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CE-SC-RAD1987-N134

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1987-N134
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

NOTARIOS REGISTRADORES Y SUS EMPLEADOS SUBALTERNOS.

AFILIADOS FORZOSOS A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Con derecho a disfrutar de las correspondientes prestaciones sociales y con obligación de entregarle las cuotas de afiliación y aportes mensuales prescritas por la ley: AUXILIO DE CESANTIA. El artículo 7º de la Ley 33 de 1985 tiene por objeto hacer que el auxilio de cesantía sea pagada directamente por las entidades en las cuales se cause y limitar hasta el 31 de diciembre de 1984 las obligaciones de la Caja Nacional de Previsión Social relacionadas con la misma prestación social.

CAUSALES PARA PEDIR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

CESANTIA, PARCIAL O DEFINITIVA.

Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E, veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.

Referencia: Consulta. Radicación número 134.

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social hace a la Sala en los siguientes términos: "¿La cuota de afiliación sólo fue obligación legal para los Notarios y sus empleados subalternos desde la fecha de vigencia del Decreto 1302 de 1981 (19 de mayo); o por virtud de la afiliación forzosa consagrada desde 1957, era su obligación el pago de dicha cuota, en los términos previstos por las disposiciones generales citadas? "La Ley 33 de 1985, no establece, como sí lo hizo el Decreto número 3118 de 1968 que crea el Fondo Nacional de Ahorro, procedimiento o pasos para hacer claro

y operativo al traspaso de obligaciones de la Caja Nacional de Previsión a las entidades respectivas, circunstancia que propicia dudas como las que a continuación se plantean: "1. A los subalternos de Notaría que solicitan la liquidación y pago de cesantías hasta 31 de diciembre de 1984 o hasta el monto de las transferencias efectuadas por los Notarios, sin que se haya producido su retiro definitivo del cargo, se les debe liquidar el auxilio como parcial o definitivo? "2. A los Notarios que soliciten se les cancele el auxilio de cesantía hasta 31 de diciembre de 1984 o hasta el valor de las transferencias hechas por ellos, sin que se haya producido la dejación del cargo, se les liquidará como definitiva o parcial?".

La Sala considera: 1º Como se expone en el enunciado de la consulta, el artículo 1º del Decreto 59 de 1957 dispuso que "a partir del primero (1º) de julio" de ese año "los Notarios y Registradores y sus subalternos de carácter permanente serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión". Y el artículo 3º ibídem complementariamente prescribió que los empleados mencionados deben pagar cuotas de afiliación y hacer aportes mensuales a la indicada Caja; los subalternos "con base en las nóminas aprobadas por el Ministerio de Justicia" y los Notarios y Registradores en "el promedio mensual de las entradas líquidas del año inmediatamente anterior", deducido por el Ministerio de Justicia de las cuentas que los mismos les remitan y comunicado a la Caja el mes de enero de cada año. El derecho a disfrutar de las

prestaciones sociales también se reconoció, según el artículo 1º del Decreto 59 de 1957, desde el 1º de julio de ese mismo año. El artículo 10 de la Ley 1ª de 1962 reiteró que "tanto los notarios y registradores como sus respectivos empleados serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social" y que como tales "gozarán de todas las prestaciones que dicha entidad tiene establecidas y de las que en lo futuro se establezcan". De manera que, según lo expuesto, desde el 1º de julio de 1957 los notarios y registradores, como sus empleados subalternos, son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, con derecho a disfrutar de las correspondientes prestaciones sociales y con obligación de entregarle las cuotas de afiliación y los aportes mensuales prescritos por la ley. 2º. El artículo 2º de la Ley 4ª de 1966 determinó la proporción de la cuota de afiliación y de los aportes mensuales de los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social y el artículo 3º ibídem la de la cuota patronal para las personas, naturales o jurídicas, que tengan afiliados forzosos, en ellos comprendidos los registradores y notarios. Sin embargo, como se expuso antes, la afiliación forzosa de notarios, registradores y empleados subalternos a la Caja Nacional de Previsión Social y el derecho a disfrutar de las prestaciones sociales correspondientes se reconocieron desde el 1ºde julio de 1957. Y si el Decreto 59 del año indicado no señaló específicamente la manera de liquidar la cuota de afiliación y los aportes mensuales,

tras determinar las bases, al efecto obviamente remitió a los porcentajes vigentes en esa época. 3º. Se pregunta si a los subalternos de las notarías que soliciten liquidación de cesantía hasta el 31 de diciembre de 1984 o hasta concurrencia de las transferencias, sin que se hayan retirado del servicio, se les debe reconocer y liquidar ese auxilio en forma parcial o definitiva. El artículo 7º de la Ley 33 de 1985 dispone que "las entidades que en la actualidad pagan cesantías a través de la Caja Nacional de Previsión, asumirán directamente el pago de dicha prestación a partir del 1ºde enero de 1985” y que "la Caja pagará cesantías a los empleados oficiales de dichas entidades hasta concurrencia del valor de las transferencias que estas hubieran (sic) efectuado". La disposición transcrita tiene por objeto hacer que el auxilio de cesantía sea pagado directamente por las entidades en las cuales se cause y limitar, hasta el 31 de diciembre de 1984, las obligaciones de la Caja Nacional de Previsión Social relacionadas con la misma prestación social. Por consiguiente, la norma que se comenta, al determinar la fecha hasta la cual las cesantías serán pagadas por la Caja Nacional de Previsión Social, no instituyó una nueva causal legal para solicitar cesantía definitiva, sino que simplemente deslindó la obligación de pagar esa prestación social: La Caja Nacional de Previsión Social debe pagar las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 1984, hasta concurrencia del valor de las transferencias que hubiera recibido, y las entidades directamente obligadas las causadas o que se causen desde el 1º de

enero de 1985. Las causases legales para pedir el reconocimiento y pago de cesantía, parcial o definitiva, son las prescritas por la ley. Si los empleados subalternos, sin retirarse del servicio, pidieron a la Caja Nacional de Previsión Social que les reconozca y pague las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 1984, o hasta concurrencia de los aportes, es claro que no son definitivas sino parciales. Por consiguiente, para obtener que se disponga su reconocimiento y pago, los solicitantes deben invocar y comprobar una de la causales legales que permiten reconocer y pagar cesantía parcial. 4º. Se pregunta si los notarios, sin que se hayan separado de sus cargos, le piden a la Caja Nacional de Previsión Social el pago de sus cesantías causadas hasta el 31 de diciembre de 1984, o hasta el valor de las transferencias, esas prestaciones sociales se les deben liquidar en forma parcial o definitiva. Las consideraciones expuestas para responder la pregunta anterior son pertinentes para contestar la antes enunciada: Como no se las solicita por retiro del servicio, las cesantías no son definitivas sino parciales; por consiguiente, los interesados deben invocar y comprobar una de las causales, prescritas por la ley, para su reconocimiento y pago. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Betancur Cuartas, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.

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