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CE-SC-RAD1986-N002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1986-N002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

FUNDACION DE PARTICIPACION MIXTA. CONSTITUCION Y OBJETO.

DECRETO - LEY 130 DE 1976. ARTICULO 6º Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., trece (13) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Consejo.

Referencia: Consulta. Radicación número 002.

Se absuelve la consulta que hace a la Sala el señor jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los siguientes términos textuales: "La Sierra Nevada de Santa Marta, zona de 17.000 kilómetros cuadrados que comprende riquezas étnicas, ecológicas, arqueológicas y, culturales de gran significado para el país, se encuentra amenazada con serios problemas, a saber:

1. Erosión irreversible que la llevaría a convertirse en una prolongación del desierto de la Guajira.

2. Avance incontrolado de la colonización en áreas de parques y resguardos que Puede llegar a destruir las comunidades indígenas y su patrimonio arqueológico y natural.

3. Establecimiento de actividades ilegales principalmente cultivos de rnarihuana y cocaína y montaje de laboratorios de procesamiento dé esta última, que pueden generar serios problemas de orden público en la zona. “El Gobierno Nacional ante la urgente necesidad de proteger a la Sierra Nevada de Santa Marta, estima que debe desarrollarse un sectores públicos y privados a fin de crear un capacidad jurídica y financiera suficiente y adelantar integralmente con la debida competencia los planes y programas requeridos para la protección, ordenamiento, conservación y control de los recursos

étnicos, ecológicos, de la región. "Las entidades públicas que por razón de las funciones a ellas asignadas podrán participar en tal organismo son: - La Nación a través de: Ministerio del Ministerio de Defensa Nacional, por la necesidad; eventual de fuerza armada para controlar la situación de orden público, Ministerio de Gobierno, por encontrar asentamiento en la Sierra dos resguardos indígenas, el Kogimalayo y el Arahuaco; y el Ministerio de Justicia, por razón de las actividades desarrolladas en la actualidad para la producción y elaboración de sustancias estupefacientes. - El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. - INDERENA - , por razón de tener atribuida competencia sobre los parques naturales como lo son el Tairona y Sierra Nevada localizados en la región. - La Corporación Nacional de Turismo - CNT - debido a la infraestructura turística requerida en la Sierra Nevada de Santa Marta. - El Instituto Colombiano de Cultura - COLCULTURA - y el Instituto Colombiano de Antropología - ICAN - , cuyas actividades se relacionan íntimamente con la preservación de los valores culturales, arqueológicos e históricos presentes en la zona, tales como el sitio Buriticá 200 conocido como "Ciudad Perdida", el cual se halla ubicado en el Parque Natural Sierra Nevada de Santa Marta. La Nación participaría, directamente, por conducto de los citados ministerios o indirectamente, a través de las Descentralizadas mencionadas anteriormente, en la creación del ente autónomo a que me he venido refiriendo, mediante el aporte de los recursos económicos necesarios para conformar su patrimonio

básico. "Se ha creído, así mismo, conveniente la participación de otras entidades públicas, especialmente empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, y de algunas del sector privado, que por su actividad, interés o disposición de fondos puedan prestar su concurso a los fines. Entre ellas se destacan CARBOCOL, ECOPETROL, el Banco de la República, el Banco de Occidente, FEDECAFE, FIDUGAN y la Cámara de Comercio de Santa Marta. "Con fundamento en las anteriores premisas se consulta si de Conformidad con la legislación actual, pueden proceder la Nación y demás entidades públicas y privadas atrás enunciadas a crear una fundación de participación mixta de las reglamentadas por el artículo 6º, del Decreto 130 de 1976, entidad que gozaría de la plena capacidad jurídica y competencia necesarias para adelantar las actividades expuestas al principio de este documento. "Si esa honorable Corporación no considera viable desde el punto de vista legal la solución planteada, se consulta por qué otros mecanismos jurídicos puede lograrse la coordinación necesaria en la acción de las diferentes entidades públicas que tienen asignada competencia vinculada con la situación presente de la Sierra Nevada de Santa Marta".

La Sala considera y responde:

1. La consulta tiene por objeto verificar si jurídicamente es o no posible que la Nación, con otras entidades públicas y privadas, entre las cuales se cuentan las que específicamente se mencionan, constituyen una "fundación de participación mixta" que tenga por objeto elaborar y adelantar, con todos los recursos necesarios, "los planes y programas requeridos para la protección,

ordenamiento, conservación y control de los recursos étnicos, ecológicos, arqueológicos y culturales" necesarios para proteger la Sierra Nevada de Santa Marta.

2. Las "fundaciones de participación mixta", contempladas por el artículo 6º del Decreto - ley 130 de 1976, son "personas jurídicas que se crean para fines de interés público o social, sin ánimo de lucro, con recursos o participación de entidades públicas y particulares" y que se rigen, como las demás de su género, por las normas pertinentes del Código Civil.

La fundación consiste, esencialmente, en la afectación irreversible de determinado patrimonio con fines de utilidad pública o interés social. Esto explica que, según el artículo 120 - 19 de la Constitución, las fundaciones están sometidas a la inspección y vigilancia ejercidas por el Presidente de la República "para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas. y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores". Son por consiguiente, personas jurídicas privadas, caracterizadas por la afectación de un patrimonio a un objeto social y sujetas a permanente vigilancia del Estado con la indicada finalidad.

3. Si las "fundaciones de participación mixta" se forman "con recursos o participación de entidades públicas y de particulares", es claro que la que se trata de constituir por la Nación, algunos establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y personas particulares, estaría comprendida por el artículo 6º del Decreto - ley 130 de

1976. Pero las entidades públicas requieren, para celebrar el acto constitutivo de la entidad, como dispone el artículo 21 ibídem, de la debida autorización,

conferida como el mismo precepto señala. - Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores jefe del Departamento Administrativo y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Eduardo Suescún Monroy, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.

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