CE-SC-RAD1988-N197
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N197
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
PERSONERO MUNICIPAL. -
(Ley 11 de 1986 y Decretos 1332, 1333, arts. 134 a 152).
1. Carácter con que actúa.
2. Empleados municipales del sector centralizado del municipio sobre las cuales ejerce su vigilancia; respecto del personal, vinculado a la administración descentralizada del municipio.
3. Exclusión del control por parte de la personaría.
PERSONERO MUNICIPAL DE MEDELLIN.
Competencia con respecto a los servidores de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda. La Procuraduría General de la Nación asume la aplicación de sanciones disciplinarias en relación con el representante legal de dicha empresa, sin que en esta materia exista competencia concurrente con la Personería de Medellín. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero ponente: Doctor Javier Henao Hidrón.
Referencia: Consulta sobre la competencia del Personero de Medellín con respecto a los empleados y trabajadores de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada y los miembros de su Junta Directiva. Radicación número
197. Por iniciativa de la "Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada" y después de transcribir algunas disposiciones del Código de Régimen Municipal relacionados con atribuciones de los Personeros y de la Procuraduría General de la Nación, el señor Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, formula a la Sala la consulta siguiente: 1 - ¿Cuál es el ámbito de la competencia del Personero Municipal de
Medellín con respecto a los funcionarios de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada? 2. ¿La expresión "empleados y trabajadores Municipales", cobija todos los servidores de la empresa?
3. A quién le compete la vigilancia de la conducta oficial de los trabajadores de la empresa, ¿al Personero Municipal o a la Procuraduría General de la Nación, o se trata de una competencia concurrente? '
La Sala considera:
1. La Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá es una sociedad de responsabilidad limitada constituida entre entidades de derecho público (el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín), mediante escritura pública número 1020 del 31 de mayo de 1979 y perteneciente al orden municipal
2. De conformidad con los datos anteriores que suministra la consulta, se trata de una entidad descentralizada indirecta o de segundo grado, que debió ser clasificada en el acto de su constitución dentro de una de las categorías que establece el Decreto 1050 de 1968 (Decreto 3130 de 1968, art. 4º).
3. Como consecuencia de lo dispuesto por la Ley 11 de 1986 y el Decreto 1332 del mismo año, incorporados al Código de Régimen Municipal (Decreto - ley 1333 de 1986, arts. 135 a 152), en los municipios el Personero es un funcionario que ostenta este doble carácter: A) De agente del Ministerio Público, y B) De defensor del pueblo o veedor ciudadano.
4. Como Agente del Ministerio Público, el Personero interviene en los procesos penales de competencia de los Jueces municipales, de
instrucción criminal y de circuito (en este último caso cuando no actúe de manera permanente un fiscal) mediante la presentación de los recursos que de acuerdo con la ley puede interponer e, igualmente, está facultado para solicitar la práctica de las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Sin embargo, en cualquier estado del proceso puede ser desplazado por el agente especial del Ministerio Público que para el efecto designe el Procurador General de la Nación, por el funcionario en quien éste delegue dicha atribución, o por el fiscal del Juzgado de conocimiento.
5. Entre las funciones que la ley asigna al Personero como defensor del pueblo o veedor ciudadano, la Sala destaca para los efectos de la consulta la contenida en la regla 4º del artículo 139 del Código de Régimen Municipal, cuyo tenor es. el siguiente: Vigilar la conducta de los empleados y trabajadores municipales y velar porque desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija responsabilidad por las faltas que cometan.
Según la norma transcrita, la tarea del Personero como vigilante de la conducta oficial de los servidores municipales es omnicomprensiva, por cuanto la expresión empleados y trabajadores municipales comprende a todos aquellos, siendo equivalente la denominación genérica de empleados oficiales que para abarcar a las dos clases indicadas utiliza el artículo 19 del Decreto 1848 de 1969. El ejercicio de dicha atribución, además, sirve para hacer la debida concordancia entre los artículos 139, ordinal 4º, y 292 del Código de Régimen Municipal; según esta última disposición, "los servidores municipales son empleados públicos; sin
embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales". Por ende, todos los servidores de la administración central municipal (tanto sus empleados como sus trabajadores), están sometidos a la vigilancia de su conducta oficial por la Personería, entidad a la cual corresponde también y como consecuencia, velar porque tales servidores desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija, por las faltas que cometan, la responsabilidad a que haya lugar.
6. Respecto del personal vinculado a la administración descentralizada municipal, conviene señalar: a) Si se trata de establecimientos públicos, sus servidores son empleados públicos, pero en los estatutos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo; b) Si se trata de empresas industriales y comerciales o de sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria, el personal se vincula con el carácter de trabajadores oficiales, pero debiendo precisar los respectivos estatutos qué actividades de dirección o confianza serán desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos; e) Los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas municipales, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos (Ley 11 de 1986, art. 32 y Código de Régimen Municipal, art. 162).
Ahora bien: En este sector descentralizado de la actividad municipal, el poder de vigilancia que corresponde a la Personería se ejerce en relación con sus trabajadores y empleados, así en los establecimientos públicos y empresas
industriales y comerciales, como en las sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital oficial es mayoritaria. Dicho poder de vigilancia no incluye, por tanto, a los miembros de las Juntas Directivas, quienes, si bien ejercen funciones públicas, carecen de la calidad de empleados públicos, por una parte; y por la otra, la ley expresamente los somete a un régimen especial de vigilancia. También es menester excluir del sistema de vigilancia que ejerce la Personería, a los representantes legales de las entidades descentralizadas municipales, pues así lo quiso de manera expresa el legislador ordinario al expedir la Ley 11 de 1986, como se verá en el acápite siguiente.
7. La Ley 11 de 1986 o Estatuto Básico de la Administración Municipal, dispuso en su artículo 33 (incorporado al Código de Régimen Municipal, art. 163): Las sanciones a que hubiere lugar por violación de Ias normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de las Juntas Directivas y de sus miembros y de los representantes legales de las entidades descentralizadas se hará por la 'Procuraduría General de la Nación.
Significa lo anterior que la función de vigilancia y consiguiente poder disciplinario con respecto a los representantes legales de las entidades descentralizadas y los miembros de sus Juntas Directivas, pertenece a la Procuraduría General de la Nación, con el carácter de competencia exclusiva y no concurrente, aunque el Procurador podría, bajo su responsabilidad, desconcentrar la tarea de la vigilancia en funcionarios adscritos al Ministerio Público. Trátase de una norma especial que prevalece sobre el régimen común aplicable en materia
disciplinaria a los servidores municipales.
La Sala responde: De conformidad con los criterios expuestos, se procede a dar respuesta concreta a cada uno de los interrogantes formulados, así: Al número 1. El ámbito de la competencia del Personero de Medellín con respecto a los servidores de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, se extiende a la vigilancia de la conducta oficial de sus empleados públicos y trabajadores oficiales, debiendo velar porque desempeñen cumplidamente sus deberes y exigirles de conformidad con la ley, responsabilidad por las faltas que cometan.
La expresada competencia no comprende al Gerente de la Empresa, por tener el carácter de representante legal, de la misma y estar atribuida la labor de vigilancia y la capacidad para imponer sanciones con respecto a ese funcionario, por violación a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidad, a la Procuraduría General de la Nación. Al número 2. La expresión empleados y trabajadores municipales, aplicada a la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada, cobija a todos los servidores de la Empresa, quienes genéricamente pueden ser denominados empleados oficiales, según la terminología, empleada por el Decreto 1848 de 1969, artículo l°. Sin embargo, y como es necesario hacer la interpretación. armónica de los artículos 139, ordinal 4°., 163 y 192 del Código de Régimen Municipal, la expresión "empleados y trabajadores municipales" que utiliza la norma primeramente citada, no, comprende al Gerente o representante legal de la Empresa para los efectos de la vigilancia oficial de su conducta y la imposición de sanciones, en cuanto esta
atribución ha sido asignada en vez del Personero Municipal, a la Procuraduría General de la Nación por la norma citada en segundo lugar. Al número 3. La vigilancia de la conducta oficial de los trabajadores de la Empresa - tal como está formulada la pregunta - corresponde al Personero de Medellín. La expresión "trabajadores" se refiere obviamente a los trabajadores oficiales y junto con los empleados públicos, están sometidos a la vigilancia de su conducta oficial por la Personería Municipal. Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación asume la aplicación de sanciones disciplinarias en relación con el representante legal de la Empresa y los miembros de la Junta Directiva de la misma, sin que en esta materia exista competencia concurrente con la Personería de Medellín. Transcríbase en sendas copias auténticas, al Jefe del Departamento Administrativo y a la Secretaría Jurídica, ambos de la Presidencia de la República. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes. Secretaria de Ia Sala