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CE-SC-RAD1988-N212

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N212
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

TESORERO. ALCALDE. - - Cualquier Alcalde según las nuevas normas, que haga el nombramiento de éste, aplica una atribución especifica que hace producir un acto administrativo que se ajusta a derecho. Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Bogotá ,

D. E., siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Radicación número 212. Acto legislativo número 1 de 1986, Ley 78 de 1986, Ley 49 de 1987 y Decreto reglamentario 1001 de 1988. Elección del Tesorero del Distrito Especial de Bogotá .

El doctor César Gaviria Trujillo Ministro de Gobierno, formula a la Sala una consulta, previas las siguientes consideraciones: "... someto a su consideración la siguiente consulta relacionada con la aplicación del Acto legislativo número 1 de 1986, reformatorio de la Constitución Política; Ley 78 de 1986, Ley 49 de 1987; y Decreto reglamentario 1001 de 1988". El Acto legislativo número 1 de 1986, en su artículo 7o. consagra: "Artículo 7o. El artículo 199 de la Constitución Política quedará así: "La ciudad de Bogotá , capital de la República, ser organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley. La ley podrá agregar otro u otros municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo municipio.

"........." La Ley 78 de 1986, artículo 24 establece: "Artículo 24. Corresponde a los Alcaldes nombrar y remover libremente a los Tesoreros Municipales a partir del 1o. de junio de 1988". La Ley 49 de 1987, artículo 5o, parágrafo transitorio dispone: "Artículo 5o. El artículo 3o. de la Ley 78 de 1986 quedará así: "......... "Parágrafo transitorio: Mientras los Alcaldes elegidos por el voto directo de los ciudadanos entran a ejercer sus funciones, los Tesoreros Municipales serán elegidos por los Concejos. Los Tesoreros elegidos para 1988 terminarán su período el 31 de mayo de ese mismo año". Y, el Decreto reglamentario número 1001 de 23 de mayo de 1988 en artículo 12 dice: "Artículo 12. Personal de Tesorería. "A partir del 1o. de junio de 1988, los Alcaldes nombrarán y remover n libremente a los Tesoreros y a los empleados subalternos de la Tesorería Municipal. "Los Alcaldes dispondrán lo correspondiente para incorporar y asimilar el personal de la Tesorería a la planta de personal de la Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 288 y 289 del Código de Régimen Municipal". - - El Tesorero del Distrito Especial de Bogotá debe ser elegido por el Concejo de la ciudad o debe ser designado por el Alcalde Mayor de la misma, quien fue elegido el 13 de marzo de 1988 y tomó posesión del cargo el 1o. de junio de este año? - - Cuál es la situación jurídica que se presenta frente al nombramiento del

Tesorero del Distrito Especial de Bogotá hecho por el actual Alcalde y el elegido por el Concejo Distrital quien continúa ejerciendo el cargo?

La Sala considera y responde:

1. El Acto legislativo número 1 de 1986, "por el cual se reforma la Constitución Política" estableció la elección popular de Alcaldes, incluido el del Distrito Especial de Bogotá (art. 1o. ), que serán elegidos por el voto directo de los ciudadanos para períodos de dos (2) años, el día que fije la ley, y ninguno podrá ser reelegido para el período siguiente (art. 3o), y categóricamente dispuso que en todo municipio habrá un Alcalde que ser Jefe de la Administración Municipal (art. 2o).

2. En la reforma constitucional de 1968, artículo 197, estaba atribuido a los Concejos Municipales, con ejercicio conforme a la ley: "6a. Elegir personeros y tesoreros municipales y los demás funcionarios o empleados que la ley determine..."

3. El Acto legislativo número 1, enero 9 de 1986, dispuso lo siguiente: "Artículo 5o. La atribución sexta del artículo 197 de la Constitución Política quedar así: "Elegir Personeros y Contralores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen, y los demás funcionarios que la ley determine".

Aparece así la supresión constitucional para los Concejos Municipales de la atribución para elegir Tesoreros Municipales.

4. Luego se dictó la Ley 78 de 1986, diciembre 30, "por la cual se desarrolla parcialmente el Acto legislativo número 1 de 1986 sobre la elección popular de

Alcaldes y se dictan otras disposiciones" y expresa: "Artículo 24 Corresponde a los Alcaldes nombrar y remover libremente a los Tesoreros Municipales, a partir del 1o. de junio de 1988. "Artículo 25. Suprímase la palabra 'tesoreros' o 'tesoreros municipales' en los artículos 87, 101, 103, 153, 288 inciso 2o, 289, inciso 2o del Decreto 1333 de abril 25 de 1986".

5. Posteriormente se expidió la Ley 49 de 1987, diciembre 4, "por la cual se modifica y adiciona la Ley 78 de 1986, se dictan otras disposiciones y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias", y dice: "Artículo 5o. El artículo 3o de la Ley 78 de 1986, quedar así: "Funciones. Los Alcaldes en su carácter de jefes de la administración municipal o de la distrital, o como delegatarios de otra autoridad, ejercerán las funciones que les asigne la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos".

En la función 5 preceptúa que "tendrán jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor de los municipios. Esta función podrá delegarla en los Tesoreros Municipales que la ejercerán conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 79 y 252 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil". Y en el "parágrafo transitorio. Mientras los Alcaldes elegidos por el voto directo de

los ciudadanos entran a ejercer sus funciones, los Tesoreros Municipales serán elegidos por los Concejos. Los Tesoreros elegidos para 1988 terminarán su período el 31 de mayo del mismo año".

6. Por su parte, el Decreto reglamentario 1001 de 1988, mayo 23, "por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes, expresa: "Artículo 12. Personal de Tesorería. A partir de 1o. de junio de 1988, los Alcaldes nombrarán y remover n libremente a los Tesoreros y a los empleados subalternos de la Tesorería Municipal. "Los Alcaldes dispondrán lo correspondiente para incorporar y asimilar el personal de la Tesorería a la planta de personal de la Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 288 y 289 del Código de Régimen Municipal".

7. De lo anterior pueden hacerse algunas deducciones:

A. El Acto legislativo número 1 de 1986, tiene el indiscutible propósito de extender la participación del ciudadano en la escogencia directa de los Alcaldes Municipales, incluido el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá . Se trata de trascendental innovación en nuestro sistema democrático, existente en legislaciones extranjeras con demostrados beneficios, y que fue ampliamente debatido en el Congreso Nacional.

El acto reformatorio unifica la elección popular de todos los Alcaldes, determina normas acerca de éstos en forma clara y otras materias que desarrollar la ley, y constituye una de las bases esenciales de la estructura política, administrativa y

fiscal que se pretende para modernizar nuestro municipio;

B. Dicho Acto legislativo, con sus Leyes de desarrollo, 78 de 1986 y 49 de 1987, con el Decreto reglamentario 1001 de 1988 y los demás decretos complementarios, constituyen lo que pueden denominarse El Estatuto de los Alcaldes de Elección Popular, sistema bien diferente del que existía cuando los Alcaldes eran agentes del Gobernador o del Presidente de la República en el caso del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá , hasta el punto que la Ley 78 de 1986 tiene el enunciado "por el cual se desarrolla parcialmente el Acto legislativo número 1 de 1986 sobre la elección popular de Alcaldes y se dictan otras disposiciones" y la Ley 49 de 1987 introduce a ésta modificaciones;

C. El Acto legislativo en mención excluyó a los Tesoreros Municipales de la elección de los Concejos, y la Ley de desarrollo - - 78 de 1986 - - atribuyó a todos los Alcaldes, que ya lo serían de elección popular, el libre nombramiento y remoción de los Tesoreros, a partir de 1o. de junio de 198, fecha de posesión e iniciación de su período, es decir que quedaron como AGENTES, dependientes directa y exclusivamente de los mismos. Y ello para todos los Alcaldes del nuevo sistema, como quiera que éste no hizo exclusión alguna, ni confirió esa facultad a distinto funcionario o corporación. La historia del trámite tanto del Acto legislativo número 1 de 1986 como de las citadas leyes en desarrollo, no dejan duda acerca de la comprensión general de los Alcaldes

de elección popular;

D. El Alcalde es el Jefe de la Administración Municipal según el Acto legislativo número 1 de 1986 (art. 2o), y la ley según el mismo está facultada para dictar las disposiciones que sean necesarias para el normal desempeño de su cargo (art. 3o, inciso 5), lo cual efectivamente hizo con las leyes de desarrollo que concedió a los Alcaldes de libre nombramiento y remoción del Tesorero, a fin de obtener el manejo, la recaudación y pago, respecto del presupuesto, por considerarlo más conveniente y técnico, y para aprovechar la benéfica experiencia del Tesorero General de la Nación y los Tesoreros Departamentales, que tienen naturaleza de agentes en sus respectivos ámbitos. Quedo así el Tesorero incorporado a la administración central del municipio como dependiente del Alcalde, con relación directa, a partir de 1o. de junio del año en curso, y los Tesoreros elegidos por el Concejo Municipal "terminarán su período el 31 de mayo del mismo año". Y esa centralización en el Alcalde quedó más definida por el legislador cuando en forma expresa lo hizo titular de la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro puntual de las obligaciones a favor del municipio, con la característica de poderla delegar en el Tesorero para su ejercicio según la ley, e incorporó a la Alcaldía el personal de planta de la Tesorería

Municipal;

E. También el artículo 32 de la Ley 78 de 1986 hizo derogación expresa del artículo 93, ordinal 2o. del Decreto - ley 1333 de 1986 que atribuía a los Concejos

Municipales la facultad de elegir el Tesorero;

F. El artículo 7o del Acto legislativo número 1 de 1986, preceptúa que el artículo 199 de la Carta quedar así: "La ciudad de Bogotá , capital de la República, ser organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley...", con lo cual es reiterativo de la norma anterior respecto de su estructura administrativa, que se encuentra concretada en las normas vigentes del Decreto - ley 3133 de 1968, y que no significa exclusión de la aplicación de las especiales y posteriores normas, que resultan complementarias, en relación con la naturaleza y funciones de los Alcaldes de elección popular, incluido como está el Alcalde Mayor de Bogotá en dicha elección, y comprendida también su facultad de nombrar el Tesorero;

G. La Sala encuentra, además, que la Ley 11 de 1986, que consagra nuevo régimen administrativo municipal, se aplica a los municipios de carácter ordinario y no al Distrito Especial de Bogotá . En cambio el Acto legislativo número 1 de 1986, las Leyes 78 de 1986, 49 de 1987, y el Decreto reglamentario 1001 de 1988, forman un todo en lo relativo a la elección popular de Alcaldes, y por lo mismo dicha legislación comprende a los municipios ordinarios como el Distrito Especial de

Bogotá ;

H. Así las cosas, cualquier Alcalde según las nuevas normas que señala nuestro orden jurídico en materia de Tesorero, que haga el nombramiento de éste, aplica una atribución específica que hace producir un acto administrativo que se ajusta a

derecho, y que por lo mismo, está amparado con la presunción de legalidad.

8. Permite lo anterior CONCEPTUAR:

1. La competencia para nombrar el Tesorero del Distrito Especial de Bogotá corresponde, desde el primero (1o. ) de junio de 1988 al Alcalde Mayor elegido popularmente.

2. La situación jurídica objeto de la pregunta es la siguiente: El Tesorero del Distrito Especial de Bogotá es el nombrado por el Alcalde, quien adquirió la competencia desde el primero (1o. ) de junio de 1988. El Tesorero elegido con anterioridad por el Concejo Distrital de Bogotá terminó su período el día treinta y uno (31) de mayo del año en curso.

Así, en los anteriores términos, la Sala de Consulta y Servicio Civil el Consejo de Estado absuelve la consulta planteada a esta Corporación por el señor Ministro de Gobierno, doctor César Gaviria Trujillo. Transcríbase en copia auténtica. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala. En: Anales del Consejo de Estado. Bogotá (497 - 498): Año XLIII, Tomo CXV, Segundo semestre, Vol. 1, 1988, pág. 78 - 82.

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