CE-SC-RAD1988-N182
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N182
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. - Control fiscal.
Sobre las entidades o personas que "reciban, manejen o dispongan de los 'bienes', 'ingresos' de la Nación", entre los cuales se cuentan los bienes de los establecimientos públicos nacionales. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., once de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Referencia: Consulta del Ministerio de Defensa Nacional.
Radicación número 182. Se absuelve la consulta que el Señor Ministro de Defensa Nacional hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 98 del Código Contencioso Administrativo, me permito dirigirme a esa Corporación, con el fin de formular la siguiente consulta: "Si es procedente y legal que la Contraloría General de la República establezca control fiscal en el Hotel ‘Hilton Internacional Bogotá' y pretenda intervenir en la operación del Hotel y en la revisión de sus libros. "Para una mayor ilustración de la Sala, se anotan a continuación los siguientes antecedentes: " - La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, celebró un contrato con la Compañía Hilton International Co. para la administración de un Hotel en el año de 1972. " - En el artículo 3º del mencionado contrato, se dice Hilton tendrá el control y las facultades absolutas en la operación del Hotel. Ningún aspecto de este contrato se interpretará como
la creación de una sociedad o empresa en coparticipación entre la Caja y Hilton. 'No se considerará que el derecho de la Caja a recibir rentas basadas en las declaraciones financieras con base en las operaciones del Hotel, da a la Caja la facultad de intervenir en la operación misma del Hotel... “ " - El artículo 59 de la Constitución Política establece: 'La vigilancia de la gestión fiscal de la administración corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a la ley... " - El articulo 60 de la misma Constitución Política dispone: 'El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones... 2. Prescribir los métodos de la contabilidad de la administración nacional y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes nacionales...' " - La expresión la cualquier titulo' que figura en el articulo 2°. de la Ley 20 de 1975, fue declarada inexequible por la honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de mayo 19 de 1987, por considerar que la citada expresión implicaba poder ejercer control fiscal tanto sobre los particulares que ejercen una verdadera gestión fiscal, como sobre los particulares que detentan precariamente dineros o bienes públicos de la Nación o de sus establecimientos públicos, y el control fiscal así concedido no se acomodaba a la Constitución".
La Sala considera: 1º Entre la Caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional y la sociedad Hilton International Co. se celebró en 1972 el contrato por el cual aquélla dio en arrendamiento a ésta el
inmueble de su propiedad situado en la carrera 79 de Bogotá y
comprendido entre la nomenclatura 32 - 04 y 32 - 96, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de un hotel. La sociedad Hilton International Co. se comprometió a pagarle a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como precio del contrato, una renta anual equivalente a los porcentajes estipulados sobre la utilidad bruta de la operación del hotel. Se convino que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá derecho de inspección y revisión, perceptiva y posterior, de las operaciones del hotel, como también de sus libros y registros de contabilidad. 2°. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como expone el señor Ministro de Defensa, es un establecimiento público nacional, adscrito al mencionado Ministerio. Según el articulo 2°. de la Ley 20 de 1975, la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal sobre las entidades o personas que "reciban, manejen o dispongan de los bienes o ingresos de la Nación", entre las cuales se cuentan los establecimientos públicos nacionales como la Caja de, Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Esta supervisión consiste en ejercer, como regla general, como prescribe el artículo 3°. de la misma ley, los controles previo, perceptivo y posterior. Sin embargo, según el artículo 5°. ibídem, "las empresas industriales y comerciales del Estado tendrán sistemas adecuados de fiscalización que consulten principios modernos de auditoría financiera". 3°. Según la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de mayo de 1987, que declaró inconstitucional la
expresión "a cualquier título" del artículo 2°. de la Ley 20 de 1975, el control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República también comprende a "los particulares que ejercen una verdadera gestión fiscal" y a las "personas que detentan precariamente dineros o bienes públicos", sobre la base de entender que esas personas administran, excepcionalmente, bienes o fondos públicos. Pero la sociedad Hilton International Co., según el referido contrato de arrendamiento celebrado con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no ejerce una gestión fiscal ni detenta ni administra dineros o bienes públicos. Por consiguiente, es una entidad privada, sobre la cual la Contraloría General de la República no tiene facultad de ejercer el control numérico legal de su gestión económica. Sin embargo, como a la Contraloría incumbe ejercer el control previo, perceptivo y posterior de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le corresponde fiscalizar sus bienes y rentas, en estas incluidas las que percibe de la sociedad Hilton International Co. por concepto del referido contrato de arrendamiento. De manera que la Contraloría General de la República debe vigilar, en la forma indicada, la gestión fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como lo hace con todos los establecimientos públicos nacionales, mas no la de una empresa privada que no maneja, bienes ni fondos públicos, como es la sociedad Hilton International Co. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Defensa Nacional y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.
Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.