CE-SC-RAD1988-N214
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N214
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
CAMARA DE COMERCIO. - - Presupuestos anuales. Procedimiento. La Superintendencia de Industria y Comercio no está facultada para señalarles o prescribirles a las Cámaras de Comercio la forma o el procedimiento para elaborar y presentar sus presupuestos anuales. Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Bogotá, D.E., nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo.
Radicación: Número 214.
Referencia: Consulta del Ministerio de Desarrollo Económico, sobre procedimiento o la forma en que las Cámaras de Comercio deben presentar sus presupuestos anuales.
Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Desarrollo Económico hace a la Sala en los siguientes términos textuales: "1. El artículo 91 del Código de Comercio establece que los gastos de las Cámaras de Comercio se pagarán con cargo a sus respectivos presupuestos, debidamente aprobados por el Superintendente de Industria y Comercio. " - - El artículo 1º del Decreto 005 de 1981, modificado por el artículo 22 del Decreto 1520 de 1978 establece: 'En cumplimiento de su función de vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos y las adiciones o traslados a éstos, que presenten las Cámaras de Comercio'. " - - El literal c) del artículo 22 del Decreto - ley 149 de 1976, establece dentro de las funciones que le competen a la División de Cámaras de Comercio y
Profesiones Comerciales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la de vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio. "Con base en las normas anteriores, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante circulares ha venido instruyendo a las Cámaras de Comercio acerca de la forma en que deben presentar sus presupuestos, es decir, determinando los capítulos que conforman los ingresos públicos y los ingresos privados y la manera como deben presentar los egresos. "2. La Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - - Confecámaras - - , en repetidas comunicaciones han venido cuestionando las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de puntualizar que sus funciones se limitan única y exclusivamente a la aprobación o improbación del presupuesto, sin que pueda la entidad establecer la forma en que se presenten y ejecuten los mismos. "Planteada la situación de orden legal contenida en las consideraciones que anteceden, este Despacho desea conocer el acertado criterio de esa honorable Sala sobre el siguiente aspecto: "Al estar facultada la Superintendencia de Industria y Comercio para aprobar los presupuestos de las Cámaras de Comercio deben presentar su presupuesto anual?".
La Sala considera: 1º. Según el artículo 78 del Código de Comercio, "las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de
operar" y su representación incumbe a "sus respectivos presidentes". 2º. El artículo 87 del Código de Comercio agrega que "el cumplimiento de las funciones propias de las Cámaras de Comercio estará sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio". Además, el artículo 26, letra b), del Decreto - ley 2974 de 1968 atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio "vigilar las Cámaras de Comercio conforme a las disposiciones legales vigentes". El artículo 6º, letra g), del Decreto - ley 149 de 1976 reiteró esta disposición y el artículo 22, literal c), ibídem atribuyó a la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales de la mencionada Superintendencia "vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones". 3º. El artículo 1º, inciso 1º, del Decreto 0005 de 1981, que sustituyó al artículo 22 del Decreto 1520 de 1978, reglamentario de las disposiciones del Código de Comercio relativamente a las Cámaras de Comercio, prescribe que "en cumplimiento de su función de vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos y las adiciones o traslados a éstos, que presenten las Cámaras de Comercio. Para tal efecto, cada año y con anterioridad al 15 de diciembre las Cámaras enviarán a la Superintendencia tres copias de su presupuesto de ingresos y
egresos para el año siguiente, basado en el Corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año..." 4º. Como ninguna disposición faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para señalarles o prescribirles a las Cámaras de Comercio la forma en que deben presentar su presupuesto anual, la Sala concluye que no existe tal atribución. Por consiguiente, como las entidades públicas sólo pueden hacer lo que les esté expresamente permitido (arts. 20 y 63 de la Constitución), según las disposiciones antes mencionadas, cada una de las Cámaras de Comercio debe elaborar, por el método contable que estime apropiado, su presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio - - División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales - - , conforme a lo prescrito por el Decreto 0005 de 1981, para que lo objete o apruebe en el término que al efecto prescribe; además debe comunicar a la Contraloría General de la República su determinación. Con fundamento en lo expuesto la Sala responde: La Superintendencia de Industria y Comercio no está facultada para señalarles o prescribirles a las Cámaras de Comercio la forma o el procedimiento para elaborar y presentar sus presupuestos anuales. Le corresponde revisarlos, para objetarlos o aprobarlos, con la obligación de comunicar su determinación a la Contraloría General de la República. Transcríbase, en sendas copias auténticas, a los señores Ministro de Desarrollo Económico y Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República.
Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Betancur Cuartas. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria. En: Anales del Consejo de Estado. Bogotá (497 - 498): Año XLIII, Tomo CXV, Segundo semestre, Vol. 1, 1988,pp. 164 - 166.