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CE-SC-RAD1986-N030

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1986-N030
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

DECRETOS LEGISLATIVOS EXPEDIDOS CON BASE EN EL ARTICULO 121 / CONSTITUCION NACIONAL - Vigencia Los que se refieren al estatuto de estupefacientes, y que no sean contrarios a la Ley 30 de 1986, tienen sólo vigencia durante el estado de sitio, a menos que el Congreso Nacional haga adopción por medio de ley. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., abril tres (3) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Radicación número 030.

En virtud del artículo 83 del Decreto 1188 de 1974, eran funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes: a) Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, la política y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deban adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica. Igualmente el Consejo propondrá medidas para control del uso ilícito de tales drogas o sustancias. b) Conforme al ordinal anterior, señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones especificas que cada uno de ellos deba adelantar. c) Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al gobierno, la expedición de las que fueren de competencia de éste. d) Orientar y coordinar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupen de la prevención, investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas o sustancias que producen dependencia

física o síquica. e) Mantener contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción del Gobierno colombiano con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso. El 7 de septiembre de 1983, el Ministro de Justicia, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes o en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 1188 de 1974, expidió la Resolución número 001, que fue la base jurídica para "recomendar al Departamento Administrativo cae Aeronáutica Civil,. suspender el permiso de operación de las aeronaves respecto de las cuales haya indicios que están vinculadas con el tráfico de estupefacientes" (art. 1º). Posteriormente, a partir del establecimiento del estado de sitio en el territorio nacional, el articulo 11 del Decreto 1060 de 1984 facultó al Consejo Nacional de Estupefacientes para "disponer, de acuerdo con las informaciones que posea sobre actividades de personas y aeronaves y uso de aeródromos o pistas, vinculadas al tráfico de - estupefacientes, la suspensión de las licencias para personal aeronáutico, certificados de aeronavegabilidad o permiso de operación". El artículo 91, literal g), de la Ley 30 de 1986 señala como función del Consejo Nacional de Estupefacientes, entre otras, la de "disponer, de acuerdo con los indicios graves que posea, provenientes de los organismos de inteligencia, sobre actividades de personas, aeronaves, embarcaciones, vehículos

terrestres y uso de aeródromos o pistas, puertos, muelles o terminales marítimos, fluviales o terrestres, vinculados al tráfico de estupefacientes, la suspensión de las licencias para personal aeronáutica, marítimo, fluvial y terrestre, certificados y permisos de operación. Para tal efecto, impartirá a las autoridades correspondientes las instrucciones a que haya lugar". De conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 98 del Código Contencioso Administrativo, de la manera más atenta me permito formular las siguientes consultas ante esa honorable Sala: 1. ¿Cuál es el tiempo de vigencia de las medidas administrativas ordenadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en desarrollo del artículo 11 del Decreto 1060 de 1984, y del articulo 91, literal g), de la ley 30 de 1986? 2. ¿Estando actualmente en vigencia el estado de sitio, se deben aplicar las normas expedidas durante este período, o las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1986?

3. En caso de que la respuesta al punto anterior sea la aplicabilidad de la Ley 30 de 1986, cuál es la vigencia de las normas contenidas en los decretos de estado de sitio que regulan situaciones ni contempladas por la Ley 30 citada?

La Sala considera y responde en el mismo orden de las preguntas, así:

1. De conformidad con el Decreto 1060 de 1984, articulo 11, decreto legislativo dictado con base en el artículo 121 de la Constitución Nacional, que tiene fuerza de ley, y de la Ley 30 de 1986, artículo 91, literal g), el Consejo Nacional de Estupefacientes adquirió unas atribuciones para que durante su vigencia

expidiera medidas administrativas. Estas actuaciones son actos administrativos, que gozan de la presunción de legalidad, mientras no sean revocados conforme a la ley, o suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. Los decretos legislativos del estado de sitio tienen vigencia solamente mientras dure esa situación, a menos que sean adoptados por el Congreso Nacional como leyes permanentes. En la situación es aplicable la Ley 30 de 1986 porque en relación con la misma materia "se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones", es legislación posterior y permanente, y en el artículo 101" deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".

3. Cualquier disposición expedida como decreto legislativo por el Gobierno Nacional, con base en el articulo 121 de la Constitución Nacional, que se refiera al estatuto de estupefacientes, y que no sea contraria a la Ley 30 de 1986, tiene sólo vigencia durante el estado de sitio, a menos que el Congreso Nacional haga adopción por medio de ley.

En los anteriores términos se contesta la consulta del señor Ministro de Justicia. Transcríbase en copia auténtica. Eduardo Suescún Monroy, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Jaime Paredes Tamayo, Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes Secretaria.

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