CE-SC-RAD1986-N034
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1986-N034
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. - Fijación (Articulo 137, Ordinal 5º, 194 atribuciones 9P. y 3º de la Constitución Nacional). SERVIDORES DEPARTAMENTALES - Son Empleados, públicos.
Excepción: EMPLEADOS DE LA FABRICA DE LICORES, DEL ATLANTICO.
SINDICATOS. 1. Requisitos para que puedan existir. 2. Resolución de reconocimiento de Personería: Naturaleza Jurídica. 3. Causales de solución. 4. Derecho de Asociación. Sindicatos de empleados públicos. Pliego de condiciones y convenciones colectivas: Prohibición. 5. Funciones de los Sindicatos de empleados públicos. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., abril treinta(30) de mil novecientos ochenta y seis. (1986).
Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.
Referencia: Consulta. Radicación: N° 034.
Consulta formulada por el señor Ministro de Gobierno:
1. En virtud de los Decretos números 400 de agosto de 1978 y 485 de septiembre del mismo año, expedidos por el Gobernador del Departamento en ejercicio de las autorizaciones pro - témpore que le otorgó la Asamblea del Departamento por Ordenanza número 25 de 1977, la Fábrica de Licores del Atlántico se constituyó como una Empresa Industrial y Comercial del Estado;
2. Los Decretos referidos en el punto anterior fueron declarados nulos en virtud de fallo del honorable Tribunal Administrativo del Atlántico, del 15 de
septiembre de 1984, el cual se encuentra débilmente ejecutoriado;
3. Como consecuencia de la nulidad ya anotada!, la Fábrica de ,Licores del Atlántico, recuperó el carácter de dependencia de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, que tenía antes de dictarse los Decretos 400 y 485 de 1978;
4. La Fábrica de Licores del Atlántico, que en la actualidad es una dependencia de la antes mencionada Secretaría, tiene como única actividad administrativa el procesamiento de alcoholes y la fabricación de licores; por lo tanto, no desarrolla en forma alguna, actividades referentes a la construcción y mantenimiento de obras;
5. En el lapso en que tuvo la Fábrica de Licores del Atlántico el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, por razón de los Decretos anulados, se constituyó un Sindicato, se presentaron pliegos de peticiones y se suscribieron convenciones colectivas de trabajo, la última de las cuales está su plazo próximo a vencerse.
Se consulta: 1. ¿Qué clasificación tienen actualmente los empleados que laboran en la fábrica de Licores del Atlántico, dependencia de la Secretaría de Hacienda, siendo que dicha fábrica no desarrolla actividades ni de construcción, ni mantenimiento de obras? l2. Si en la actualidad, dada su condición de dependencia de la fábrica de la Secretaria de Hacienda, ¿en la Fábrica de Licores del Atlántico puede legalmente subsistir un Sindicato creado cuando aquélla tenía otro carácter, el
de Empresa Industrial Y Comercial del Estado?
¿Es legalmente pertinente dársele el trámite correspondiente a nuevos pliegos de peticiones presentados por el antes mencionado Sindicato, tina vez precluído el plazo de la última Convención suscrita entre la Gerencia y los Trabajadores?
La Sala contesta y responde:
1. Corresponde al Congreso por medio de Ley determinar la estructura de la administración nacional, a iniciativa del Gobierno (Artículo 76, Constitución Nacional, ordinal 99, y Artículo 79).
La determinación de la estructura de la Administración Departamental Corresponde a la Asamblea por Ordenanza, pero no con competencia plena, porque, los proyectos deben tener iniciativa del Gobernador. Se tratan de definir, para la buena prestación de los servicios, los mecanismos que se consideren de conveniencia Para ese fin, con determinación clara de las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo. (Art. 187, ordinal 59). Al Gobernador le corresponde crear, suprimir y fusionar, los empleos que demanden los servicios departamentales, y señalar sus funciones especiales, 10 mismo que fijar sus emolumentos, de conformar con la estructura, funciones y escalas remunerativas trazadas por la Asamblea. (Art. 194, atribución 91). En desarrollo de la facultad de estructurar, las Asambleas tienen el derecho de introducir en los proyectos y respecto de las materias especificas sobre que versan, las modificaciones que acuerden. (Art. 187, parágrafo). En lo municipal es atribución del Concejo, que ejercerá conforme a la Ley,
determinar la estructura municipal, las funciones de las diferentes dependencias Y las escalas de remuneración correspondientes a les distintas categorías de empleos, pero no hay exigencia de que los proyectos de acuerdo deban tener iniciativa del Alcalde. (Art. 197, atribución 3ª). De conformidad con el artículo 13 de la Ley 3ª de 1986, "Por la cual se expiden normas sobre la administración departamental y se dictan otras disposiciones, los servidores departamentales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas, son trabajadores oficiales. . .". Como en el caso la consulta en forma reiterada expresa que la Fábrica de Licores del Atlántico tiene el carácter de dependencia de la Secretaría de Hacienda del Departamento, es única actividad administrativa el procesamiento de alcoholes y la fabricación de licores, y no desarrolla en forma alguna, actividades diferentes a la construcción y mantenimiento de obras, resulta incuestionable que los servidores de la citada fábrica hacen parte de la administración departamental y, por ello, son actualmente empleados públicos según la nueva Ley citada.
2. Un Sindicato para existir tiene que cumplir especiales exigencias legales
(Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 359 y ss.); el Ministerio de Trabajo reconocerá la personaría jurídica, salvo el caso de que los Estatutos del Sindicato sean contrarios a la Constitución, a las leyes o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones especiales (Art. "366), la resolución de reconocimiento debe publicarse en el Diario Oficial y remitirse un ejemplar de este periódico al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
La Resolución de reconocimiento personería es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad, mientras no haya sido revocado por la propia administración, o suspendido o anulado por la jurisdicción contencioso administrativa. Además, el mismo Código Sustantivo del Trabajo, artículo 401, expresa que un Sindicato sólo se disuelve: a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2 / 3) partes de los miembros de la organización, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes e) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un número inferir a veinticinco (25), cuando se trate de Sindicato de trabajadores. El procedimiento para la liquidación - el Sindicato por disolución lo prescribe el artículo 402 y ss. del Código referido. Igualmente, el artículo 414 extiende el derecho de asociación en sindicatos a los empleados públicos con las restringidas funciones que señala. Así las cosas, y con referencia a la segunda pregunta, en la Fábrica de Licores del Atlántico, dependencia de la Secretaría de Hacienda Departamental, puede legalmente subsistir un Sindicato, mientras no hayan tenido ocurrencia las situaciones ya expuestas, para que Sindicato deje de existir, a condición de que ajuste sus actividades a la naturaleza legal de sus afiliados.
3. El articulo 416 establece que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas.
Solamente pueden estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados; asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa; representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva; Presentar a los respectivos jefes de la administración memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de estos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o de los métodos de trabajo; promover la educación técnica y general de sus miembros; prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez, o calamidad; promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicas o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte, y demás organismos adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión contemplados "en los estatutos, y adquirida cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. (Art. 414). Consecuente con el carácter de empleados públicos ya definido de los servidores de la Fábrica de Licores del Atlántico, como dependencia de la Secretaría de Hacienda, no es legalmente pertinente dársele el trámite
correspondiente a nuevos Pliegos de Peticiones presentados por el antes mencionado Sindicato, una vez precluído el plazo de la última Convención suscrita entre la Gerencia y los Trabajadores., Transcríbase en copia auténtica al señor Ministro de Gobierno. Eduardo Suescún Monroy, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Jaime Paredes Tamayo, ausente con excusa; Humberto Mora Osejo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.