CE-SC-RAD1987-N150
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1987-N150
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
UNIVERSIDADES DE EDUCACION SUPERIOR.
Organización de programas académicos dentro de los límites prescritos por las leyes y los reglamentos (arts. 18,59 letras 'a' y 'e', y 64 letra 'b' del
Decreto Ley 80 de 1980). EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA.
Reglamentación (Decretos 2412 de 1982 y 1820 de 1983). FACULTADES
DEL ICFES EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR.
1. El Decreto 1820 de 1983, faculta mediante el Servicio Nacional de Pruebas a las instituciones de educación superior que sean específicamente autorizadas por su Junta Directiva, para PRACTICAR
LAS PRUEBAS TENDIENTES A VERIFICAR LA IDONEIDAD DE LAS
PERSONAS QUE HUBIERAN ADELANTADO LOS PROGRAMAS DE
EDUCACION ABIERTA O A DISTANCIA.
2. Cumplimiento de los requisitos que exigen los reglamentos de la Educación Abierta y a Distancia contemplados en los Decretos 2412 de 1982 y 1820 de 1983. "PRUEBA SUMATIVA 0 FINAL". Variante o alternativa que prescribe el artículo 30 del Decreto 1820 de 1983 (en el sistema nacional de pruebas o en otra institución de educación superior).
TITULOS DE BACHILLER, EN SUS DIFERENTES GRADOS 0 TITULO
PROFESIONAL. Prueba final. Realización. Requisitos. NO PUEDE
OTORGARSE TITULO PROFESIONAL A LOS "AUTODIDACTAS".
Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Consulta. Radicación número 150.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Educación hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "De conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, respetuosamente me permito solicitar de ustedes su acertado concepto en relación con las preguntas que en este escrito paso a formular. "Para una mayor ilustración del asunto, materia de la consulta, tengo a bien referirme a algunas disposiciones legales que se estiman pertinentes: "El Decreto 1820 de junio 28 de 1983, en su articulo 2º definió la Educación Superior Abierta y a Distancia como 'el conjunto de actividades y programas de carácter temporal o definitivo, formales y de extensión o educación permanente que adelanten las instituciones ilegalmente facultades para ello, de acuerdo con planes de formación o capacitación total o parcialmente desescolarizados, que se ofrece a quienes acreditan la calidad de bachiller en cualquiera de sus modalidades y conducen a la obtención de títulos o certificados o a la acumulación de derechos académicos en una de las Modalidades Educativas de Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria y Formación Avanzada o de Postgrado'. "En el Capitulo IX del citado Decreto, se reglamentó lo concerniente a los estudiantes en los programas de Educación Superior Abierta y a Distancia; en su artículo 30 se previó la posibilidad de que el ICFES, directamente o a través de las Instituciones de Educación Superior e prestamente autorizadas por la Junta Directiva, verifique conocimientos y destrezas, para la expedición de títulos en
cualquiera de las modalidades de educación superior cuyo otorgamiento podrá autorizar. "Hasta la presente, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - ha recibido aproximadamente 40 solicitudes de particulares, quienes fundamentados en el citado artículo 30 del Decreto 1820 de 1983, pretenden validar sus conocimientos y destrezas con los objetivos previstos en tal disposición, es decir, con el fin de lograr autorización para la expedición del título a que creen tener derecho. Vale la pena destacar aquí que el mayor porcentaje de las peticiones son formuladas por empíricos en Contaduría, programa que ninguna institución de educación superior legalmente reconocida ofrece en la modalidad abierta y a distancia. "Como quiera que sobre el alcance del artículo 30 del Decreto 1820 de 1983 existen dos corrientes de opinión, una que afirma que tal disposición sólo es aplicable para la verificación de conocimientos y destrezas en relación con programas cursados en la metodología abierta y a distancia, entre otras razones porque aparece como regulación de la situación de los estudiantes de este tipo de programas. La segunda corriente de opinión estima que la norma citada es posible de aplicar para la verificación de conocimientos y destrezas de los estudiantes de los programas de educación superior en cualquiera de sus modalidades e independientemente de la metodología empleada, vale decir, presencial o abierta y a distancia. "Es por lo anterior que se solicita de la honorable Corporación se sirva absolver la siguiente consulta: "El artículo 30 del Decreto 1820 de junio 28 de 1983 rige sólo para la validación de conocimientos y destrezas que poseen quienes cursaron programas
en cualquiera de las modalidades de educación superior definidas en el artículo 25 del Decreto - ley 80 de 1980, modificado por la Ley 25 de 1987, pero por la metodología abierta y a distancia únicamente, o también por la modalidad presencial? “Puede el ICFES abstenerse de validar los conocimientos y destrezas que dicen poseer quienes, sin haber cursado formalmente programas de educación superior por cualquier metodología (abierta o presencial) y en cualquiera de las modalidades educativas, o permite la norma validar los conocimientos y destrezas de quienes son simplemente empíricos?".
La Sala considera: 1º. Según los artículos 18, 59, letras a) y e), y 64, letra b) del Decreto - ley 80 de 1980, las instituciones universitarias de educación superior pueden organizar libremente sus programas académicos dentro de los límites prescritos por las leyes y los reglamentos, con el objeto de hacer que cumplan, como prescribe el artículo 41 de la Constitución, "los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos". 2º. Los Decretos 2412 de 1982 y 1820 de 1983, expedidos por el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, reglamentan la educación abierta y a distancia como parte del sistema de educación superior contemplado por el Decreto - ley 80 de 1980. Esta clase de programas educativos, novedosa en nuestro medio, debe desarrollarse mediante el cumplimiento de los requisitos que prescriben los mencionados reglamentos. Entre ellos se cuentan la obligación de establecer un "nivel introductorio", la elaboración de "materiales impresos de
autoinstrucción", la tutoría o dirección de los cursos, la licencia de funcionamiento, la aprobación de los cursos, la autorización de los programas avanzados y la "prueba sumativa o final en forma presencial". El programa debe desarrollarse bajo la continua y directa supervisión del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. 3º. El artículo 30 del Decreto 1820 de 1983, dispone que "el ICFES a través del servicio nacional de pruebas y / o de las Instituciones de Educación Superior, expresamente autorizadas por su Junta Directiva, podrá verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos en cualquiera de las modalidades de educación superior y autorizará su otorgamiento". Esta disposición es parte integrante del Decreto 1820 de 1983 que, como reza su epígrafe, "reglamenta la educación superior abierta y a distancia". Por consiguiente la Sala considera que faculta al ICFES, mediante el servicio nacional de pruebas o de las Instituciones de Educación Superior que sean específicamente autorizadas por su Junta Directiva, para practicar las pruebas tendientes a verificar la idoneidad de las personas que hubieran adelantado los programas de educación superior abierta y a distancia. En esta forma el ICFES, mediante cualquiera de las entidades mencionadas, quedó facultado para practicar como prescribe el artículo 6º del mismo decreto, la "prueba sumativa o final en forma presencial". Lo expuesto significa que las personas que se someten a las pruebas prescritas por el artículo 30 del Decreto 1820 de 1983 deben cumplir todos los requisitos que exigen los reglamentos de la educación superior abierta y a distancia,
contemplados por los Decretos 2412 de 1982 y 1820 de 1983. Por consiguiente, la variante o alternativa que prescribe el artículo 30 del Decreto últimamente mencionado sólo consiste en que la "prueba sumativa o final" no se realice en la correspondiente entidad universitaria sino, mediante discrecional disposición del ICFES, en el sistema nacional de pruebas o en otra institución de educación superior. 4º. El artículo 18 del Decreto - ley 81 de 1980 contempla el examen de estado tanto para acreditar los requisitos necesarios para optar al título de bachiller, en sus diferentes grados, como para obtener uno de carácter profesional o con el objeto de ser habilitado para el ejercicio de profesiones afines. Estas pruebas deben realizarse de conformidad con los pertinentes reglamentos del Gobierno. Pero, en relación con el tema que ocupa la atención de la Sala, es claro que el artículo 30 del Decreto 1820 de 1983, comprendido en el reglamento general de la educación superior abierta y a distancia, exclusivamente se refiere a ésta y que, además, sólo autoriza que se practique la prueba final que contempla a las personas que hayan adelantado, con todas las formalidades, uno de los programas regulares de la educación superior abierta y a distancia. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Educación y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Betancur Cuartas, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo, Ausente con excusa. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.