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CE-SC-RAD1988-N227

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N227
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

BILLETE DE LOTERIA. - - Concepto.

El billete de lotería es un título o documento que asegura o acredita que la persona que lo posee puede participar en un sorteo y reclamar el premio si resultó favorecido. El Decreto 2067 de 1940 que unificó el estatuto de las loterías oficiales, se halla vigente, salvo normas posteriores especiales. La emisión de billetes con serie continua no excederá de 10.000 y corresponde a la Junta de Loterías o Juntas de Beneficencia su fraccionamiento. Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Bogotá, D.E., veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero Ponente: Doctor Jaime Paredes Tamayo.

Radicación: Número 227.

Referencia: Consulta del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías sobre "sorteos de loterías - - vigencia del Decreto 2067 de 1940 - - ".

Se absuelve la consulta que el señor Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías hace a la Sala en los siguientes términos textuales: “Con el objeto de fundamentar la consulta que por su conducto formulo adelante a esa honorable Corporación, expongo a continuación algunas consideraciones: "1º. La Ley 64 de 1923 autorizó el funcionamiento de las loterías departamentales y su Decreto reglamentario 2067 de 1940 limitó los sorteos a uno semanal de carácter ordinario y uno extraordinario anual, mediante emisión de billetes en serie continua, los cuales no excederían de 10.000 en cada sorteo.

"2º. Por la Ley 4a de 1963 se facultó a las Intendencias y Comisarías para establecer individual o conjuntamente, con arreglo a las normas legales y reglamentarias, loterías de un solo sorteo anual, ampliado a 2 sorteos por la Ley 22 de 1985; y el Decreto 766 de 1964 dispuso que las Loterías de los Territorios Nacionales para tal fin podrán acumular el número de billetes en serie continua que legalmente corresponda a cada una de ellas. "3º. El Decreto 537 de 1974 sobre rifas definió el billete fraccionado como el título o documento que acredita la participación en la rifa que para facilidad de su colocación o venta entre el público se divida en un número determinado de fragmentos cada uno de los cuales da derecho a su tenedor en caso de salir favorecido en el sorteo a reclamar parte alícuota del premio prometido. "4º. La indefinición sobre 'billete de lotería' ha permitido que algunos consideren posible convertir los billetes en 'tiras' con fracciones, de acuerdo a la siguiente operación: "10.000 billetes de 70 fracciones cada uno equivalen a 700.000 tiras de 7 fracciones cada una, o sea 10.000 X 70 = 100.000 X 7. "Por consiguiente, creen que pueden lanzar con el nombre de 'tiras' cien mil billetes en cada sorteo, asignando valor nominal tanto a la tira como a la fracción, con la siguiente fórmula: La emisión será de 10.000 billetes de 70 fracciones cada uno, divididos en 100.000 tiras de 14 fracciones cada una.

"Con fundamento en las anteriores consideraciones, consulto respetuosamente al honorable Consejo de Estado: "Primero: Qué han entendido las leyes citadas por billete de lotería? "Segundo: El Decreto 2067 de 1940 está vigente y es aplicable a toda clase de sorteos? "Tercero: Pueden las loterías emitir tiras fraccionadas que excedan el número equivalente de 10.000 billetes en cada sorteo, cómo se explica en el punto cuarto de las anteriores consideraciones?".

Se considera: 1º. La Ley 64 de 1923 reguló en forma general lo relativo a las loterías, dispuso que éstas serían de carácter departamental y, además, señaló que la destinación de su producto sería para la asistencia pública. También facultó a los departamentos para reglamentar las loterías en su territorio. 2º. El Decreto reglamentario 2067 de 1940 en su artículo 2º, determinó que: "Las loterías establecidas o las que en el futuro se establezcan, no podrán efectuar más de un solo sorteo semanal, por medio de billetes en serie continua, los cuales no excederán de 10.000 en cada sorteo". 3º. El artículo 8º de la Ley 4a de 1963, facultó a las Intendencias y Comisarías para establecer loterías de un solo sorteo anual, con premios en dinero y destinar el producto a la asistencia pública en esos territorios, todo con arreglo a las normas legales y reglamentarias, además, determino que el Gobierno nacional decidiría sobre la conveniencia de que las loterías funcionaran individual o conjuntamente.

4º. El Decreto 766 de 1964 creó loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías, con un solo sorteo anual (art. 1º.), determinó que dichas loterías funcionarán conjuntamente bajo el nombre de "Loterías de los Territorios Nacionales" motivo por el que podrán acumular el "número de billetes en serie continua que legalmente corresponden a cada una de ellas" (parágrafo, art. 1º). También dispuso que esta lotería funcionará con arreglo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia (art. 2º). 5º. La Lotería de los Territorios Nacionales estará dirigida por una Junta integrada por funcionarios de los Ministerios de Gobierno y de Salud Pública y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (art. 3º, Decreto 766 de 1964). Las funciones de la mencionada Junta están determinadas en el artículo 5º del citado Decreto, entre las cuales se encuentran: "a) Expedir con sujeción a las normas legales y reglamentarias, los Estatutos de la Lotería; "c) Adoptar los planes para los sorteos, clases de premios, forma de pago de los mismos y fijar el valor de venta de los billetes y las comisiones y descuentos para los agentes y distribuidores" (Subraya la Sala). 6° La Ley 22 de 1985 dispuso que la Lotería de los Territorios Nacionales realizará dos sorteos anuales, con premios en dinero, destinando el producto a los servicios de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías, modificando, por lo mismo, en este aspecto, a la Ley 4a de 1963 y al Decreto 766 de 1964.

En la historia de la ley mencionada, se encuentra que en el proyecto de la misma se había incluido una norma que permitía a la Lotería de los Territorios Nacionales efectuar sorteos semanales, tal como lo hacen las demás loterías departamentales, Sin embargo, en los debates que se le dio al proyecto en la Cámara y en el Senado se le suprimió esta disposición y se dejaron únicamente los dos sorteos anuales. En la ponencia para primer debate en el Senado se explicó que no era necesario efectuar sorteos semanales porque: "Cabe precisar que las loterías departamentales emiten cada una de ellas, semanalmente, 10.000 billetes y la Lotería de los Territorios Nacionales, actualmente solo tiene autorización para emitir en el año, mediante un sorteo extraordinario, 90.000 billetes, esto es, 10.000 billetes por año por cada una de las Intendencias y Comisarías. "Con el texto que se incluye en el presente proyecto de ley, la Lotería de los Territorios Nacionales que representa y agrupa a todas las Intendencias y Comisarías podrá emitir otros 90.000 en el año, mediante un segundo sorteo extraordinario, para un total de 180.000 billetes, es decir, 20.000 por cada una de las Intendencias y Comisarías durante el respectivo año". "Estos 90.000 billetes adicionales que la Lotería de los Territorios Nacionales podrá emitir, aprobada la ley, generarán importantes recursos para los programas de salud y asistencia pública en tan necesitadas regiones". 7º. El Decreto 537 de 1974 por el cual se regula lo relativo a las rifas, establece en el parágrafo del artículo 2º que solamente las

loterías oficiales organizadas de acuerdo con la ley pueden poner en circulación y vender billetes fraccionados y, que se "entiende por billete fraccionado el título o documento que acredita la participación en rifa, que para facilidad de su colocación o venta entre el público, se divide en un número determinado de fragmentos cada uno de los cuales da derecho a su tenedor, en caso de salir favorecido en el sorteo o los sorteos, a reclamar parte alícuota del premio o premios prometidos..." 8º. Las Leyes 93 de 1938 y 12 de 1963, determinan que el Ministerio de Salud ejercerá la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, tales como las loterías que recaudan fondos con destino a la beneficencia. Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala responde los interrogantes del señor Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias - y Comisarías, en el mismo orden en que fueron planteados: 1º. Según la definición del Decreto 537 de 1974, el billete de lotería es un título o documento que asegura, demuestra o acredita que la persona que lo posee puede participar en un sorteo y, reclamar el premio ofrecido, en caso de salir favorecido. Los billetes de lotería pueden ser fraccionados para facilitar su venta entre el público por lo cual, cada una de las personas ganadoras puede reclamar el premio prometido proporcionalmente, de acuerdo al fraccionamiento del billete y a las fracciones que hubiera adquirido (art. 2º). 2°. El Decreto 2067 de 1940 reglamentario de la Ley 64 de 1923,

del ordinal 2º del artículo 7º de la Ley 12 de 1932 y de la Ley 133 de 1936, que unificó el estatuto de las loterías oficiales, se encuentra vigente, sin embargo, se han dictado normas posteriores creando nuevas loterías, con características especiales, como por ejemplo la periodicidad de los sorteos; esas loterías, por lo mismo, no se rigen, en ese aspecto, por el Decreto citado. En el caso concreto de la Lotería de los Territorios Nacionales, el Decreto 766 de 1964 y la Ley 22 de 1985, disponen que se deben realizar dos sorteos al año y, la emisión de los billetes debe atender lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1940, es decir, 10.000 billetes por cada Intendencia y Comisaría. En relación con los impuestos se debe aplicar lo dispuesto por el Decreto 2067 de 1940, teniendo en cuenta que, dicha lotería está "libre de impuestos intendenciales o comisariales y municipales dentro de los respectivos territorios" (art. 13, Decreto 766 de 1964). En conclusión, se tiene que, el Decreto 2067 de 1940, se aplica a los sorteos semanales y extraordinarios de las loterías que no tengan un régimen especial, sin embargo, llena los vacíos de dichas normas en cuanto a emisión de billetes, puestos, porcentaje del valor de los billetes para entregar como premio, etcétera, es decir, en todo lo que la norma especial no regule. 3º. El artículo 2º del Decreto 2067 de 1940 dispone que la emisión de billetes en serie continua por sorteo, no excederá de

10.000 y el parágrafo del artículo 2º del Decreto 537 de 1974 establece que, para facilidad de su colocación, los billetes se fraccionarán, pero no dice en qué proporción o número, por lo tanto, esa atribución la tienen la Junta de Loterías o la Junta de Beneficencia, según sea el caso, cuando proyectan el plan de premios que debe ser aprobado previamente por el Ministerio de Salud, según se vio, como organismo que ejerce la vigilancia y el control de las entidades de utilidad común. En relación con la pregunta, la Sala considera que, cada billete en serie continua se puede fraccionar en varias unidades determinadas en el plan de premios expedido mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Lotería o de la Beneficencia respectiva y que debe ser aprobado por el Ministerio de Salud. Transcríbase en copia auténtica al Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria. En: Anales del Consejo de Estado. Bogotá (497 - 498): Año XLIII, Tomo CXV, Segundo semestre, Vol. 1, 1988, pág. 185 - 189.

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