CE-SC-RAD1988-N240
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SC-RAD1988-N240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1988
COOPERATIVA. UNIVERSIDAD. - - Conversación. DANCOOP.
Facultades. Una instancia auxiliar del sistema cooperativo puede obtener la calidad de universidad de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto - ley 080 de 1980 y quedar sometida, por lo mismo, al control y vigilancia del Ministerio de Educación y del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Dicha intervención concomitante o concurrente no es excluyente. Consejo de Estado. - - Sala de Consulta y Servicio Civil. - - Bogotá, D. E., noviembre diez y ocho de mil novecientos ochenta y ocho.
Consejero Ponente: Doctor Jaime Betancur Cuartas.
Referencia: Consulta. Radicación número 240. Universidad Cooperativa de Colombia, naturaleza jurídica y competencias estatales para ejercer su vigilancia.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, doctor Barloan Henao Hoyos, formula a la Sala la siguiente consulta previas las textuales consideraciones: - - Mediante Resolución número 00559 del 28 de agosto de 1968, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, reconoció personería jurídica como entidad auxiliar del Cooperativismo al Instituto de :Economía Social y Cooperativismo "INDESCO". Conforme a la Resolución número 2033 del 28 de diciembre de 1970, se aprobó la reforma total de sus estatutos. - - Por Resolución número 0501 de 7 de mayo de 1974, se reconoce personería jurídica a la organización cooperativa denominada "Universidad Cooperativa INDESCO", señalando que correspondía en su operación al Instituto Auxiliar que nos ocupa.
- - Posteriormente dicha entidad surtió trámites ante el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para Fomento de la Educación Superior "ICFES", para adelantar programas de educación superior. - - En virtud de la Resolución número 24195 del 20 de diciembre de 1983, el Ministerio de Educación Nacional reconoce a la Universidad Cooperativa de Colombia como organismo de educación superior. - - Así mismo, el Ministerio por medio de Resolución número 18599 del 15 de diciembre de 1986, aprobó la transformación por reforma estatutaria de la "Universidad Cooperativa de Colombia", en Corporación Civil sin ánimo de lucro.
Con base en los actos administrativos que se han mencionado, existen inscripciones practicadas tanto en el Departamento Administrativo como en el Ministerio, según las cuales a la organización en referencia se le puede asignar una u otra calificación jurídica, dependiendo de las providencias que otorgan su reconocimiento. Vale la pena señalar que en el DANCOOP, existen registros que señalan a esa entidad la categoría de Instituto Auxiliar, con razón social de Universidad Cooperativa "INDESCO", y en consecuencia cabe legalmente la posibilidad de que continúe adelantando su objeto entre tanto no medien providencias ordenando su liquidación o se cancele la respectiva personería jurídica. Puede predicarse una situación similar ante el Ministerio. Por la naturaleza de los Decretos - ley 80 y 81 de 1980, podría interpretarse que la competencia para ejercer la vigilancia en razón de la actividad que desarrolla la Universidad Cooperativa de Colombia, sería exclusiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, de acuerdo con el
pronunciamiento de la División de Evaluación Jurídica de la Entidad. Sin embargo, no resulta claro que la organización presente dos calificaciones jurídicas que suponen el ejercicio de vigilancias concurrentes y el desarrollo de la actividad educativa sometida a dos regímenes distintos.
La Sala considera y responde:
1. El Decreto 1598 de 1963 por el cual se actualiza la legislación cooperativa, dispone en su artículo 2°, que será aplicable este decreto "tanto a las personas naturales que participan regularmente en la realización de una actividad cooperativa, como las sociedades cooperativas y las instituciones auxiliares del cooperativismo".
2. El artículo 1° del Decreto 2059 de 1968 define a las instituciones auxiliares del cooperativismo como "aquellos organismos que tienen por finalidad principal incrementar y desarrollar el sistema cooperativo mediante el cumplimiento de actividades ordenadas a la promoción, educación, financiamiento y planeación de las sociedades cooperativas, o a proporcionar a las mismas ayudas destinada a facilitarles el mejor logro de sus propósitos económicos y sociales" (subrayado de la Sala).
También se entiende por instituciones auxiliares "las asociaciones que se organicen con fines de cooperación y cuyos propósitos sean los de evolucionar hacia sociedades cooperativas formales. Estas asociaciones deberán acomodar su constitución, organización y funcionamiento a la reglamentación que sobre el particular dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas". El artículo 2°, del citado decreto ordena que las instituciones auxiliares "deberán inscribirse en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, adjuntando copias de los documentos que ésta
considere pertinente, con el fin de acreditar su personería jurídica y la naturaleza de sus fines o propósitos". 3 La Ley 24 de 1981, por el cual se transformó la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, prevé que, entre las finalidades de esta entidad, se encuentra la de "ejercer vigilancia y control sobre Las sociedades cooperativas, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo..." (art. 1°). Para el cumplimiento de sus objetivos el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, entre otras, tendrá la función de reconocer personería a las sociedades a que se refiere el artículo 1° (numeral 12, artículo 2 ley citada).
4. El Decreto 080 de 1980, por el cual se organiza el Sistema de Educación Post - secundaria, dispone que el sistema de educación superior está "constituido por el conjunto de instituciones y programas de este nivel que, mediante una dirección y una acción eficientemente coordinada, procura el logro de los fines de la educación superior" (art. 21), y que la dirección de dicho sistema corresponde al Gobierno Nacional en los términos de la Constitución Política (art. 23). Las instituciones de educación superior pueden ser de tres clases: intermedias profesionales, tecnológicas y universitarias (art. 43).
Las instituciones universitarias, según el artículo 46 del citado decreto, son "las autorizadas legalmente para adelantar programas en la modalidad de formación universitaria", una vez "tenga aprobados al menos tres programas de formación universitaria en diferentes áreas del conocimiento y acredite una
significativa actividad de investigación y suficientes y adecuados recursos humanos y físicos. Está reservado a estas instituciones el empleo de la denominación de universidad" (art. 47).
5. Las instituciones de educación superior de carácter privado" "están sometidas a la permanente inspección y vigilancia del Estado y podrán ser sancionadas cuando incumplan las normas legales o sus propios estatutos"
(art. 142 Decreto 080 de 1980). El reconocimiento de la personería jurídica de estas instituciones, lo mismo que la aprobación de sus reformas estatutarias, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Educación Nacional (art. 143).
De todo lo expuesto se deduce:
1. Que las instituciones auxiliares del sistema cooperativo tienen por finalidad principal el incremento y desarrollo de dicho sistema, la cual puede llevar a cabo a través de actividades como la educación.
2. Que estas instituciones deben ser reconocidas como auxiliares del sistema cooperativo por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, entidad que controla y dirige. 3 Que las instituciones auxiliares, una vez reconocidas como tales, quedan inscritas en el registro del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y sometidas a su control respecto de todo lo que tenga relación con su actividad cooperativa y el desarrollo del cooperativismo.
4. Que estas instituciones auxiliares que adelantan actividades educativas o académicas, podrán solicitar el reconocimiento institucional como entidad de formación académica superior, siempre y cuando cumplan y llenen todos los requisitos previstos en las normas vigentes que regulan la educación superior.
5. Así las cosas, una institución auxiliar del sistema cooperativo
puede obtener la calidad de universidad, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto - ley 080 de 1980, y quedar sometida, por lo mismo, al control y a la vigilancia del Ministerio de Educación Nacional. Funciones que se ejercerán en relación con la actividad académica, con el objeto de verificar que la institución cumple con los planes y programas educativos del Estado.
6. De tal manera que la institución que inicial y llanamente fue creada para colaborar a nivel educativo con el sistema de cooperativismo, puede transformarse en una de educación superior, mejorando por lo tanto su aporte al mencionado sistema, y quedando bajo el control y vigilancia correspondientes, del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y del
Ministerio de Educación Nacional. Considera la Sala que la intervención concomitante o concurrente de las mencionadas entidades en el funcionamiento de las instituciones universitarias, que tengan el carácter de auxiliares del sistema cooperativo, no es excluyente, porque cada una va encaminada a controlar y vigilar aspectos distintos de la actividad de la institución (Decretos 1598 de 1963 y 080 de 1980), que además, son complementarios, por cuanto la formación académica de nivel superior de una universidad permite que el sistema cooperativo tenga un desarrollo más avanzado y más científico.
7. De otra parte, se observa que una institución auxiliar del sistema cooperativo dedicada a la actividad educativa no tiene necesariamente que perder tal carácter por el hecho de ser reconocida como universidad, de todas formas el Ministerio de Educación Nacional en cuanto se relacione con la educación, siempre tendrá la vigilancia y control de las entidades que la
impartan. Solamente, si a la luz de los Decretos 1598 de 1963 y 2059 de 1968, la institución deja de cumplir con los requisitos que la caracterizan como institución auxiliar del sistema cooperativo, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas puede cancelar la personería jurídica como tal, pero subsistirá la reconocida por el Ministerio de Educación Nacional como institución universitaria. Además, no sobra mencionar, que el cambio de nombre o razón social como se menciona en la consulta, del "Instituto de Economía Social y Cooperativismo" por el de "Universidad Cooperativa de Colombia" no cambia la situación de la institución ante el sistema cooperativo porque puede continuar siendo una entidad auxiliar, con un nivel académico de mayor calidad, toda vez que, en ese aspecto, va a ser controlado por el Ministerio de Educación Nacional. Por consiguiente, como el artículo 1°, del Decreto 2059 de 1968 no prohibe que, las instituciones auxiliares del cooperativismo que cumplan actividades educativas, sean universidades, no se entiende por qué éstas no pueden ser instituciones auxiliares, ya que una institución de esa categoría puede dedicarse al desarrollo e incremento del cooperativismo con mayor eficacia y mayores resultados.
8. Finalmente, vale la pena hacer notar que una institución auxiliar, como el "Instituto de Economía Social y Cooperativismo" que cambió su nombre por el de "Universidad Cooperativa c3e Colombia" debe dar aviso al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas de tal cambio para que esta entidad efectúe las modificaciones correspondientes en el registro de que trata el numeral 7°, del artículo 25, de la Ley 24 de 1981, con el
objeto de unificar la información relacionada con la institución auxiliar y as1 evitar que las diferentes entidades gubernamentales que intervengan en el control de su actividad se refieran a ella utilizando diferentes denominaciones. En los anteriores términos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Absuelve la consulta formulada por el jefe del - Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, doctor Barlahan Henao Hoyos. Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala, Ausente con excusa - Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Jaime Paredes Tamayo. Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.