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CE-SC-RAD1988-N236

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SC-RAD1988-N236
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

INRAVISION. - - ASOCIACION DE FACULTADES DE

COMUNICACION SOCIAL. Designación de representante. Producida la elección de representante principal y suplente, de los Decanos de las Facultades de Comunicación Social para un período de 4 años, esto es irrevocable. Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Bogotá, D.E., veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejero Ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.

Referencia: Consulta. Radicación número 236. Composición del

Consejo Nacional de Televisión. El doctor Pedro Martín Leyes Hernández, Ministro de Comunicaciones, formula a la Sala la siguiente consulta, previas las textuales consideraciones: De acuerdo con la Ley 42 de 1985, uno de los organismos directivos de INRAVISION es el Consejo Nacional de Televisión. El artículo 9º ibídem determina la forma como está integrado el Consejo Nacional, estableciendo que uno de sus miembros será "...g) un representante designado por los Decanos de las Facultades de Comunicación Social que se encuentren aprobados por el ICFES en el momento de la elección o su suplente". El Decreto 92 de 10 de enero de 1986 reglamentó la anterior disposición y dispuso en su artículo 3º que "los representantes principales y suplentes de las Facultades de Comunicación Social que se encuentren aprobadas por el ICFES al momento de la elección, serán elegidos por la Junta o Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Comunicación Social - - AFACOM - - , por el término de cuatro (4) años" .

La Asociación de Facultades, AFACOM designó en febrero de 1986 al doctor Carlos H. Gómez como su representante ante el Consejo Nacional de Televisión. Posteriormente, en reunión de 5 de septiembre de 1988 designó como su representante al Padre Joaquín Sánchez, S.J. y comunicó tal decisión al Consejo Nacional de Televisión.

Se consulta: La designación del representante de los Decanos de las Facultades de Comunicación Social que realiza AFACOM, es irrevocable por el período de cuatro (4) años y en consecuencia la persona inicialmente designada será el representante ante el Consejo de Televisión por este período o tiene AFACOM la facultad de modificar el nombre de la persona que desea que la represente ante el Consejo Nacional de Televisión?

La Sala considera y responde:

1. La Ley 42 de 1985 transformó el Instituto Nacional de Radio y Televisión - - INRAVISION - - en una entidad asociativa de segundo grado, del orden nacional, sujeto a la tutela del Ministerio de Comunicaciones, y que tiene como función principal la prestación de los servicios públicos de televisión y radiodifusión oficial (arts. 1º y 2º, Ley citada).

2. La dirección y administración del Instituto Nacional de Radio y Televisión está a cargo del Consejo Nacional de Televisión, de la Junta Administradora y del Director (arts. 8º y 16, Ley 42 de

1985).

3. El Consejo Nacional de Televisión es "el máximo organismo rector de la televisión en el país" y está integrado, entre otros miembros, por "un representante designado por los Decanos de las Facultades de Comunicación Social que se encuentren

aprobadas por el ICFES en el momento de la elección o su suplente" (art. 9º, Ley 42 de 1985) y, según el artículo 11 ibídem, su período será de cuatro (4) años.

4. El artículo 3º del Decreto 92 de 1986, prescribe que: "Los representantes principal y suplente de los Decanos de las Facultades de Comunicación Social que se encuentren aprobadas por el ICFES, al momento de la elección, serán elegidos por la Junta o Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Comunicación Social - - AFACOM - - , por el término de cuatro (4) años.

5. El artículo 7º del Decreto citado, dispone que "en caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente de un miembro principal del Consejo Nacional de Televisión, lo reemplazará el suplente hasta cuando se llene la vacante. Cuando la vacancia sea del principal y del suplente simultáneamente, el Consejo Nacional de Televisión, por mayoría de sus miembros, elegirá reemplazos hasta cuando se realice la elección en propiedad, conforme a lo dispuesto por la Ley 42 de 1985, en su artículo 9º, y por el presente Decreto" (subrayado de la Sala). Además, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 42 de 1985, los suplentes "solamente asistirán al Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal" (subrayado de la

Sala).

6. De lo anterior se deduce que: Los representantes, principal y suplente, de los Decanos de las Facultades de Comunicación

Social ante el Consejo Nacional de Televisión, serán elegidos por la Asociación Colombiana de Facultades de Comunicación Social - - AFACON - para un período de cuatro (4) años, término dentro del cual ejercerá sus funciones el representante principal y, sólo cuando se produzcan faltas temporales o absolutas de éste, puede reemplazarlo el suplente. Si se ha presentado vacancia de los representantes principal y suplente, el Consejo Nacional de Televisión elegirá sus reemplazos hasta cuando AFACOM realice la elección en propiedad. Así las cosas, una vez producida la decisión de AFACOM sobre la elección de representantes, principal y suplente, de los Decanos de las Facultades de Comunicación para actuar en el Consejo Nacional de Televisión, se entiende que su período es de cuatro años, es irrevocable, y de consiguiente antes de vencerse ese término no puede efectuarse nueva elección, salvo que se presenten vacantes absolutas o definitivas. En los anteriores términos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado absuelve la consulta formulada por el señor Ministro de Comunicaciones. Transcríbase en copia auténtica. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala. En: Anales del Consejo de Estado. Bogotá (497 - 498): Año XLIII, Tomo CXV, Segundo semestre, Vol. 1, 1988, pág. 176 - 178.

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