y ante la ausencia de norma jurídica, que señale exactamente su naturaleza, siguiendo la tradicional jurisprudencia de la Sala Contenciosa se llega a concluir que las Loterías de los Territorios Nacionales son un establecimiento público que puede ubicarse como perteneciente al orden nacional en atención a la calidad de los integrantes de la Junta, compuesta por funcionarios de este orden (Decreto 889 de 1980); a esta conclusión, como se ha dicho, se llega con base en las normas que regulan el régimen de administración de las loterías; no porque ellas tipifiquen claramente esta figura,

sino porque su interpretación permite ubicarlas dentro de los modelos propios de organización administrativa que para todos los órdenes prevé la Constitución y el Legislador. En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el señor Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala, ausente con excusa. Osvaldo Abello Noguera, Jaime Betancur Cuartas, Jaime Paredes Tamayo. Clara Stella Ramos, Secretaria.

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