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CE-SC-RAD1988-N202

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

INSFOPAL. - NATURALEZA JURIDICA DE ALGUNOS APORTES

EFECTUADOS POR ESTE A ENTIDADES DE LAS CUALES ES SOCIO.

Las sumas que fueron transferidas a las entidades de carácter local, mediante apropiaciones específicas en el presupuesto de gastos de inversión de la Nación, constituyen "inversiones indirectas", no constituyen acciones o derechos sociales del INSFOPAL y las obras o servicios provenientes de las inversiones indirectas, pertenecen a las correspondientes entidades locales. Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá,

D. E., doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.

Referencia: Consulta del Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda, sobre naturaleza jurídica de algunos aportes efectuados por el INSFOPAL a entidades de las cuales es socio. Radicación número 202.

Se absuelve la consulta que los señores Jefes del Departamento Nacional de Planeación y Ministro de Hacienda hacen a la Sala en los siguientes términos textuales: "a) Las sumas correspondientes a apropiaciones presupuestales que fueron transferidas a entidades de las cuales es socio el INSFOPAL, lo fueron como pago de derechos sociales o acciones del INSFOPAL en ellas, que están aún por legalizarse o perfeccionarse? o; "b) Son, por el contrario, "inversiones indirectas" de la Nación, en los términos del artículo 160 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, efectuadas a través del INSFOPAL?; "c) Si la respuesta al último interrogante es afirmativa, las obras resultantes de

tales inversiones ingresaron al patrimonio de la entidad finalmente beneficiaria de la aprobación? o; "d) Por tratarse de una inversión indirecta con recursos del Presupuesto de la Nación, las obras ejecutadas o parte de ellas son de su propiedad, y el ente receptor de la apropiación es un mero administrador de tales bienes nacionales?". Los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Departamento Administrativo de Planeación exponen los aspectos que originan la consulta, en síntesis, así:

1. Que el Instituto de Fomento Municipal - INSFOPAL - fue creado por el decreto 94 de 1977, reorganizado por el número 2804 de 1975 y suprimido por el número 077 de 1987.

2. Que el mencionado Instituto es socio o tiene derechos “en las empresas de obras sanitarias (empos), en las sociedades de acueductos y alcantarillados

(acuas), y en la compañías de servicios públicos”, las cuáles deben liquidarse “dando preferencia, en su orden, según el caso, a los municipios, departamentos, intendencias y comisarías”.

3. Que en el curso de la liquidación el Instituto de Fomento Municipal la Junta liquidadora ha tratado de determinar los derechos sociales de que es titular y que en este proceso “ha encontrado que INSFOPAL transfirió valores a las entidades a las cuales era socio, sin que en todos los casos esos valores se hubieran convertido formal y realmente en nuevos derechos sociales”.

4. Que, sin embargo, se han presentado sobre el particular dos divergentes interpretaciones jurídicas, a saber: a) La primera consiste en considerar que los “valores transferidos” constituyen derechos por legalizar, “que acrecentarían el monto y la participación

de INSFOPAL en las entidades respectivas de las cuales es socio, o que debería juzgarse como créditos a favor del INSFOPAL para ser cancelados por las mismas entidades”; b) La segunda interpretación estima, con fundamento en el Decreto - ley 294 de 1973, que se tratan de transferencias que no están destinadas a convertirse en nuevas acciones o derechos de INSFOPAL, sino que son “inversiones directas de la Nación, a través de INSFOPAL”.

La Sala considera: 1º. Los bienes o recursos de INSFOPAL, como los de todos los establecimientos públicos nacionales, eran administrados mediante decisiones de su Junta o Consejo Directivo que debía ejecutar su representante legal. Por consiguiente, las acciones o derechos que el Instituto de Fomento Municipal tenía en empresas sanitarias, de acueducto y alcantarillados, en compañías de servicios públicos solo pudo adquirirlos por propia y autónoma decisión, como correspondía a un establecimiento público nacional dotado, por disposición de la ley, de personería jurídica y patrimonio autónomo, pero no mediante una apropiación presupuestal. 2º. Según el anexo que se acompaña a la consulta, las apropiaciones presupuestales de que se trata se hicieron, en todos los casos, con carácter específico, para financiar obras o servicios de interés local. Estas mismas apropiaciones presupuestales fueron directas, sin vinculación o nexo alguno con las acciones o derechos que el INSFOPAL tenía en algunas entidades de carácter local y, habida consideración de su finalidad y de no haber originado “contraprestaciones de bienes o servicios" (art. 160 del Decreto - ley 294 de 1973), constituyeron

"inversiones indirectas" de la Nación en obras o servicios de carácter local. 3º La Nación hizo estas "inversiones indirectas", por conducto de INSFOPAL, como aportes o transferencias de fondos del Estado para obras o servicios locales de interés para la comunidad. Por lo mismo, esos recursos, como las obras o los servicios en que se invirtieron, no pertenecen a la Nación sino a las entidades locales que recibieron sus aportes o su ayuda para realizarlos. 4º La Nación sólo habría podido ser accionista o titular de derechos en las sociedades y asociaciones de carácter regional y local mediante un acto de vinculación a cualquiera de esas entidades, debidamente autorizado por la ley, pero no por medio de una mera apropiación presupuestal; y en las empresas industriales y comerciales de carácter regional y local, esto ni siquiera habría sido posible porque, según la Constitución, ellas se crean y organizan unilateralmente por la correspondiente entidad territorial con recursos propios del departamento, la intendencia, la comisaría o el municipio. De ahí que la ayuda que puede prestarles la Nación tenga que ser, necesariamente, con recursos que les transfiere para que se integren a su propio patrimonio. La Sala, con fundamento en lo expuesto, responde: 1º Las sumas que fueron transferidas a las entidades de carácter local, mediante apropiaciones específicas en el presupuesto de gastos de inversión de la Nación, constituyen "inversiones indirectas" de la misma entidad, como aportes o ayudas a cada una de las entidades beneficiadas. Por consiguiente, esas sumas no constituyen acciones o derechos sociales del Instituto de Fomento Municipal. 2º Las obras o servicios provenientes de las "inversiones indirectas" de la

Nación, a que se refiere el punto anterior, pertenecen a las correspondientes entidades locales, por haber sido realizados con ayuda financiera de la Nación, hecha a las entidades locales en forma directa, incondicional e irreversible. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.

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