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CE-SC-RAD1988-N177

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N177
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

INCORA. - Carece de fundamento legal la autorización a los abogados de esta entidad, para representar judicialmente a los interesados en los procesos abreviados para el saneamiento del dominio de pequeñas propiedades rurales. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Radicación número 177. Interpretación del articulo 4º del Decreto 508 de 1974 en concordancia con el Decreto 196 de 1971.

Representación jurídica de los abogados del INCORA. El señor Ministro de Agricultura doctor Luis Guillermo Parra Dussán, formula a la Sala la siguiente consulta previas las consideraciones que a continuación expone: El literal d), artículo 3º de la Ley 135 de 1961, señala: "Son funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria:............... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... "d) Clarificar la situación de las tierras desde el punto de viste de su propiedad, a objeto de identificar con la mayor exactitud posible las que pertenecen al Estado, facilitar el saneamiento de la titulación privada y cooperar en la formación de los catastros fiscales; ..." El artículo 6º de la Ley 4º de 1973, a su vez dispone: "Con el objeto de dar adecuado cumplimiento al literal d) del artículo 3º de la Ley 135 de 1961, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, dentro del término de un (1) año contados a partir de la vigencia de la presente Ley y en

desarrollo del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, expida un estatuto que contenga el procedimiento judicial abreviado para el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad rural. Tal procedimiento contendrá las provisiones necesarias para el emplazamiento que permita el conocimiento y la comparecencia de terceros que se llamen a derecho. "Para efectos de este artículo, por pequeña propiedad rural se entiende la que no exceda de quince (15) hectáreas. "En ejercicio de estas facultades podrá decretarse condonaciones por vía general para impuestos sucesorales relativos a la pequeña propiedad rural determinada en el inciso anterior". En ejercicio de estas facultades extraordinarias, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 508 de 1974, disponiendo en su artículo 4ª. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - , prestará asistencia jurídica gratuita a los interesados de escasos recursos económicos, para facilitarles el ejercicio de las acciones judiciales previstas en este estatuto y financiará el valor de los gastos que demande el proceso, conforme al reglamento que expedirá la Junta Directiva. El ministerio de Agricultura coordinará con las entidades vinculadas al sector agropecuario la forma de ampliar los servicios de asistencia jurídica de que trata este artículo”. En ejercicio de estas facultades extraordinarias, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 508 de 1974, disponiendo en su articulo 4°.: "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - , prestará asistencia jurídica gratuita a los interesados de escasos recursos económicos, para facilitarles el ejercicio de las acciones judiciales previstas en este estatuto y financiaría el valor

de los gastos que demande el proceso, conforme al 'reglamento que expedirá la Junta Directiva. El Ministerio de Agricultura coordinará con las entidades vinculadas al sector agropecuario la forma de ampliar los servicios de asistencia jurídica de que trata este artículo". La Junta Directiva del INCORA, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la norma antes transcrita, dictó el Acuerdo número 0026 del 24 de julio del presente año, copia del cual anexo al presente, y cuyo artículo primero prescribe: "Asignase a los abogados adscritos a las dependencias regionales la función de prestar asistencia jurídica a los interesados de escalas recursos económicos, para facilitarles el ejercicio de las acciones judiciales previstas en el Decreto número 508 de 1974". Dicha asistencia comprende la atención de consultas y la representación judicial. "Parágrafo: El jefe de la respectiva dependencia regional, determinará en cada caso, el abogado que prestará la asistencia jurídica una vez sea recibida la solicitud presentada por el interesado que demuestre encontrarse en la situación económica contemplada en el citado Decreto, y periódicamente informará a la Subgerencia Jurídica sobre el desarrollo de los procesos adelantados con el fundamento en el mismo, a fin de que tal dependencia lleve el control correspondiente".

Se consulta: Actualmente surgen dudas sobre la viabilidad jurídica para que los abogados del Instituto, que son empleados públicos, puedan recibir poderes y representar judicialmente a terceras personas sin que 'ello implique violación de las normas del estatuto del ejercicio de la abogacía, Decreto 196 de 1971 especialmente su

articulo 39, máxime eviando el manual específico de funciones a nivel de cargo contenido en la Resolución de Gerencia General del INCORA número 02437 de mayo 29 de 1985, prohibe que los abogados asesores regionales puedan representar judicialmente a campesinos de escasos recursos económicos. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y el Ministerio de Agricultura están interesados que se precise si existe obstáculo legal para que los abogados al servicio del Instituto puedan asumir la representación judicial de personas de escasos recursos, dentro de los procesos previstos en el Decreto 508 de 1974, ya que podrían presentarse acusaciones por ejercicio ¡legal de la profesión contra los abogados que el INCORA designe para adelantar este programa de asistencia jurídica a particulares. 1. ¿La asistencia jurídica que debe prestar el INCORA de conformidad con lo establecido en el artículo 4°. del Decreto 508 de 1974, puede y / o debe implicar la representación judicial de los interesados en las acciones judiciales procedentes o por el contrario, debe limitarse sólo a impartir las orientaciones y consejos que se consideren pertinentes? 2. ¿Puede entenderse como ejercicio de la abogacía en función del cargo, el hecho de que los abogados del INCORA representen judicialmente a los campesinos beneficiarios, de programas agrarios?

La Sala considera y responde:

1. La Ley 135 de 1961 en su artículo 3 literal d), señala como función del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: Clasificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, a objeto de identificar con la mayor exactitud posible las que pertenecen al Estado, facilitar el saneamiento de la

titulación privada y cooperar en la formación de los catastros fiscales".

2. La Ley 4a. de 1973 en su artículo 6°. otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República en los siguientes términos: "Con el objeto de dar adecuado cumplimiento al literal d) del artículo 3°. de la Ley 135 de 1961, revístase al Presidente de la República de 'facultades extraordinarias para que, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, expida un estatuto que contenga el procedimiento judicial abreviado para el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad rural. Tal procedimiento contendrá las provisiones necesarias para el emplazamiento que permita el conocimiento y la comparecencia de terceros que se llaman a derecho. "Para los efectos de este artículo por pequeña propiedad rural se entiende la que no exceda de quince (15) hectáreas. En ejercicio de estas facultades podrán decretarse condonaciones, por vía general, para impuestos sucesorales a la pequeña propiedad rural determinada en el inciso anterior".

3. En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 4a. de 1973 el Presidente de la República expidió el Decreto - ley número 508 de 1974 cuyo artículo 49 prescribe: "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) prestará asistencia jurídica gratuita a los interesados de escasos recursos económicos, para facilitarles el ejercicio de las acciones judiciales previstas en este Estatuto y financiará el valor de los gastos que demande el proceso conforme al reglamento

que expedirá la Junta Directiva. El Ministerio de Agricultura coordinará con las entidades vinculadas al sector agropecuario la forma de ampliar los servicios de asistencia jurídica de que trata este artículo" (Subrayas de la Sala).

4. No obstante que las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la Ley 4a. de 1973 en su artículo 3°. hacen referencia a la expedición de un Estatuto sobre Procedimiento Judicial Abreviado para el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad rural, el Decreto - ley 508 de 1974 que las desarrolló en su artículo 4º señaló como función del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - , la de prestar asistencia jurídica a los interesados de escasos recursos económicos al igual que financia los gastos que demandare el - proceso. Ahora bien, esta asistencia habrá de entenderse en el sentido natural y obvio que a la palabra da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en una de sus acepciones como la "acción de prestar socorro, favor o ayuda". Así las cosas, el INCORA mediante la ayuda de los interesados de escasos recursos económicos facilitará el ejercicio de las acciones judiciales previstas en el Decreto - ley 508 de 1974 y conforme a la misma norma, financiará el valor de los gastos dei proceso. En otras palabras, no sólo debe colaborar, facilitar, asesorar, ayudar sino que igualmente debe hacer expedito el respectivo proceso mediante la financiación de los gastos atinentes al mismo. Sin embargo, esto no indica que la función de representación judicial debe estar a cargo de sus empleados; ellos están en la obligación de colaborar con los interesados y facilitarles todos los

medios tendientes al logro del objetivo señalado en el Decreto - ley 508 de 1974, pero no será su función la de actuar como apoderados en el respectivo proceso, pues ello no se deduce del artículo 4º del Decreto antes citado, y tampoco les corresponde de acuerdo con las funciones atribuidas al INCORA. En este mismo orden de ideas, al estar obligado el INCORA a financiar el valor de los “gastos que demande el proceso” debe entenderse que dentro de ellos figuran el valor de los honorarios del profesional del derecho que atienda el caso. Se excluye por tanto cualquier participación activa o pasiva de los abogados del INCORA en los mencionados procesos; su función que habrá de ser obviamente en todo momento diligente, se limita a prestar la asesoría y ayuda que sea indispensable con el objeto de facilitar el saneamiento del dominio de las pequeñas propiedades rurales, en los términos y condiciones ya explicados. En consecuencia, el Acuerdo número 0026 de 24 de julio de 1987 en cuanto autoriza a los abogados del INCORA para representar judicialmente a los interesados en los procesos abreviados para el saneamiento del dominio de las pequeñas propiedades rurales, carece de fundamento legal, y por tanto no puede ser aplicado. En los términos anteriores se absuelve la consulta formulada por el señor Ministro de Agricultura. Transcríbase en copia auténtica. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo, Ausente con excusa. Elizabeth Castro Reyes, Secretario,.

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