CE-SC-RAD1986-N006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1986-N006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS
SOCIALES.
Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., febrero diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Consulta. Radicación número 006.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social consulta a la Sala si los delegados de los ministros, que integran la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, pueden o no presidir esa entidad.
La Sala considera y responde:
1. El artículo 50 del Decreto - ley 1650 de 1977 determina la composición de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales. Prescribe que la integran, entre otros, los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y además que estará presidida por aquél y, "en ausencia suya", por éste. De manera que el mismo artículo 50 del Decreto - ley 1650 de 1977 dispone que el Ministro de Salud reemplace al de Trabajo y Seguridad Social, en sus faltas temporales, como Presidente de la Junta Administradora del Instituto dé Seguros Sociales. Se trata de una facultad que, por específica y expresa, es prevaleciente.
2. Además, el artículo 50 del Decreto - ley 1650 de 1977 también contempla que cada uno de los ministros mencionados tenga un delegado que lo reemplace como miembro de la mencionada junta. Por consiguiente, el Ministro de Salud puede delegar su función en ella y, en tal hipótesis, el delegado lo sustituye con todas sus facultades, pero con excepción de la de
presidirla en casos de ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; pues, según la ley, no está facultado para delegar esta específica atribución.
3. El delegado del Ministro y Seguridad Social puede reemplazarlo como miembro de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, pero no como Presidente de la misma, porque el artículo 50 del Decreto - ley 1650 de 1977 dispone que como tal lo sustituya, "en ausencia suya", el de Salud. De este modo, el precepto legal también impone una limitación a las atribuciones del delegado del Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
La Sala considera que la finalidad del artículo 50 del Decreto ley 1650 de 1977 consiste en que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales esté presidida por uno de los ministros que la integran, en el orden que prescribe; por consiguiente, el delegado del Ministro de Salud sólo podría sustituirlo como miembro de la junta, por "ausencia" ocasional o incidental del mismo y, en tal carácter, podría ser escogido por la misma junta para presidirla sólo por "ausencia" incidental o excepcional de los dos ministros. En otros términos, en atención a la importancia de la institución y a la jerarquía de los ministros, como directos representantes del gobierno, que es el encargado de ejecutar política de seguridad social del Estado, el artículo 50 del Decreto - ley 1650 de 1977 integra la junta directiva, entre otros, con los de Trabajo y Seguridad Social y Salud, quienes tienen en forma sucesiva, la facultad de presidir la Junta Administradora al Instituto de Seguros Sociales, además de la de
participar como miembros de esa junta, con derecho a voz y voto, en sus deliberaciones y decisiones; esta última atribución puede ser objeto de delegación, pero no la de presidir la junta administradora. Por consiguiente, si no asiste a la reunión de la junta administradora el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, debe presidirla el de Salud y, por ausencia excepcional de los dos, para presidir una de sus reuniones la junta puede designar a cualquiera de sus miembros, que bien puede ser uno de los delegados de los ministros. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. Eduardo Suescún Monroy, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.