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CE-SC-RAD1985-N2181

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1985-N2181
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

FONDO NACIONAL DE AHORRO. - EXENCION A

DETERMINADOS ORGANISMOS, TOTAL 0 PARCIALMENTE DE LA OBLIGACION DE ENTREGAR AL FONDO LAS CESANTIAS, cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo Fondo determine (art. 7º. letra j, del Decreto 3118 de 1968). El artículo 7º., letra j), del Decreto 3118 de 1968 atribuye a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, la facultad de "eximir a determinados organismos, total o parcialmente, de la obligación de entregar al Fondo las cesantías, cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que el mismo Fondo determine". Este precepto, obviamente, se refiere a las entidades mencionadas expresamente por el artículo 3º. del citado Decreto 3118, con las excepciones prescritas por el artículo 4º. ibídem. Para que se pueda eximir de la obligación de entregar al Fondo las cesantías, es indispensable que cualquiera de esas entidades adelante programas de vivienda para sus trabajadores siempre que ellos cumplan los requisitos que específicamente señale el Fondo Nacional de Ahorro. La norma legal que se comenta no contempla la posibilidad que se plantea en la consulta según la cual un establecimiento público, con sus trabajadores organizaría un programa mixto para procurarles la consecución de vivienda. Aunque este programa puede realizarse y para ello puede crearse un nuevo ente, a condición de que el establecimiento público sea debidamente autorizado por la ley, el programa a que se refiere el artículo 7º. del tantas

veces nombrado Decreto ley 3118 de 1968 debe ser adelantado por el correspondiente organismo y, además, debe reunir las exigencias que específicamente determine el Fondo. En otros términos, una entidad mixta creada por un establecimiento público y sus trabajadores, a la cual aquel aporte una determinada suma de dinero, como es la hipótesis de la consulta, no puede reemplazar a la entidad pública en su obligación de entregar al Fondo Nacional de Ahorro la cesantía de sus trabajadores, ni tampoco puede eximirla de esa obligación: Para ello es indispensable, como requisito indiscutible, de acuerdo con el artículo 7º. letra j), del Decreto ley 3118 de 1968, que el establecimiento público por su propia cuenta organice y adelante un programa de vivienda para sus trabajadores con los requisitos que al efecto señale el Fondo. (Concepto de mayo 22 de 1985. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Doctor Osvaldo Abello Noguera. Exp. 2181. Consultas del Gobierno. Formulada por la Ministra de Comunicaciones y autorizada su publicación en mayo 28 / 85, recibida en junio del mismo).

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