CE-SC-RAD1985-N2154
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1985-N2154
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA.
-
1. Naturaleza Jurídica de las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES y de la del Valle del Cauca (Decreto 3110 de 1954. art. 1º. Decreto ley 1707 de 1960. Acto Legislativo Nº. 1 de 1968).
2. Administración de personal, normas aplicables. 1º. Las corporaciones autónomas regionales son, según la Constitución, establecimientos públicos nacionales. En efecto, el artículo 76, ordinal 10, de la Carta atribuye al Congreso, entre otras facultades, "expedir los estatutos básicos de las corporaciones autónomas regionales y otros establecimientos públicos".
Como se observa, la disposición constitucional transcrita identifica las corporaciones autónomas regionales con los establecimientos públicos nacionales. 2º. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca fue creada, mediante el artículo 1º. del Decreto 3110 de 1954, como establecimiento público nacional. El artículo 1º., del Decreto ley 1707 de 1960 le reiteró este carácter al disponer que "continuará funcionando como un establecimiento público, o sea como entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio". Y el artículo 12 del A. L. No 1 de 1968, particularmente la disposición que corresponde al artículo 76 ordinal 10, de la actual codificación constitucional, corroboró que la misma corporación, es, como la definió la ley, un establecimiento público nacional. 3º. Según el artículo 1º. del Decreto ley 2400 de 1968, este estatuto, con las
reformas que le introdujo el Decreto ley 3074 de 1968, "regula la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público"; es decir, en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos nacionales. Por consiguiente, como la Corporación Autonomía Regional del Valle del Cauca es un establecimiento público nacional, los Decretos leyes 2400 y 3074 de 1968, y los reglamentarios núms. 1950 de 1973 y 583 de 1984, regulan, entre otras disposiciones, la administración de su personal. Esto sin perjuicio de las funciones específicas que los Decretos leyes 1707 de 1960 y 2420 de 1968 atribuyen a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. (Concepto de febrero 22 de 1985. Sala de Consulta y Servicio Civil. consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo. Rad. 2154. Consultas del Gobierno. Formulada por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y autorizada su publicación el 27 de febrero de 1985, con oficio núm. 577).