CE-SC-RAD1985-N2207
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1985-N2207
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LOS
DESPACHOS DE LOS MINISTROS, JEFES DE DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENCIAS, VICEMINISTROS,
SECRETARIOS GENERALES DE MINISTERIOS Y DE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y PRESIDENTES, GERENTES
0 DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 0 DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. - Son de libre nombramiento y remoción. EMPLEADOS PUBLICOS. CLASES. Según su naturaleza y cómo deben ser provistos.
I. El artículo 3º. del Decreto - ley 2400 de 1968 en su letra b) prescribe: "Los empleados según su naturaleza y forma como deben ser provistos se
dividen en: de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción las personas que desempeñan los empleos que se señalan a continuación: . . . b) Los empleos correspondientes a la planta de personal de los despachos de los funcionarios mencionados anteriormente". Por su parte el literal b) del artículo 18 del Decreto reglamentario 1950 de 1973 establece: "Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos son de libre nombramiento o de carrera administrativa. Son de carrera administrativa los empleos de la Rama Ejecutiva, excepto los que se citan a continuación, que son de libre nombramiento y remoción: b) Los empleos correspondientes a la planta de personal de los despachos de los funcionarios mencionados anteriormente, que cumplan funciones asistenciales y auxiliares y requieran la confianza personal de éstos, por estar a su servicio directo; . . . ".
Evidentemente la norma reglamentaria excede en su contenido la que dice reglamentar. En efecto el Decreto - ley 2400 atribuye a los empleos de la planta de personal de los despachos de los funcionarios señalados en el literal a) de su artículo 3º. el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción, sin excluir alguno en razón de las funciones asignadas; sin embargo la norma reglamentaria reduce el carácter de libre nombramiento y remoción de tales empleos, a aquéllos que desempeñen "funciones asistenciales y auxiliares y requieran la confianza personal de éstos, por estar a su servicio directo", restringiendo en forma flagrante el contenido de la norma superior reglamentada. Ante este exceso en la reglamentación, la Sala estima que debe aplicarse la excepción de ilegalidad prevista en el artículo 12 de la Ley 153 de 1887, por exceder el Ejecutivo la facultad de reglamentación ejercida con base en el artículo 120 - 3 de la Constitución Nacional. Se concluye entonces, que los empleos correspondientes a los despachos de los funcionarios señalados en el literal a) del artículo 3º. del Decreto - ley 2400 de 1968, son de libre nombramiento y remoción, sin que ello obste para que el gobierno pueda ejercer la función, que le atribuye el parágrafo primero del mismo artículo, en la nueva redacción dada por el artículo 1º. del Decreto - ley 3074 de 1968. (Concepto de junio 27 de 1985. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas. Radicación 2207. Consultas del
Gobierno. Autorizada su publicación con Oficio 4222 de julio 5 de 1985). CARRERA ADMINISTRATIVA. ACTUALIZACION Y / O INSCRIPCION EN EL ESCALAFON. - Eventos previstos en el artículo 2º. del Decreto 583 de 1984. Sólo se predica respecto del empleo de que se es titular a la fecha de la vigencia del Decreto citado. El Decreto 583 de 1984, reglamentario del inciso primero del artículo 42 del Decreto - ley 2400 de 1968, establece el derecho a la actualización del escalafón o la inscripción en la carrera administrativa para los funcionarios que por motivo de reorganización de una dependencia, modificaciones de planta de personal, cambios en el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos, traslados de funciones de una entidad a otra o por cualquiera otra causa se encuentre desempeñando un cargo de carrera administrativa distinto a aquél en que fue escalafonado o designado en período de prueba. Estos funcionarios tienen derecho a que se le actualice su escalafón o se les inscriba en carrera, en el empleo de que es titular a la vigencia del decreto. Igual derecho se reconoce a quien se encuentre desempeñando un cargo de carrera administrativa sin pertenecer a ella. Se tiene entonces, que la actualización del escalafón o la inscripción en la carrera para el caso de los eventos previstos en el artículo 2º. del Decreto 583 de 1984, sólo se predica respecto del empleo de que se es titular a la fecha de vigencia del Decreto citado. Es esta una facilidad que otorga la norma en relación con funcionarios que se encontraban inscritos en la carrera administrativa o en período de prueba pero que por las circunstancias
expresadas (modificación de la planta de personal, cambios en la nomenclatura de los empleos, etc.), se encuentran desempeñando cargos de carrera distintos a aquéllos en que fueron escalafonados o designados en período de prueba. La norma extiende igualmente a quienes se encuentren desempeñando un empleo de carrera, su finalidad, cual es, la de obtener la actualización del escalafón o la inscripción en la carrera administrativa. Mas sin embargo el empleo en el cual será actualizado o inscrito el funcionario es aquél que se encuentre desempeñando al momento de entrar a regir el Decreto 583 de 1984. La finalidad de la norma fue reactivar la carrera administrativa y de allí que la condición que establece se remita a su vigencia; cualquier promoción de personal de carrera, con posterioridad, debe efectuarse mediante la realización de concurso, y el no hacerlo implica la nulidad del acto respectivo, conforme al artículo 61 del Decreto - ley 2400 de 1968. (Concepto de junio 27 de 1985. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas. Radicación 2207. Consultas del Gobierno. Autorizada su publicación con Oficio 4222 de julio 5 de 1985. Formulada por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil).