CE-SC-RAD1987-N156
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1987-N156
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
AGENTES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.
REMUNERACION Y PRESTACIONES SOCIALES A LOS DESAPARECIDOS
POR CAUSA Y CON OCASION DEL SERVICIO.
Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.
Referencia: Consulta. Radicación número 156. Pago de salarios y prestaciones sociales, al personal del DAS en caso de desaparición.
El señor Brigadier General Miguel A. Maza Márquez, Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, formula a la Sala la siguiente consulta previas las consideraciones que a continuación expone: Con ocasión del secuestro de tres detectives en la localidad de Puente Arimena (Meta) por parte de una columna subversiva, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su muerte secuestro que se llevó a efectos cuando los detectives se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones y por razón de las mismas.
Se Pregunta:
1. Hay lugar al pago de sueldos y demás emolumentos a sus legitimarlos en el lapso comprendido desde la fecha de su secuestro hasta el día de su liberación o a la cancelación de los citados conceptos a los funcionarios secuestrados, una vez se reintegren a su trabajo?
2. El tiempo que duren secuestrados interrumpe las prestaciones sociales, tales como vacaciones, primas, cesantías, etc.?
La Sala considera y responde:
1. De lo aseverado en la consulta, se deduce que no existe norma legal que
regule el caso del desaparecimiento de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - , por causa y con ocasión del servicio, lo que conduce a la Sala a analizar normas que regulan materias semejantes, con base en el artículo 8º de la Ley 153 de 1987, el cual preceptúa que cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.
2. En efecto, el DAS como organismo de seguridad de carácter civil, tiene a su cargo la función de velar por la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional del mismo; en desarrollo de lo cual ejerce las funciones que establece el artículo 1º del Decreto - ley 625 de 1974. Es por tanto natural y obvio que en desarrollo de esas funciones y ante la situación cada vez más angustiante y delicada de orden público que vive el país, se presenten casos en los cuales sus miembros desaparecen o sean retenidos o hechos prisioneros.
3.Los Decretos - ley 89 de 1984 y 2062 de 1984 regulan en su orden la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El Decreto - ley 2063 de 1984 regula igual tema para los agentes de la Policía Nacional. Los artículos 188 a 190 del Decreto - ley 89 de 1984 y 181 a 183 del Decretoley 2062 de 1984 al igual que los artículos 135 a 137 del Decreto - ley 2063 de 1984 regulan los casos de desaparición y cautiverio de los mencionados oficiales,
suboficiales y agentes y coinciden en la forma de tratamiento a seguir. Efectuada la investigación respectiva y si de ella no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios del desaparecido, tienen derecho a continuar .percibiendo de la pagaduría respectiva la totalidad de los haberes hasta por el término de dos años, vencidos los cuales se declara definitivamente desaparecido y se da de baja y se procede a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales respectivas. En caso de caer prisionero, los beneficiarios continúan recibiendo el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes que le corresponden al oficial, suboficial o agente prisionero; el veinticinco por ciento (25%) restante será pagado a éste, al ser puesto en libertad o durante su prisión si ello fuere posible. Finalmente, si el oficial suboficial o agente apareciere en cualquier tiempo, sin que pueda justificar su ausencia o desaparición, tanto él como sus beneficiarios están obligados a reintegrar al Tesoro Público todos los sueldos y prestaciones sociales que hubiere recibido, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
4. Considera la Sala que estas normas son las aplicables al caso consultado en cuanto a remuneración y prestaciones sociales, ante la ausencia de norma especial que regule lo pertinente para los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - .
Se infiere de los decretos que en cuanto a prestaciones sociales no hay interrupción para su reconocimiento y pago. Lo anterior ocurre mientras no haya ley especial que regule la materia para la situación consultada. En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada por el señor
Brigadier General Miguel A. Maza Márquez, Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - . Transcríbase en copia auténtica. Jaime Betancur Cuartas, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo (Ausente con excusa). Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.