CE-SC-RAD1988-N162
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N162
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
PAPELES DEL ESTADO. Concepto. - Los "papeles del Estado", son todos los que emite, por disposición de la ley y con su garantía, por un determinado valor para ser colocados en el público. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E. veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Consulta. Radicación número 162.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Agricultura hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "Atentamente me dirijo a usted con el fin de solicitarle concepto de la Sala que usted preside sobre el artículo 4° de la Ley 18 de 1987, basado en las siguientes consideraciones: "La Ley 18 de enero 8 de 1985, autorizó al Gobierno nacional para asumir la deuda contraída por el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA - , originada en importaciones vencidas a abril 30 de 1984, más los costos financieros que por dicha deuda se originen hasta él momento de hacer efectiva fa operación de pago, estableciendo en su artículo 4° que los dineros que se recauden por concepto de mercancías importadas por el IDEMA, se destinarán inicialmente al pago total de los proveedores extranjeros o de los bancos que hayan expedido las cartas de crédito correspondientes. "En el parágrafo único de este artículo se estipuló: "En caso de que los productos importados hayan sido financiados por proveedores o por entidades financieras, los dineros recaudados como producto de su venta en el mercado nacional podrán utilizarse temporalmente y mientras se
produce la exigibilidad de la obligación en moneda extranjera, en papeles del Estado. "Tales inversiones deberán contar con la autorización del Ministro de agricultura...” "Al respecto se pregunta: En el evento de encontrarse el IDEMA en la situación descrita por el parágrafo antes transcrito, a qué papeles del Estado específicamente se refiere la ley y en cuáles podría efectuar las inversiones autorizadas en la misma?".
La Sala considera: 1º El artículo 1º de la Ley 18 de 1985 autorizó al Gobierno para asumir las deudas contraídas por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, por concepto de importaciones, hasta el 30 de abril de 1984, incluidos los costos financieros hasta que los pagos se efectúen, y dispuso que estas sumas se deben estimar como aportes de la Nación para incrementar el capital del mencionado Instituto.
El artículo 4º de la misma ley dispone que los fondos "que se recauden por concepto de venta de las mercancías importadas por el IDEMA se destinarán inicialmente al pago total de los proveedores extranjeros o de los bancos que hayan expedido las cartas de crédito correspondientes" y que "la aplicación oficial diferente de tales recaudos hará incurrir al empleado oficial responsable en el hecho punible previsto en el artículo 136 del Código Penal". Sin embargo el parágrafo de la misma disposición prescribe que si los bienes importados fueron "financiados por proveedores o por entidades financieras, los dineros recaudados como producto de su venta en el mercado nacional podrán utilizarse temporalmente y mientras se produce la exigibilidad de la obligación en
moneda extranjera, en papeles del Estado", previa autorización del Ministerio de Agricultura, siempre que esos fondos estén disponibles al vencimiento de las obligaciones para su solución. 2º Los "papeles del Estado", a que se refiere la consulta, son todos los que emite, por disposición de la ley y con su garantía, por un determinado valor para ser colocados en el público. A este respecto, pueden mencionarse, entre otros, los títulos de ahorro nacional, regulados por las Leyes 34 de 1984 y 7ª de 1986 y por el Decreto 2147 de 1985; los bonos de deuda externa (Leyes 3ª de 1972, 55 de 1985 y 7ª de 1986) y (Decreto 25 de 1973); los bonos nacionales de deuda pública interna (Ley 21 de 1963); los bonos agrarios (Leyes 135 de 1961 y 4ª de 1973); los bonos de valor constante para la seguridad social (Decreto 687 de 1967); los bonos de desarrollo económico (Leyes 34 de 1968, 10 de 1969, 3i de 1970, 24 de 1971, 9ª de 1972 y 18 de 1977) y los bonos parque Simón Bolívar (Ley 19 de 1977). Los recaudos a que se refiere el artículo 4º de la Ley 18 de 1985 también pueden invertirse en todos los demás bonos y títulos de deuda pública que legalmente emita el Estado. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Agricultura y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Betancur Cuartas, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro R., Secretaria.