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CE-SC-RAD1988-N179

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N179
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA. - Entre sus funciones ESENCIALES, tiene la de "CONSERVACION Y PRESERVACION" del medio ambiente y la "PREVENCION Y CONTROL" de la contaminación del mismo. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.

Referencia: Consulta del Departamento Nacional de Planeación, sobre competencia de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira Corpoguajira - .

Radicación número 179. Se absuelve la consulta que la señora Jefe del Departamento Nacional de Planeación hace a la Sala en los siguientes términos textuales “ a) Si la competencia asignada a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA, por la letra e) del articulo 49 del Decreto 3453 de 1983, la autoriza para la administración y manejo de los recursos naturales, tierras, aguas y bosques, en los términos y condiciones previstos en el Decreto 2811 de 1974, con la sola limitación, en materia de aguas, en cuanto a los tipos usos, de que trata la letra i) del mismo artículo 4º.; "b) Si la competencia para la administración y manejo de las aguas superficiales y subterráneas comprende las funciones de conservación y preservación y, específicamente, las de prevención y control de la contaminación".

La Sala considera: 1º El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente tiene, entre otras facultades, la de "regular el uso, aprovechamiento,

comercialización, movilización y en general el manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional", conforme a las reglas que al efecto prescribe la ley (art. 38, ordinal 3º del Decreto - ley 133 de 1976). Algunas de las funciones que corresponden al mencionado instituto han sido transferidas a las Corporaciones autónomas regionales que, en cuanto a ellas, lo han sustituido. Esto explica que al Inderena correspondan, según la transcrita cláusula general de competencia, las materias en ella indicadas, salvo las que, por disposiciones especiales y posteriores, han sido transferidas a las corporaciones autónomas regionales. Pero, como la Sala expuso en concepto del 21 de agosto de 1987, Inderena y las corporaciones autónomas regionales tienen por finalidad la protección del medio ambiente y, por lo mismo, deben ejercer sus competencias coordinadamente, en armónica complementariedad. 2º En el concepto del 21 de agosto de 1987 la Sala absolvió una consulta del señor Ministro de Agricultura relacionada con la competencia de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, regulada por el Decreto - ley 3453 de 1983. El señor Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, en la consulta que ahora la Sala absuelve, plantea, respecto de esa misma competencia, nuevos aspectos, no considerados ni absueltos en el concepto del 21 de agosto de 1987. 3º La primera pregunta consiste en definir si el artículo 4º, letra e) del Decretoley 3453 de 1983 faculta o no a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira para la administración y manejo de las tierras, aguas y bosques conforme a lo

dispuesto por el Decreto - ley 2811 de 1974, con la limitación por el artículo 4º, letra i) del mismo Decreto. El artículo 4º, letra e) del Decreto - ley 3453 de 1983, entre otras facultades, atribuye a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira "determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos y mineros, y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente". Del claro tenor literal del precepto transcrito se infiere que faculta a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira para tomar las medidas necesarias, en relación con la tierra, aguas y bosques, tendientes al cumplimiento de su finalidad: Ellos deben conducir al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del medio ambiente y a su utilización adecuada para el desarrollo del país. Como bien se afirma en el contexto de la consulta, el artículo 4º, letra i) del Decreto - ley 3453 de 1983 prescribe una limitación de la indicada competencia de la corporación en relación con las aguas, en los siguientes términos textuales: "Reglamentar, administrar y regular la utilización de las aguas superficiales y subterráneas para abastecimientos públicos, industriales, agropecuarios y mineros". Esto significa que, en relación con la administración de las aguas, la competencia de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira queda circunscrita a los aspectos regulados por la transcrita disposición.

4º La segunda pregunta consiste en determinar si la competencia de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira para el manejo de las aguas "comprende las funciones de conservación y preservación y, específicamente, las de prevención y control de la contaminación". La Sala considera que la finalidad y las funciones específicas de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira consisten en preservar los recursos naturales, determinar los usos, destinos y reservas de los mismos y controlar que se los beneficie en forma racional. A este respecto, el artículo 4º, letra e) del Decretoley 3453 de 1983, específica e inequívocamente le prescribe a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira proteger el medio ambiente y hacer que los recursos naturales se preserven y utilicen adecuadamente. Por consiguiente, también es evidente que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira tiene, entre sus funciones esenciales, la "conservación y preservación" del medio ambiente y la "prevención y control de la contaminación" del mismo. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a las señoras Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.

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