CE-SC-RAD1988-N232
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N232
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
FOCINE. - - SALARIO.
La bonificación por servicios prestados y la prima por servicios a que se refieren los artículos 45 y 58, respectivamente del Decreto - ley 1042 de 1978, deben ser reconocidas y pagadas a los empleados públicos de la Compañía de Fomento Cinematográfico - - FOCINE - - . Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Bogotá, D.E., veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero Ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.
Referencia: Consulta. Radicación número 232. Compañía de Fomento Cinematográfico - - FOCINE - - , reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados y prima de servicios de sus empleados.
El señor Ministro de Comunicaciones, doctor Pedro Martín Leyes Hernández, formula a la Sala la siguiente consulta, previas las textuales consideraciones:
1. La Compañía de Fomento Cinematográfico - - FOCINE - - , creada por el Decreto 1244 de 1978 cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 3137 de 1979, modificado parcialmente por los Decretos 319 de 1983 y 592 y 593 de 1988, es una empresa industrial y comercial, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, donde el Estado posee más del 90% del capital social.
2. Dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de FOCINE el artículo 18, literal h) de los Estatutos preceptúa: "Señalar la remuneración, primas y bonificaciones, viáticos y gastos de representación, horas extras y subsidios para los trabajadores
oficiales de la compañía. El Gerente de FOCINE, para efectos de remuneración primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirá por las normas legales vigentes para los empleados públicos".
3. Los trabajadores oficiales de FOCINE tienen derecho a una bonificación por servicios prestados y a una prima de servicios de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 1º de agosto de 1988 entre la compañía y el sindicato de trabajadores de FOCINE - SINTRAFOCINE.
4. El artículo 1º del Decreto 1042 de 1978, al fijar su campo de aplicación, señala: "El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñan distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante".
5. Los artículos 45 y 48 del Decreto 1042 de 1978 consagra una bonificación por servicios prestados y una prima de servicios respectivamente, a favor de los empleados públicos de las entidades señaladas en el artículo 1º, el cual guardó silencio con relación a los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado.
6. La honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 8 de noviembre de 1984, Consejero Ponente doctor Humberto Mora Osejo, al responder la consulta formulada por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, radicada bajo el número 2135, en relación al reconocimiento de la prima de vacaciones contemplada en el Decreto 1045 de 1978 a los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, señaló: "Es cierto que en ninguna disposición del Decreto 1045 de 1978 se refiere a las prestaciones sociales de los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado. Pero la Sala considera que se trata de una omisión que se remedia reconociendo a esos empleados las mismas prestaciones sociales que la ley prescribe para los de la Administración Nacional, como lo hace el Decreto - ley 3135 de 1968, conforme al principio jurídico según el cual 'donde hay una misma razón, debe haber una misma disposición', que en régimen jurídico colombiano se hace efectivo, específicamente con base en el principio de analogía, prescrita por el artículo 8º de la Ley 153 de 1887. Por consiguiente, el acto del Consejo Directivo de Prosocial - - que es una empresa industrial y comercial del Estado - - por el cual, según el enunciado de la consulta que se absuelve, 'se creó la prima de vacaciones para los empleados de la entidad, en las mismas condiciones de la estipulada (sic) en el Decreto 230 de 1975' tiene por fundamento la expuesta interpretación, que implica como lógica consecuencia, la posibilidad de aplicar a los empleados de las empresas comerciales e industriales del Estado, entre otros, el artículo 24 del Decreto - ley 1045 de 1978".
7. No existe normatividad especial que regule la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Se consulta:
¿Puede la Compañía de Fomento Cinematográfico - - FOCINE - - reconocer y pagar a sus empleados públicos la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios consagrada en el Decreto 1042 de 1978 ante el vacío que en esta materia contempla la ley?
La Sala considera y responde:
1. La Compañía de Fomento Cinematográfico - - FOCINE - - , creada por medio del Decreto 1244 de 1978, es una empresa industrial y comercial del Estado que tiene por objeto ejecutar la política sobre el desarrollo de la industria cinematográfica que fije el Ministerio de Comunicaciones.
2. El Decreto 593 de 1988, por el cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1988 de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico, que reforma los estatutos de dicha compañía, prevé que "las personas que presten regularmente sus servicios a la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, tendrán la categoría jurídica de trabajadores oficiales con excepción del gerente, que tiene el carácter de empleado público" (art. 3º). Además, el inciso 2º del artículo 2º, ibídem prescribe que: "El Gerente de FOCINE, para efectos de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirá por las normas legales vigentes para los empleados públicos".
3. El artículo 45 del Decreto - ley 1042 de 1978 dispone que los empleados públicos del orden nacional tendrán derecho a una bonificación por servicios, cada vez que cumplan un año continuo de labor en una misma entidad oficial,. Se
tendrá en cuenta el tiempo laborado en varias entidades del orden nacional siempre y cuando no haya solución de continuidad en el servicio.
4. De igual forma, el artículo 58 ibídem, prescribe que los funcionarios del orden nacional "tendrán derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año". El pago será proporcional, cuando el empleado no haya laborado el año completo, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor.
5. Sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, a los empleados públicos de FOCINE, la Sala reitera su criterio expuesto en el concepto de 8 de noviembre de 1984, con ponencia del doctor Humberto Mora Osejo, en cuanto en el Decreto - ley 1042 de 1978 no existe norma que disponga que las prestaciones mencionadas deban reconocerse a los empleados públicos de la entidad citada, "pero la Sala considera que se trata de una omisión que se remedia reconociendo a esos empleados las mismas prestaciones sociales que la ley prescribe para los de la administración nacional, como lo hace el Decreto - ley 3135 de 1968, conforme el principio según el cual 'donde hay una misma razón debe haber una misma disposición', que en el régimen jurídico colombiano se hace efectivo, específicamente, con base en el principio de la analogía, prescrita por el artículo 8º de la Ley 153 de 1887. Por consiguiente, el acto del Consejo Directivo de Prosocial - - que es una empresa industrial y
comercial del Estado - - por el cual, según el enunciado de la consulta que se absuelve, 'se creó la prima de vacaciones para los empleados de la entidad, en las mismas condiciones de la estipulada (sic) en el Decreto 230 de 1975', que tiene por fundamento la expuesta interpretación, que implica como lógica consecuencia, la posibilidad de aplicar a los empleados de las empresas comerciales e industriales del Estado, entre otros, el artículo 24 del Decreto - ley 1045 de 1978" (Concepto citado) . De tal manera que de conformidad con el criterio expuesto, la bonificación por servicios prestados y la prima por servicios a que se refieren los artículos 45 y 58, respectivamente, del Decreto - ley 1042 de 1978, deben ser reconocidas y pagadas a los empleados públicos de la Compañía de Fomento Cinematográfico - - FOCINE - - . En los anteriores términos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado absuelve, la consulta planteada por el señor Ministro de Comunicaciones, doctor Pedro Martín Leyes Hernández. Transcríbase en copia auténtica. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala. En: Anales del Consejo de Estado. Bogotá (497 - 498): Año XLIII, Tomo CXV, Segundo semestre, Vol. 1, 1988, pág. 167 - 170.