🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SC-RAD1988-N200

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

CONGRESISTAS EN JUNTAS DIRECTIVAS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

NACIONALES.

No es posible su participación. Infracción al principio de separación de poderes contenido en el artículo 55 de la Constitución Nacional. Imposibilidad para el Presidente de la República de hacer tales nombramientos. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá,

D. E., quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Radicación número 200. Miembros del Congreso de la República incompatibilidades existentes para 1 integrar la Junta Directiva de un Establecimiento Público del orden nacional. Ley 33 de 1985.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Diego Younes Moreno formula a la Sala una consulta, previas las siguientes consideraciones:

1. Por medio de la Ley 33 de 1985, se creó el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. De conformidad con el artículo 17 de la mencionada ley, la Junta Directiva de dicho establecimiento está integrada: "a) Por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien la presidirá; b) Por los directores administrativos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes o sus delegados, o por los funcionarios que hagan sus veces; e) Por un representante de los jubilados y uno de los empleados del Congreso de la República, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años".

3. Actualmente en el Congreso de la República cursa el proyecto de ley 87, "por el cual se modifica la Ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones", que en su artículo 1º consagra: "El artículo 1,7 de la Ley 33 de 1985 quedará así: La Junta Directiva del Fondo estará integrada por: a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá; b) Un Senador y un Representante con su respectivo suplente, elegido por las Comisiones Séptimas de Cámara y Senado en su condición de afiliados; c) Un representante de los pensionados por el fondo y un representante de los empleados oficiales, con su respectivo suplente, elegidos directamente por ellos".

Pregunta: La investidura de Senador o Representante crea incompatibilidad para formar parte de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, considerando que, directamente son beneficiarios del mismo?

La Sala considera y responde:

1. No es posible que miembros del Congreso hagan parte de una Junta Directiva de un establecimiento público nacional porque ello implicaría que asumen la función administrativa que corresponde a la Rama Ejecutiva del Poder Público, mediante una coadministración de un establecimiento público que es de la estructura de dicha rama. Ello constituye una infracción al principio de separación, de la independencia de las funciones de las ramas del Poder Público, contenido en el artículo 55 de la Constitución Nacional.

2. El Congreso de la República es una Corporación cuyas funciones provienen exclusivamente del artículo 76 de la Constitución, entre las cuales no se encuentra, ni podría estar comprendida, la facultad de que sus miembros hagan parte de una

Junta Directiva de un Establecimiento Público Nacional. La ley no les puede conferir esa atribución porque ella equivaldría a una autoautorización, con desconocimiento de los artículos 20 y 63 de la Constitución que prescriben el principio según el cual las funciones públicas tienen que estar atribuidas, no autoconferidas.

3. El Congreso actúa corno una Corporación que en sus mesas directivas, Comisiones y Cámaras, cumple las funciones que le confiere la Constitución. Sus miembros, individualmente considerados, deben ejercer las funciones legislativas propias de su carácter y no pueden tener otras atribuciones de naturaleza distinta provenientes de las leyes como serían las de ser miembros de Junta Directivas de establecimientos públicos nacionales.

4. No puede, además, el Presidente de la República nombrar como miembros de la Junta Directiva de un establecimiento - público nacional a los Senadores y Representantes, principales y suplentes; porque de conformidad con el artículo 109 de la Constitución sólo puede conferirles empleo de Ministro y Viceministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde de Bogotá, Agente Diplomático, y Jefe Militar en tiempo de guerra, con la observancia de que lo relativo a Alcalde de Bogotá quedó modificado por el Acto legislativo número 1 de 1986 que estableció la elección popular de Alcaldes. La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por un miembro del Congreso, produce vacante transitoria por el tiempo que desempeñe el cargo.

5. Se agrega que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, creado como establecimiento público nacional por la Ley 33 de 1985 y adscrito al

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene por objeto esencial atender prestaciones sociales de los miembros y empleados del Congreso, pero orgánica y materialmente es un instituto descentralizado de la administración nacional. De donde se deduce que los Senadores y Representantes pueden beneficiarse de los servicios y percibir las prestaciones a cargo del mencionado Fondo, pero no inmiscuirse en su administración como por ejemplo la celebración de contratos, porque ellos constituyen la Rama Legislativa del Poder Público. En los anteriores términos se absuelve, así, la consulta planteada a esta Sala por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Transcríbase en copia auténtica. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.

Consultar sobre este documento ...