CE-SC-RAD1988-N166
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N166
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. EXCLUSION COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. - Entidades sujetas a él.
Las sociedades de economía mixta en las cuales los aportes del Estado sobrepasan el 90%, del capital social se asimilan para todos los efectos legales a las empresas industriales y comerciales del Estado (art. 30 del Decreto - ley 3130 de 1968 y 3º del Decreto - ley 130 de 1976)1 - y si esas sociedades tienen “a su cargo la prestación DE SERVICIOS DE ENERGIA, ACUEDUCTO, POSTALES ... Y SALUD", o si su "finalidad exclusiva" la financiación de los servicios de energía y educación están excluidos de la condición de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de conformidad con los artículos 2º, inciso 2º del Decreto 1979 de 1974, 2º, numeral 3º del Decreto reglamentario 187 de 1975 y 35 de la Ley 99 de 1983. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Consulta. Radicación número 166.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Minas y Energía hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "Con fundamento en lo prescrito por el artículo 98, numeral 2º del Decreto 01 de 1984, comedidamente le solicito absolver la siguiente consulta, previos estos considerandos:
“ 1 . Según lo dispuesto en el artículo 2º del numeral 3º del Decreto reglamentario 187 de 1975, no son contribuyentes las empresas industriales y Comerciales del Estado cuanto tengan por objeto la prestación de servicios de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública. “ 2. Por su parte el artículo 33 de la Ley 75 de 1986, estableció que las sociedades de economía mixta son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios.
3. Las electrificadoras filiales del - ICEL - , están constituidas legalmente como sociedades de economía mixta, pero como el Estado o sus entidades descentralizadas poseen más del 90% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 3130 de 1968 y 89 del Decreto - ley 130 del 26 de enero de 1976, se ha establecido en sus respectivos estatutos que dichas sociedades se sujetarán a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado. "Visto lo anterior se consulta: “ 1 Qué tipo de entes puede considerarse que no son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, frente a lo dispuesto por la Ley 75 de 1986. "2. Las sociedades que tienen régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo objeto es la prestación de servicio de energía eléctrica, son o no contribuyentes del mencionado impuesto, teniendo en cuenta el Decreto 187 de
1975?".
La Sala considera: 1º El artículo 2º del Decreto número 1979 de 1974, expedido con fundamento en las facultades del artículo 122 de la Constitución, dispuso que "a partir del año
gravable de 1974 son contribuyentes del impuesto sobre la renta v complementarios de acuerdo con el régimen vigente para las sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, cualquiera que sea la proporción del capital que en estas corresponda a entidades oficiales". 2º El artículo 4º del Decreto 2053 de 1974, también expedido con fundamento en el artículo 122 de la Constitución, reiteró que "las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta" y para los mismos efectos se asimilan a las sociedades anónimas, entre otras entidades, "las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional". El artículo 12 de la Ley 54 de 1977 aclaró los artículos 29 del Decreto 1979 y 4º del Decreto 2053 de 1974 en cuanto dispuso que las empresas industriales y comerciales de los departamentos y municipios, incluidas las de Bogotá, "no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios". 3º El artículo 2º, inciso 2º del Decreto 1979 de 1974, antes mencionado, exceptuó del carácter de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a "las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública". Y el artículo 35 de la Ley 9ª de 1983 agregó que "sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado, no se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, las empresas industriales y comerciales del Estado cuya finalidad exclusiva sea la financiación de los servicios de energía y educación". 4º En este orden de ideas, el artículo 2º número 3 del Decreto reglamentario 187 de 1975 reiteró, de conformidad con los artículos 2º del Decreto 1979 y 4º del Decreto 2053 de 1974, que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; pues, aunque también comprendió a las sociedades de economía mixta departamentales y municipales, este aspecto de la disposición fue subrogado por el artículo 12 de la Ley 54 de 1977, antes transcrito. El artículo 2º, número 3 del Decreto reglamentario 187 de 1975 también dispuso, en armonía con el artículo 2º inciso 2º del Decreto 1979 de 1974, que no son contribuyentes de ese impuesto "las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta... cuando tengan por objeto la prestación de servicio de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública..." La disposición fue modificada por el artículo 12 de la Ley 54 de 1977, como ya se indicó, en el sentido de dejar sin efecto la referencia que hacía, para exceptuarlas de la obligación de contribuir, a las sociedades de economía mixta de carácter social. 5º El capítulo IV de la Ley 75 de 1986 determina los "nuevos contribuyentes" del impuesto sobre la renta y complementarios. A este respecto, el artículo 3 prescribe que "las sociedades de economía mixta y la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones Telecom, son contribuyentes" de ese impuesto y que "se regulan por el régimen vigente para las sociedades anónimas". Como la Ley 75 de 1986 no reguló toda la materia, el artículo 33 ibídem sólo modificó la legislación entonces vigente en cuanto dispuso que las sociedades de economía mixta y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La disposición comprende a las sociedades de economía mixta, nacionales y locales, sin ninguna excepción, y a la empresa mencionada que, por razón de su objeto, según el artículo 2º del Decreto 1979 de 1974, estaba excluida de la condición de contribuyente. Pero la Ley 75 de 1987 no derogó las demás excepciones prescritas por los artículos 2º, inciso 2º del Decreto 1979 de 1974 y 35 de la ley 9ª de 1983, relativas a empresas industriales y comerciales del Estado “ que tengan a su cargo la prestación del servicio de energía, acueducto, alcantarillado, postales..... y salud pública” o “ cuya finalidad exclusiva sea la financiación de los servicio de energía y educación “. Las sociedades de economía mixta en las cuales los aportes del Estado sobrepasen el 9017, del capital social se asimilan, para todos los efectos legales, a las empresas industriales y comerciales de la misma entidad (arts. 30 del Decreto - ley 3130 de 1968 y 3º del Decreto - ley 130 de 1976). Por consiguiente, si en las sociedades de economía mixta de que se trata los aportes del Estado
sobrepasan el 9º% del capital social, ellas se asimilan, para todos los efectos legales, a las empresas industriales y comerciales del Estado; y si esas sociedades tienen "a su cargo la prestación de servicios de energía, acueducto , postales.... y salud “, o si su “finalidad exclusiva” consiste en “ la financiación de los servicios de energía y educación “ , están excluidas de la condición de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con los artículos 2º, inciso 29 del Decreto 1979 de 1974, 2º número 3 del Decreto reglamentario 187 de 1975 y 35 de la Ley 9ª de 1983. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Minas y Energía y Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Jaime Betancur Cuartas, Presidente de la Sala; Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro R., Secretaria.