CE-SC-RAD1987-N167
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1987-N167
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
EMPRESAS DE DESARROLLO URBANO.
Su sujeción al régimen legal previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Son destinatarios del Decreto reglamentario 0077 del 15 de enero de 1987, artículo 67, tratamiento legal para las empresas en procesos de liquidación. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Jaime Paredes Tamayo.
Referencia: Consulta de la Presidencia de la República. Radicación número
167. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República envió a la Sala la siguiente consulta: «1. La Ley 12 de 1986, "por la cual se dictan normas sobre la cesión del impuesto a las ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se reforma el Decreto 232 de 1983”, en su artículo 13 revistió de facultades extraordinarias al Gobierno Nacional, para dictar normas sobre las siguientes materias: "a) Reformar, fusionar o liquidar entidades descentralizadas y suprimir sus funciones, o asignarlas a las entidades que se beneficien con la cesión de que trata esta ley; "b) Asignar funciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos a las entidades que se beneficien con la cesión de que trata, esta ley, o suprimirlas; y modificar la estructura de tales Ministerios y Departamentos Administrativos en lo que sea necesario para cumplir la función, por la entidad territorial a la cual se traslada".
2. En desarrollo de estas facultades, el Gobierno expidió el Decreto extraordinario 77 de 1987, "por el cual se expide el Estatuto de
Descentralización en beneficio de los municipios". El artículo 67 de este Decreto, dispuso lo siguiente: "Las entidades del orden nacional socias de las empresas de desarrollo urbano cedrán (sic), a título gratuito a los municipios correspondientes, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la vigencia de este Decreto, las partes de interés social que actualmente posean en esas empresas. Como consecuencia de lo anterior, se introducirán las reformas estatutarias correspondientes que excluirán de sus Juntas Directivas los representantes de la Nación y eliminarán la designación de su representante legal por el Presidente de la República. Los municipios ejercerán la tutela sobre estas entidades".
3. Las Empresas de Desarrollo Urbano fueron creadas bajo la forma de sociedades de responsabilidad limitada, constituidas entre entidades públicas, vinculadas al Ministerio de Desarrollo Económico, y sujetas al régimen legal previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
4. A la fecha en que el Decreto extraordinario 77 de 1987 entró en vigencia, se encontraban disueltas y en proceso de liquidación la Empresa de Renovación Urbana de Cali, la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana de Bogotá, y la Empresa de Desarrollo Urbano del Valle del Aburrá.
Actualmente se adelanta el proceso concordatorio de la Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga. Con fundamento en las consideraciones que han sido expuestas, formula la siguiente consulta: No obstante la situación jurídica en la que se encuentran las Empresas de Desarrollo Urbano mencionadas en el (sic) cuarta consideración, limitante de su personalidad jurídica, están sujetas al mandato contenido en el artículo
67 del Decreto extraordinario 77 de 1987 y, en consecuencia, procede la cesión de las partes de interés social en él ordenada?».
La Sala considera y responde: De la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana de Bogotá Limitada, son socios el Instituto de Crédito Territorial y la CAR, con cien cuotas partes de interés social de $ 100.000.00 cada una; de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Cali Limitada - EMCALI - son socios el Instituto de Crédito Territorial y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, con diez mil cuotas el primero y mil doscientos cincuenta la segunda, de $ 10.000.00 cada una; de la Empresa de Desarrollo Urbano del Valle del Aburrá Limitada es socio el mismo Instituto de Crédito Territorial con cien cuotas por valor de $ 1.000.000.00 cada una; y de la Ciudadela Real de Minas Ltda., es socio el Instituto de Crédito Territorial, con quinientas cincuenta mil cuotas, por $ 100.00 cada una.
A estas empresas, constituidas bajo la forma de sociedades de responsabilidad limitada y sujetas al régimen legal previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, se refiere el artículo 67 del Decreto 0077 de 15 de enero de 1987 para imponer a las entidades del orden nacional, socios de las mismas, la obligación de ceder a los Municipios a título gratuito, las partes de interés social que actualmente posean; y de excluir, previa reforma estatutaria, los representantes de la Nación en sus Juntas Directivas y el representante legal designado por el Presidente de la República.
Si el Decreto en referencia se expidió cuando ya se encontraban disueltas y en proceso de liquidación las empresas aludidas según afirma la consulta, fue porque se estimó congruente la disposición del artículo 67, con la finalidad del proceso liquidatorio y con el recibo, por parte de los Municipios del reembolso de los aportes cedidos a ellas por las entidades del orden nacional, asociadas a dichas empresas. La especial formulación contenida en el artículo citado, propia del régimen de entidades descentralizadas, para cuya liquidación, inclusive, fue facultado el Gobierno por la Ley 12 de 1986 (art. 13) no puede estimarse ahora incompatible con la capacidad jurídica de la sociedad disuelta, pues aunque su personaría jurídica subsiste únicamente para los fines propios, de la liquidación, se exceptúan los actos autorizados expresamente por la, ley, de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio. Por lo demás, la cesión o traspaso, a cualquier título, de partes de interés social, no resulta contraria a los fines del proceso liquidatorio de una sociedad, y el cesionario, persona natural o jurídica, recibe el reembolso de su aporte, una vez cancelado el pasivo externo, según la distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales. Igualmente se considera de prevalente aplicación el artículo 67 del Decreto 77 de 1987 en el caso de la Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga, por ser posterior y de derecho público frente a las normas, a que se sujeta la administración social y las relaciones derivadas del contrato, durante la tramitación del concordato (Cf. art. 1921 del Código de Comercio).
Estas normas, por disposición del artículo 1933 del Código de Comercio se aplican también a las empresas industriales y comerciales del Estado, lo mismo que a las sociedades de economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente. "Pero en estos casos, si el concordato no es celebrado o no es homologado, o no es cumplido, tales entidades o sociedades no podrán ser declaradas en quiebra, sino que serán disueltas y liquidadas por la Superintendencia de Sociedades. La liquidación se sujetará a las reglas previstas en este Código para la liquidación de las sociedades por acciones". De todos modos, no se opone al cumplimiento del concordato la cesión dispuesta por el Decreto 77 en favor de los Municipios, como no se opondría en el caso de que, celebrado y homologado, no se cumpliera, y procediera disolver y liquidar la sociedad Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga. Concurriría, entonces, la misma consideración de este concepto respecto de las empresas ya disueltas cuando se expidió el Decreto 77, cuya aplicación se estima compatible con su capacidad jurídica la libre negociación de cuotas de interés social durante el proceso liquidatorio y con los fines propios de éste. En los anteriores términos se absuelve la consulta de la referencia. Jaime Betancur Cuartas, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.